Guerra, energía y mercados financieros
Juan José Fernández-Figares, Director de Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva en Link Securities
Asociado senior del Área Fiscal de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios. www.deloitte.com/es

Si los valencianos no tuviéramos suficiente con la mayor presión fiscal que desde hace meses llega desde el Congreso de los Diputados de la histórica Carrera de San Jerónimo de Madrid, con la aprobación de diversa normativa tributaria, el gobierno autonómico valenciano, en el contexto de la necesaria reducción del déficit público de la Generalitat, ha decidido aumentar también la presión fiscal en torno a los principales impuestos cedidos.
En primer lugar, el gobierno autonómico comenzó limitando al ejercicio 2011 la aplicación de la bonificación del 100% sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), mediante la publicación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Lo anterior suponía, en definitiva, la restauración para el ejercicio 2012 del Impuesto sobre el Patrimonio para las personas físicas residentes en la Comunidad Valenciana.En este sentido, de cara a ejercicios futuros, habrá que estar a la normativa estatal (recordar que el Real Decreto-Ley 13/2011 contemplaba el restablecimiento del IP con carácter temporal para el 2011 y 2012).
En segundo lugar, con fecha 6 de agosto de 2013 y en relación con otros impuestos cedidos, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el Decreto Ley 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y la lucha contra el fraude fiscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego (Decreto Ley que ha sido convalidado por Resolución de la Diputación Permanente de 29 de agosto de 2013).
Debido a la fecha de publicación del mencionado Decreto Ley 4/2013, que incorpora importantes medidas fiscales a tener en cuenta, el objetivo del presente artículo es destacar las principales novedades tributarias introducidas por la citada norma, que entraron en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Sucesiones y Donaciones
Comenzando por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), debido a su posible impacto en los patrimonios familiares, hemos de destacar por su importancia la reducción de las actuales bonificaciones en la cuota del ISD, tanto en las adquisiciones mortis causa, como en las adquisiciones inter vivos, así como la modificación de la base sobre la que aplican dichas bonificaciones.
Así, en el ámbito de las adquisiciones mortis causa, se reducen las bonificaciones en la cuota por parentesco y discapacidad, que pasan del 99% al 75%. Por su parte, en el supuesto de las adquisiciones inter vivos, también se reducen las bonificaciones en cuota del 99% al 75%, rebajándose, además, el límite máximo de importe de la bonificación por parentesco, que se reduce de 420.000 a 150.000 euros.
En este sentido, las bonificaciones se calcularan, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013, sobre la parte de la cuota tributaria del ISD que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo.
Lo anterior implica que únicamente se tendrán en cuenta en el cálculo de la base de la bonificación comentada, los bienes y derechos incluidos de forma completa en la autoliquidación por el Impuesto presentada dentro del plazo voluntario, o fuera de éste sin que se hubiera efectuado un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Asimismo, se ha de tener en cuenta en relación con la titularidad de productos financieros, que el Decreto Ley 4/2013 establece una nueva obligación formal de información en el ISD, de aquellas cuentas bancarias, acciones y valores negociados en mercados organizados, de los que fuera titular el causante en el período del año natural anterior a su fallecimiento.
En este sentido, quedan exonerados de esta nueva obligación determinados sujetos pasivos, cuando su base imponible sea inferior o igual a 100.000 euros.
Reducciones de la base imponible
Por último, respecto al ISD, como novedades a favor del contribuyente hemos de subrayar que, por un lado, se incrementan las reducciones de la base imponible por parentesco en el supuesto de descendientes, ascendientes y cónyuges, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos,que pasan de 40.000 a 100.000 euros, o de entre 40.000 y 96.000 a entre 100.000 y 156.000 euros, en el caso de descendientes menores de 21 años, en función de la edad.
Y, por otro lado, se incrementa, en el supuesto de adquisiciones mortis causa, el límite actual de la reducción estatal por la adquisición de la vivienda habitual, que pasa de 122.606 euros a 150.000 euros, reduciéndose el plazo de mantenimiento de la vivienda de 10 a 5 años.
Lo comentado hasta ahora en relación con las modificaciones en el ámbito del IP y de ISD, respectivamente, obliga al contribuyente valenciano a tomar en consideración la necesidad de revisar y, en su caso, planificar adecuadamente, los requisitos exigidos por la normativa en relación con los beneficios fiscales de la empresa familiar.
Fundamentalmente, se hace necesario verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención en el IP derivada de la titularidad de las participaciones sociales y su correlativa bonificación en el ISD.
Transmisiones patrimoniales
Por su parte, en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, destacar que el mencionado Decreto Ley 4/2013 establece como novedades más importantes las siguientes:
> En su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) se incorpora un nuevo tipo general del 10% (hasta la entrada en vigor del Decreto Ley 4/2013 se establecía un tipo general del 8%), aplicable a la adquisición de inmuebles y la constitución o cesión de derechos reales sobre ellas (salvo los derechos reales de garantía).
Con ello se equipara el tipo general de TPO para viviendas usadas con el tipo de gravamen de IVA aplicable a las entregas de viviendas nuevas.
> Respecto de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, se gravarán al tipo general del 6%.
No obstante, para determinados vehículos con una antigüedad menor a 12 años y un valor superior a 20.000 euros, se establece un tipo incrementado del 8%.
Asimismo, se establecen determinadas cuotas fijas para los vehículos de antigüedad superior y precio inferior a los citados anteriormente.
En relación con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, el tipo general pasa del 1,2% al 1,5%. Por su parte, se mantiene el tipo reducido del 0,1% y los supuestos a los que se aplica.
Para concluir, subrayar la necesidad de estar atentos a la evolución al final del año del nivel de déficit público de la Generalitat, en aras a estar atentos ante otras posibles medidas tributarias si no se consigue, por otros medios, la consecución del objetivo de déficit público fijado para la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2013.
Juan José Fernández-Figares, Director de Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva en Link Securities
José Miguel Moreno, Responsable del Departamento Jurídico Mercantil en Grupo Brío
Elisa Valero, Socia Directora en Economía 3
Elena de la Llave