Constitución exprés de sociedades en Valencia: ¿realidad o mito?
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
En materia de sostenibilidad, en España tendremos que esperar a la transposición de la Directiva Stop the Clock, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, que retrasa en 2 años respecto al calendario inicial la aplicación de la Directiva de Informes Corporativos de Sostenibilidad (CSRD) para la 2ª y 3ª ola de entidades afectadas, como parte del paquete legislativo Ómnibus I.
No obstante, no todo se ha detenido. El pasado 12 de abril se publicó el Real Decreto (RD) 214/2025 que establece la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono (HCO) y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en respuesta a la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París.
Según el RD 214/2025, las compañías obligadas a elaborar el Estado de Información no Financiera (EINF) conforme a la Ley 11/2018, deberán calcular anualmente su huella de carbono atribuible al territorio nacional a partir del 12 de junio de 2025. Además, deberán presentar un plan de reducción de emisiones.
La huella deberá desglosarse por fuentes de emisión directas e indirectas. Son válidas metodologías como la ISO 14064 y el Greenhouse Gas Protocol (GHG Protocol). El Registro en el MITERD se mantiene como voluntario para empresas privadas, aunque será obligatorio para instituciones públicas desde 2026.
A pesar de no estar obligadas, muchas empresas ya están calculando su huella de carbono de manera voluntaria, por compromiso climático o exigencias de inversores y clientes. Esta medición les permite establecer una línea base, identificar áreas críticas y diseñar planes de descarbonización con medidas concretas dentro de sus operaciones o junto a sus grupos de interés.
En muchos casos, el cálculo cubre los alcances 1 y 2, e incluso algunas organizaciones comienzan a trabajar sobre emisiones significativas del alcance 3, a menudo por requerimiento de fondos de inversión. Además, hay una creciente tendencia a vincular parte de la retribución variable de profesionales a la reducción de emisiones, lo que implica una mayor implicación corporativa y seguimiento interno.
El RD 217/2025 también establece la obligación de contar con un plan de reducción de emisiones de GEI. Este documento debe contener al menos un compromiso de reducción en un plazo definido respecto a un año base, junto con las medidas necesarias para cumplirlo.
Muchas empresas están integrando la monitorización de emisiones como una herramienta habitual de gestión, incorporándola a sus cuadros de mando. En este contexto, cobra fuerza el desarrollo de planes basados en la ciencia, como los promovidos por la iniciativa Science Based Targets (SBTi), que aseguran que las metas de reducción estén alineadas con la ciencia climática más reciente.
Este nuevo marco normativo puede actuar como una palanca decisiva para avanzar en la agenda de sostenibilidad. Medir y monitorizar las emisiones de GEI permite identificar con precisión las fuentes contaminantes y evaluar la efectividad de las políticas ambientales.
También aporta transparencia y refuerza la rendición de cuentas en los compromisos climáticos, siendo un pilar fundamental para alcanzar los objetivos de descarbonización y limitar el calentamiento global.
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
Matteo Pressacco, EU Projects Consultant-European Funds en Euro-Funding
Mariana Longobardo, Directora en Servicio de Estudios BME