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A vueltas con las novedades de los incentivos del I+D+i

Director de B.I. Consultores

2013-oct-OPI-Manuel-marco-BI-consultEl último trimestre de 2014 nos va a deparar cambios regulatorios en el panorama fiscal de la I+D+i, así como mejoras en las bonificaciones del personal investigador en las cuotas a la Seguridad Social.

A vueltas con las novedades de los incentivos del I+D+i

El pasado 6 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de Impuesto de Sociedades, que mantiene en esencia las deducciones de I+D+i, actualmente reguladas en el art. 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, afianzando las reformas recientes con algunas mejoras que provocarán una mayor liquidez en las sociedades que soliciten la devolución de la deducción.

En esta reforma se pone de manifiesto la necesidad de planificar la I+D+i, para poder optimizar los retornos que la normativa permite y así dotar de una mayor liquidez a las sociedades activas en I+D+i.

El texto del Proyecto de Ley de la Ley de Impuesto de Sociedades establece expresamente que la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

Con carácter general se han eliminado la mayoría de las deducciones en cuota (entre otras, las deducciones por inversiones medioambientales), sin embargo, la deducción por I+D+i, además de consolidarse, se ve reforzada en su alcance.

Concretamente, se amplía el concepto de software avanzado en I+D; se incrementa el importe monetizable de 3 a 5 millones de euros anuales de la deducción por I+D, con el objetivo de adelantar la deducibilidad efectiva de las cantidades invertidas en I+D; y se amplía el concepto de Innovación Tecnológica a la animación y los videojuegos, como la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.

Cuotas a la Seguridad Social

Otra de las novedades esperadas ha sido la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 14 de septiembre, mediante el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. Real Decreto que supone el desarrollo reglamentario que estaba pendiente de publicación después de la entrada en vigor de la norma en la Ley de Presupuestos de 2013, Ley 17/2012.

En dicho Real Decreto se regula la bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador, desde el ejercicio 2013 en adelante. Se considera personal investigador al personal que, con carácter exclusivo, se dedica a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado. En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses.

Se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. Este cambio supone una mejora significativa, ya que en muchas ocasiones era difícil justificar que el 100% de la jornada laboral estuviera dedicado a tareas de I+D+i, y muchas entidades perdían la posibilidad de aplicarse, tanto la bonificación, en vigor hasta julio 2012, como la deducción adicional en el Impuesto sobre Sociedades por personal investigador.

La bonificación en la cotización será plenamente compatible con el régimen de deducción fiscal para las Pymes intensivas en I+D+i, reconocidas como tales mediante el sello oficial de ‘PYME innovadora’ y que por ello figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.

Dicho sello será regulado a través de una Orden Ministerial que el Gobierno aprobará en breve, momento a partir del cual se podrá usar el identificador de ‘Pyme innovadora’.

Para el resto de entidades, la bonificación será compatible siempre que no se aplique sobre el mismo investigador; es decir, será compatible para una misma empresa y en un mismo proyecto, la aplicación de bonificaciones sobre investigadores junto con la de deducciones por otros investigadores por los que la empresa, es ese caso, desee aplicarse la deducción.

Las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de 10 o más investigadores a lo largo de tres meses, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un Informe Motivado Vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO).

Bonificaciones y deducciones

Las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y que también se apliquen deducciones, además deberán aportar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) una Memoria Anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades conforme al modelo que establezca al efecto la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De momento, teniendo en cuenta que no existen entidades acreditadas por ENAC que puedan certificar dichos proyectos, y que no existe la publicación del MINECO respecto al sello de ‘PYME innovadora’, se espera que en breves semanas el Ministerio habilite opciones para solicitar la devolución de las cuotas de los ejercicios 2013 y/o 2014. El Reglamento establece la necesidad de aportar informes motivados antes de fin de año y, al no existir entidades acreditadas, no será posible el obtenerlos a dicha fecha.

Respecto a la compatibilidad de la bonificación en la Seguridad Social y la deducción fiscal, desde el Ministerio de Economía y Competitividad se considera que el concepto fiscal de “exclusividad” se debe asimilar al contenido en el Reglamento 475/2014, aunque falta conocer el criterio de la Administración Tributaria, necesario para despejar las posibles dudas que pudieran ocasionarse. 

En definitiva, se trata de una serie de medidas positivas para el sector del I+D+i, que requieren de una buena planificación para mejorar el retorno en la Cuenta de Resultados de las compañías, que junto a la Ley de Emprendedores aprobada el ejercicio anterior, ponen de manifiesto la apuesta del legislador por el I+D+i.

 B.I.Consultores

JSV Turkia
JSV Turkia
carmencita
Generalitat stop al foc colilla

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