- La legislación española permite las licencias obligatorias de patentes en situaciones excepcionales
- Desde el momento de la solicitud de la patente, se puede conceder una licencia obligatoria sobre ella
- El titular de la patente tiene siempre derecho a una remuneración equitativa
En estos momentos en los que la mayoría de países ya disponen de diferentes tipos de vacunas frente a la COVID-19, surge la duda acerca de las posibilidades legales bajo las que las autoridades estatales podrían llegar a otorgar a terceras empresas las llamadas “licencias obligatorias” (es decir, conferidas a terceros sin el consentimiento del titular de la patente) para aumentar la producción o cualquier otro posible fin legítimo.
Pues bien, si analizamos nuestro marco jurídico podemos comprobar que tanto la legislación nacional como los dos tratados internacionales que regulan las licencias obligatorias –es decir, el Convenio de la Unión de París (art. 5) y el Acuerdo de los ADPIC (art.31)–, permiten la introducción de este tipo de licencias cuando concurren determinadas condiciones excepcionales.
En concreto, en España, el artículo 95 de la Ley de Patentes, establece que por motivos de interés público el Gobierno podrá someter una patente, en cualquier momento desde su solicitud, al régimen de licencias obligatorias, disponiéndolo así por real decreto. El referido artículo no obliga a demostrar ningún tipo de abuso o mal uso por parte del titular de la patente para que sea concedida la licencia, sino que basta con que el Gobierno actúe en defensa de un interés público determinado (concepto este que la Ley no define, pero que sin duda presupone una necesidad nacional grave).
Debido a la urgencia que normalmente lleva aparejada el otorgamiento de este tipo de licencias, el procedimiento para su concesión presenta un carácter simplificado pues parte de un real decreto aprobado por el Gobierno que tiene por concedida la licencia e incluye las condiciones para su explotación. En el caso que nos ocupa, al tratarse de una situación de emergencia nacional, no sería necesario que el solicitante de la licencia obligatoria probase que ha intentado conseguir una licencia contractual en términos y condiciones comerciales razonables del titular de la patente.
El procedimiento para conceder estas licencias, aunque inusual, es ágil, rápido y seguro
Una vez promulgado dicho real decreto, aquellas empresas que consideren que están capacitadas para explotar la patente deben presentar una solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), teniendo derecho el titular de la patente, en ese momento, a exponer y solicitar lo que considere oportuno. La OEPM, tras verificar que los potenciales solicitantes disponen de los medios necesarios para llevar a cabo una explotación real y efectiva de la patente y de que razonablemente pueden ofrecer las garantías que pueda exigir el titular de la patente, procederá a la concesión de la licencia.
La resolución de la OEPM que otorgue la licencia deberá determinar el contenido de ésta. En particular habrá de fijar el ámbito de la licencia, el canon, la duración, las garantías que deba prestar el licenciatario y también las condiciones de compensación económica a favor del titular. Esta compensación deberá ser adecuada, según las circunstancias propias de cada caso, y se tendrá especialmente en consideración el valor económico de la autorización.
Finalmente, tras la concesión, es posible interponer un recurso solicitando la denegación de la licencia, pero el mismo en ningún caso tendría efectos suspensivos, por lo que se podrá poner en práctica la licencia sin necesidad de esperar a la resolución final del procedimiento contencioso administrativo.
Por lo tanto, en estos momentos en que el tiempo es crucial para conseguir la “inmunidad colectiva” nos encontramos con que, en caso de ser necesario, disponemos de un sistema ágil, rápido y seguro al que acudir siempre en caso de extrema necesidad y cuando está en riesgo la salud de todos los ciudadanos.
Sobre la autora:
Isabel Pérez-Cabrero Ferrández es asociada principal de la práctica de Propiedad Industrial e Intelectual de Garrigues en Valencia. Cuenta con más de 16 años de experiencia asesorando a empresas de primer nivel en litigios relacionados con patentes, diseños, marcas y obtenciones vegetales. Asimismo, su área de práctica incluye el asesoramiento en materia de derechos de imagen, competencia desleal, publicidad, know how, secretos empresariales desde un punto de vista contractual, registral, contencioso y administrativo.