La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local obliga a ordenar competencias
El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre de 2013 la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Esta nueva norma plantea como principal objetivo potenciar las administraciones locales, en cuanto a que son consideradas la Administración más próxima al ciudadano, al establecer los mecanismos precisos para permitir el ejercicio de competencias locales, con arreglo a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, como mejor garantía de su continuidad.
La norma, que responde al principio de “Una administración, una competencia”, supondrá un ahorro estimado de más de 8.000 millones de euros entre los años 2013 y 2015, aseguran desde el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Economía 3 ha querido consultar con alcaldes y concejales de distintos municipios de la Comunitat cuál será el impacto en sus administraciones de la LRSAL. Así como con las diputaciones provinciales de Alicante y Valencia. Pero antes, abordamos los principales objetivos de la nueva norma.
Para el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, la reforma de la administración local “es una reforma promunicipalista”, que pretende situar a las corporaciones locales en el lugar que se merecen y que “históricamente no se les ha dado”.
En ese sentido, la reforma supone el reordenamiento del entramado institucional del Estado de las autonomías. “Estamos delimitando correctamente lo que tienen que hacer las administraciones locales y clarificando cuál es la competencia que establecen los estatutos de autonomías de las comunidades autónomas y la propia actividad y competencia de la Administración General del Estado”, defendió Montoro.
Según explicó el titular de Administraciones Públicas el proyecto de Ley ordena las actividades del sector público y racionaliza la oferta de servicios. En este sentido, define las actividades que deben realizar las administraciones públicas sin que ello impida que puedan realizar otras “siempre y cuando sean sostenibles en términos presupuestarios y financieros”.
Transcurridos ya casi treinta años desde la entrada en vigor de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con más de una veintena de modificaciones de su texto original, la aprobación de la LRSAL supone una revisión profunda el conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local.
ALGUNAS MEDIDAS
Así, en la LRSAL se establecen las competencias municipales, para impedir que los municipios vuelvan a asumir competencias que no le corresponden. Se suprimen así las llamadas “competencias impropias”, asumidas indebidamente y que estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los ayuntamientos.
En la ley “no se impone ninguna forma de gestión y en ningún caso supone la privatización de los servicios públicos municipales” añaden desde el Gobierno, ya que la ley persigue garantizar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, “como en el caso concreto de los servicios sociales”.
La ley también actualiza las competencias municipales, dando prioridad a la prestación de servicios obligatorios con independencia del lugar de residencia de los ciudadanos. Se garantiza así el derecho a unos servicios mínimos municipales para el conjunto de España.
Por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley.
Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado.
La norma también señala que la delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio.
Se limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).
Además, se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentalizará en un periodo de cinco años.
Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.
PAPEL DE LAS DIPUTACIONES
El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. De acuerdo con ello se potencia el papel de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, que podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de 20.000 habitantes, mediante su prestación por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, a menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el de aquellas. Además, podrán asistir a los municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación centralizada.
Entes Locales de ámbito inferior al municipio. Deberán, en un plazo de tres meses, presentar sus cuentas ante el Estado y Comunidades Autónomas.
Además se incentivará la fusión voluntaria de municipios. En este sentido, el ministro Montoro anunció que los servicios de los municipios fusionados recibirán “mayor apoyo financiero del Estado para favorecer la fusión y evitar la dispersión administrativa que en demasiadas ocasiones es muy costosa”.
Se establecen, además, garantías a la delegación de competencias, que deberá ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual. Las estructuras administrativas y de gestión de las empresas públicas locales, entidades dependientes, consorcios, mancomunidades, entidades locales menores, fundaciones y organismos dependientes se tendrán que adaptar para cumplir los requisitos de transparencia en la información e integración de estructuras en la Administración que eviten situaciones de opacidad y falta de fiscalización.
La nueva ley señala que se habilita la ampliación de plazos (31 de diciembre de 2015) para que aquellas entidades que presten servicios básicos al ciudadano acomoden sus ingresos a sus gastos. Además, se establece un sistema retributivo más homogéneo y responsable para los miembros de las corporaciones locales, funcionarios y los directivos del sector público local.
PROFESIONALIZAR LA GESTIÓN
En la nueva ley la función interventora municipal aparece reforzada con medidas que garantizan el equilibrio entre la responsabilidad política y la profesionalización de la Administración. Supone un modelo donde se delimita las funciones de dirección de los políticos de las funciones estrictamente técnicas que deben ejercer los funcionarios habilitados nacionales.