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Tres polémicas fiscales en las que Hacienda no nos ayuda

Pablo Pastor, Responsable Área Fiscal en GB Consultores
Publicado a 21/12/2022

Existen tres aspectos fiscales de actualidad que resultan tremendamente insólitos. Los dos primeros nos han llevado a ser líderes en Europa en la implantación de impuestos de una eficiencia discutible y que, además, están rodeados de una gran polémica.

Impuesto al plástico

En primer lugar, tenemos el impuesto al plástico, un tributo indirecto cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2023 y que grava la utilización de envases de plástico no reutilizables y no reciclados. Grava la fabricación de este tipo de envases, así como la adquisición intracomunitaria y la importación. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

Tres polémicas fiscales en las que Hacienda no nos ayuda

Somos los primeros en Europa que vamos a poner en marcha un impuesto de estas características. Italia, que lo iba a implantar también, lo ha aplazado un año. El problema fundamental, no es tanto el coste fiscal, que sí puede ser significativo para muchas empresas y acrecentar la subida de precios de ciertos productos con el consiguiente efecto negativo en la inflación, sino que supone una importante carga administrativa para las empresas afectadas y con muchísimas dudas en cuanto a la gestión del impuesto.

Afecta hasta las importaciones retractiladas

Recordemos que no solo afecta a los fabricantes, sino que también repercute a las adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Por ejemplo, el hecho de realizar compras intracomunitarias de productos que vengan embalados con plástico retráctil entraña la obligación de darse de alta en el en el registro territorial del IEPNR (Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables); llevar una contabilidad y libro registro de las existencias; y autoliquidar el impuesto con carácter mensual o trimestral.

Y todo ello con notables interrogantes sobre muchos aspectos, empezando por la propia definición de envase de plástico, la recepción de información por parte del proveedor del peso de los envases de plástico y la gran cantidad de obligaciones formales, que son verdaderamente complicadas cuando entramos en el detalle.

Por algo en Italia han retrasado un año su implantación.

Sanciones

En cuanto al régimen sancionador, se puede dar el caso de una empresa cuya autoliquidación mensual tendría un resultado a ingresar de 5 euros, y que no haya detectado su obligación de darse de alta. La sanción que se le podría aplicar por ello sería de 1.000 euros, cantidad que parece bastante desproporcionada.

Desde luego, si el objeto de este impuesto es prevenir la generación de envases de plástico no reutilizables, se podían haber utilizados fórmulas más sencillas o, al menos, haber estructurado su aplicación de otra forma mucho más fácil, y no hacerlo de forma tan complicada y precipitada.

Impuesto a las grandes fortunas

En segundo lugar, otro tema controvertido es el impuesto a las grandes fortunas. Se trata de un tributo que grava patrimonios de más de 3 millones de euros con tres tramos que tributarán desde el 1,75% hasta el 3,5%.

En la práctica, significa instaurar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) a nivel estatal para patrimonios de más de 3 millones. Conviene recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencias normativas sobre el mínimo exento (de 700.000 euros, con carácter general), la tarifa (situada entre el 0,2% y el 3,5%) y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Por lo tanto, el impuesto a las grandes fortunas invade directamente sus competencias normativas. Como es lógico, en las comunidades autónomas donde se tributa por este impuesto, se podrá deducir.

¿Por qué no existe en Europa?

Es bastante sorprendente esta situación, pues el Impuesto sobre el Patrimonio no lo tiene actualmente ningún país de la Unión Europea. ¿Por qué? Aquí tenemos algunas respuestas:

– Principalmente porque supone un fenómeno de doble imposición, pues grava bienes que ya han sido gravados por otros impuestos.

– Se trata de un impuesto al ahorro y la inversión, algo que es totalmente irracional, y así lo han entendido la mayoría de los países.

– Puede influir claramente en el cambio de residencia, de forma que puede haber fuga de capitales en los países en los que esté instaurado el IP y, en sentido contrario, disuadir para atraer talento y capital.

– En ocasiones, tiene un efecto pernicioso, pues grava más de lo que se está generando con ese patrimonio.

Inspección Tributaria

En tercer lugar, hay un asunto que considero bastante grave y que he comentado en alguna ocasión. Se trata del ataque de la inspección tributaria al Régimen FEAC (fusiones escisiones, aportaciones de activos y canje de valores).

Este es un régimen especial previsto en el Impuesto sobre Sociedades (IS) para llevar a cabo operaciones de reestructuración societaria sin coste fiscal, de forma que ello no suponga un obstáculo para tener grupos empresariales con estructuras más eficientes. En definitiva, con la aplicación de este régimen se consigue diferir la tributación (pues se conservan los precios de adquisición originarios), de forma que la fiscalidad sea neutral para las operaciones que se acojan.

Sucede que la norma dice que, para poder acogerse a este régimen, las operaciones se tienen que realizar por motivos económicos válidos. Y la inspección aprovecha el carácter subjetivo de este concepto para actuar de forma agresiva y destruir el régimen.

Por lo que nos encontramos con que grupos de empresas que utilizan este régimen con toda su buena intención, de forma totalmente legítima y justificable e incluso con consultas vinculantes favorables de la Dirección General de Tributos, pueden llegar incluso a ver amenazada su supervivencia, por las cantidades tan elevadas reclamadas por la inspección.

Esta situación genera una inseguridad jurídica enorme, y tiene un doble problema. En primer lugar, el riesgo al que se pueden enfrentar los contribuyentes que ya se hayan acogido al régimen FEAC en ejercicios no prescritos; y, en segundo lugar, la imposibilidad de poder utilizar el régimen actualmente, cuya aplicación debería convertirse en algo factible, pero que la inspección tributaria se ha encargado de destruir unilateralmente.

Lo peor de todo es que, lejos de solucionarse, no hay perspectivas a corto plazo de que este grave inconveniente se vaya a solucionar.

Como podemos ver, hay ciertas cuestiones en las que Hacienda nos complica mucho las cosas, demasiado, y esto no tiene ningún sentido. Puedo afirmar categóricamente que en los tres asuntos comentados Hacienda no nos ayuda…

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