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El Tribunal Supremo facilita la sucesión de la empresa familiar

Redacción E3
Publicado a 13/11/2016

Abogado asociado Fiscal Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

2016-oct-OPI-Tomarial-Rafael-RobledoEl pasado 12 de mayo de 2016 se publicó la sentencia del Tribunal Supremo número 1081/2016 (Recurso 2639/2014) que resulta sumamente interesante en los casos de sucesión “mortis causa”.

En la citada sentencia, se discutía el acceso a la reducción del 95% en base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de dos hermanos por la adquisición de participaciones de una empresa familiar.

La reducción por transmisiones de empresas familiares en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un beneficio fiscal que genera muchísima ligitiosidad en la práctica debido a que esta importante reducción en ISD descansa sobre otro tributo como es el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que tienen diferentes fechas de devengo, hecho imponible e incluso de determinación de la base imponible; y en ocasiones puede generar resultados indeseados.

Pero antes de comentar la novedad de esta sentencia, con el objeto de que el lector entienda de qué estamos hablando explicaremos brevemente en qué consiste esta reducción.

El artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LIP) señala que los herederos de empresas familiares podrán disfrutar de una reducción del 95% del valor de las citadas entidades en base liquidable siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Dichos requisitos son:

a) Que la entidad ejerza una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) Que el sujeto pasivo ostente un 5 % individual o un 20 % con su “grupo familiar” (cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado)
c) Que uno de los miembros del “grupo familiar” ejerza funciones de dirección y su retribución sea superior al 50 % del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Si se cumplen los requisitos señalados más arriba, tanto el contribuyente que cumple los requisitos como los miembros de “grupo familiar” tendrán acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y reducción del 95% en base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

No nos detendremos a analizar los conceptos, entre otros, de “actividad económica”, patrimonio mobiliario o inmobiliario, funciones de dirección, etc., puesto que exceden el alcance de este documento y son merecedores de un artículo separado cada uno de ellos dada la gran jurisprudencia que han generado.

La empresa familiar transmitida
Pues bien, yendo al caso que nos ocupa, en el momento del fallecimiento de la madre de los contribuyentes se dan las siguientes peculiaridades:

1. Los padres ostentan el 50 % de las participaciones.
2. En el momento del fallecimiento de la madre los hijos no ostentan participación alguna.
3. Uno de los hermanos ejerce las funciones de dirección en la empresa familiar suponiendo más del 50 % del conjunto de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
4. El padre de los herederos continuaba realizando funciones de dirección, no pudiendo demostrar que constituía esta actividad su principal fuente de ingreso al estar jubilado.

Los hermanos presentaron su autoliquidación acogiéndose a la reducción del 95% en base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al entender que en conjunto y como grupo cumplían todos y cada uno de los requisitos.

Sin embargo, la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha entendió que “para la pretendida exención resulta exigible la concurrencia simultánea de dos requisitos en el sujeto pasivo: participación en el capital de la entidad y ejercicio de funciones de dirección con la correspondiente remuneración. Si bien los preceptos transcritos establecen expresamente la suficiencia de que el último requisito sea cumplido por una de las personas integrantes del grupo de parentesco, ninguna excepción semejante se recoge en relación con la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad. En consecuencia, para que proceda la reducción pretendida, el sujeto pasivo debe poseer participación en el capital de la entidad y al menos una de las personas del grupo familiar debe cumplir las dos condiciones”.

Es decir, la Administración entiende que para que todos los miembros del “grupo familiar” puedan acceder a la exención en IP y reducción en ISD, al menos uno de los contribuyentes debe cumplir los requisitos b) y c) simultáneamente.

El Tribunal Supremo concluye, sin embargo, que la interpretación de los contribuyentes es la correcta al deber analizar el requisito de las letras b) y c) en el “grupo familiar” y no según la Administración que exige que al menos un heredero cumpla ambos.

La ventaja de planificar
La comentada sentencia simplifica enormemente la sucesión familiar de la empresa. Sin embargo, una planificación a tiempo puede ahorrarle pasar por el calvario que tuvieron que sufrir los contribuyentes de este caso. En concreto, el artículo 33 de la Ley del IRPF establece que no se generará ganancia patrimonial en sede del donante cuando entregue las participaciones a sus herederos respetando los requisitos arriba enumerados. Por experiencia somos conscientes de que a veces resulta difícil deshacerse del trabajo de toda una vida, pero no hace falta donar la totalidad de las participaciones puesto que recordemos que la norma exige que el grupo familiar controle el 20 %; basta con que un hijo que cumpla el requisito de la letra c) anterior tenga, por ejemplo, un 1 %.

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