Jueves, 21 de Noviembre de 2024
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Los retos tributarios del Metaverso

No cabe lugar a dudas que el entorno Web3, los NFT y el Metaverso son conceptos en boca de todos los medios de comunicación en los últimos meses. Es cierto que, por ahora, existe cierta incertidumbre en si efectivamente estas nuevas tecnologías van a suponer una revolución social y económica en la próxima década, o si su vertiginosa y reciente popularidad está siendo utilizada como una herramienta de publicidad mediática por parte de sus usuarios e inversores. En cualquier caso, no podemos negar que la apuesta por parte de grandes instituciones y actores del tejido económico mundial está siendo muy relevante.

El mes de marzo ha arrancado con estos conceptos más presentes que nunca en el Mobile World Congress celebrado en Barcelona. El presidente del FC Barcelona anunció en dicho evento que el Barça estaba desarrollando su propio metaverso para lanzar al mercado NFT blaugranas y una criptomoneda propia. Asimismo, en las últimas semanas también fuimos conocedores de la apertura de una oficina virtual en el metaverso de Decentraland por parte del banco JP Morgan y la promotora inmobiliaria española Metrovacesa, así como el lanzamiento del metaverso Metahype por parte de la marca de automóviles deportivos Cupra.

Los retos tributarios del Metaverso

«La apuesta por parte de grandes instituciones y actores del tejido económico mundial está siendo muy relevante»

Llegados a este punto, son muchos los expertos que coinciden en que no va a ser una sola empresa quien centralice el control de este nuevo espacio disruptivo conocido como ‘Metaverso’. Posiblemente existan distintos espacios virtuales especializados en diferentes sectores o temáticas pero, en cualquier caso, altamente apalancados en tecnología blockchain, realidad virtual y realidad aumentada. En los próximos años veremos cómo los usuarios trabajarán, jugarán e interactuarán asistiendo a conciertos y eventos deportivos, visitando exposiciones de arte, escuchando conferencias o realizando viajes virtuales alrededor de este nuevo espacio. Un reciente estudio de Bloomberg cifra el valor de este sector en 2,5 billones de dólares a finales de esta década, por lo que no es de extrañar que veamos avances y propuestas legislativas enfocadas en poder controlar esta nueva economía virtual.

Uno de los grandes retos legislativos que presenta esta nueva realidad es la fiscal y tributaria y, para valorar la complejidad de dichos retos, es necesario comprender los conceptos básicos de estas nuevas tecnologías. En este sentido y a grandes rasgos, podríamos diferenciar dos tipos de metaversos: (i) aquellos que se desarrollan en espacios virtuales imaginarios, como podrían ser los metaversos de Decentraland o The Sandbox, (ii) y aquellos aparentemente copias o clones del mundo real, como sería el caso del metaverso de Over the Reality o de Next Earth, entre muchos otros.

En el caso del primer tipo de metaversos podríamos decir que su economía se genera en un espacio ficticio, como si se tratase de un videojuego. En el caso del segundo tipo de metaversos copias o clones del mundo real, podemos fácilmente describirlos como una plataforma del estilo Google Maps en el que todo el mapa terrestre está dividido por pequeñas parcelas virtuales que se pueden adquirir por parte de sus usuarios. Estas parcelas virtuales se comercializan y registran en la blockchain en forma de NFT.

«En los próximos años veremos cómo los usuarios trabajarán, jugarán e interactuarán asistiendo a conciertos y eventos deportivos, visitando exposiciones de arte, escuchando conferencias o realizando viajes virtuales alrededor de este nuevo espacio»

En los últimos meses hemos podido observar a miles de usuarios adquiriendo la propiedad de estas parcelas digitales en ubicaciones tan emblemáticas como el Santiago Bernabéu o el Camp Nou. Estos nuevos propietarios de dichas parcelas pueden ahora revenderlas, alquilarlas o utilizarlas para llevar a cabo conciertos o conferencias virtuales, exposiciones de arte virtual, o construir nuevos edificios o estructuras que puedan verse exclusivamente a través de smartphones o gafas de realidad aumentada. En otras palabras, si el FC Barcelona quiere organizar un evento virtual en un metaverso en el cual no sea el propietario de dichos espacios, no podrá celebrar dicho evento sin previamente negociarlo con el propietario de las parcelas.

En este sentido, desde el punto de vista fiscal español, si dicho propietario es residente fiscal en España y obtiene cualquier tipo de renta sobre dichas parcelas virtuales, debería estar sometido a tributación en España bajo una obligación personal como sujeto pasivo del impuesto correspondiente. Ahora bien, puede no suceder lo mismo en el caso de un no-residente fiscal en España. Aquellas personas o entidades no-residentes que obtengan rentas en uno de estos metaversos, a pesar de que simulen el territorio o espacio virtual español, por ahora el redactado vigente de la legislación fiscal española no da potestad a la Administración tributaria a reclamar parte del pastel, salvo en situaciones muy particulares.

«En los últimos meses hemos podido observar a miles de usuarios adquiriendo la propiedad de estas parcelas digitales en ubicaciones tan emblemáticas como el Santiago Bernabéu o el Camp Nou»

Por otro lado, en el entorno de la fiscalidad internacional estamos viendo grandes avances enfocados a gravar las rentas de la economía digital, así como en definir y poder repartir la recaudación tributaria entre las distintas jurisdicciones en función del valor que realmente se haya generado en sus territorios. Pues bien, la dificultad que genera el poder determinar en qué jurisdicción se ubica un NFT de un terreno virtual registrado en la blockchain será, otra vez, un reto más a valorar en los próximos años y posiblemente objeto de numerosas controversias.

España suele ser un país relativamente proactivo en todo aquello que se refiere a la captación de tributación o regulación de nuevas fuentes de ingresos, y este nuevo entorno no debería ser una excepción.

Sobre el autor

Luis Noguera es abogado experto en Fiscalidad Internacional. Noguera está especializado en planificación fiscal internacional y, de forma recurrente, brinda asesoramiento a clientes españoles que invierten en países extranjeros y grupos extranjeros internacionales que invierten en España, así como asesoramiento fiscal en fusiones y adquisiciones y reestructuraciones de grupos de empresas.

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