Nuevo reglamento del Mercado Alternativo Bursátil
Protector del Inversor Bolsa de Valencia
Objetivos del nuevo Reglamento
En febrero de 2016, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha aprobado la actualización de su Reglamento y de las correspondientes circulares de desarrollo, con el objetivo de adaptarse a los cambios de legislación financiera aprobados durante el año 2015, de mejorar la transparencia y, en definitiva, de incrementar la confianza de los inversores en el mercado.
Información semestral auditada
Una de las novedades que más redunda en la protección al inversor es la obligación de los emisores de someter las cuentas semestrales a una revisión limitada por el auditor. Hasta ahora, la información semestral que el emisor debía publicar no era sometida de forma obligatoria a revisión del auditor, aunque la Guía de Buenas Prácticas de las entidades emisoras en el MAB ya venía advirtiendo de que la revisión limitada del auditor de las cuentas semestrales “aporta una seguridad extra a los inversores destinatarios de la información”. Con la aprobación del nuevo Reglamento esa buena práctica se ha transformado en una obligación exigible a todos los emisores, lo que supone un requisito más exigente para emisores del MAB que incluso para los del mercado continuo. Como contrapartida a ese nuevo requisito, se amplía el plazo de presentación de la información financiera semestral a cuatro meses tras el cierre del semestre.
En materia de auditoría, esta medida se suma a los requerimientos de la Ley de Auditoría que entrarán en vigor a partir de junio de 2016, que supondrá la necesidad de que las empresas del MAB cuenten con una Comisión de Auditoría integrada por una mayoría de consejeros independientes y la obligación de publicar un informe anual adicional al de auditoría y un informe anual de transparencia.
Nuevos supuestos de exclusión de negociación
Además, se han introducido nuevos supuestos de exclusión de negociación en el MAB. En primer lugar, se ha establecido la obligación de los emisores de solicitar la admisión a negociación en el mercado secundario cuando la capitalización de las acciones negociadas en el MAB supere los 500 millones de euros durante un periodo continuado superior a seis meses. Dicha previsión supondrá la exclusión obligatoria del MAB de esos emisores que sean admitidos a negociación en el mercado secundario. Debe entenderse que en todo caso esa limitación no afectará a las Socimi (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) ni a las Sicav. Con esa previsión se pretende que en el MAB se mantengan incorporadas únicamente las empresas que tengan un tamaño adecuado a los fines del mercado.
Adicionalmente, se ha incluido como supuesto de exclusión el hecho de que el emisor se encuentre en fase de liquidación concursal o societaria.
Asesor registrado
Otra de las medidas que incide en la protección del inversor es el incremento de funciones y el refuerzo de la responsabilidad del asesor registrado en relación con la actuación de emisor en el mercado y el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden.
En relación con las condiciones para ser asesor registrado, la Circular del MAB 8/2016 ha introducido diversas medidas para reforzar su supervisión e independencia: (i) deben estar sujetos a la supervisión de la CNMV, el Banco de España o el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas) o, en su defecto, aportar diversos informes sobre su organización y estructura, códigos de conducta o cumplimiento normativo, entre otros; (ii) no pueden serlo aquellas entidades a las que la CNMV haya sancionado por incumplimiento de sus obligaciones; (iii) deben indicar cualquier vínculo entre sus empleados con las compañías asesoradas; y (iv) no pueden pertenecer al mismo grupo que la compañía que se pretende asesorar.
Del mismo modo, se amplían y detallan las funciones del asesor registrado tanto en el momento de incorporación inicial al mercado (entre otras, analizar y valorar el modelo de negocio, sector y contexto, el plan de negocio, la estructura organizativa que la empresa disponga para cumplir con sus obligaciones informativas, etc.) como una vez incorporado al mercado.
En este sentido, tras la incorporación el asesor registrado debe realizar un seguimiento continuo con la compañía para asesorarla en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa, tanto en lo relativo a la información periódica como a la evolución de la propia negociación de los valores de la compañía. A partir de ahora, además, deberá aportar al Mercado un informe acreditativo de sus actuaciones.
Difusión del capital de las Socimi
En el caso de las Socimi, se mantiene el requisito de difusión del capital consistente en que los accionistas minoritarios (con un porcentaje inferior al 5 % del capital social de la compañía) sean titulares conjuntamente de un número de acciones que al menos tengan un valor de mercado de dos millones de euros o que representen el 25 % de las acciones emitidas por la sociedad. Hasta ahora se permitía que las acciones puestas a disposición del proveedor de liquidez computasen a estos efectos, si bien no se fijaba ningún plazo para la efectiva difusión de las mismas. La Circular del MAB 6/2016 fija ahora un plazo máximo de un año desde la incorporación de las Socimi para que se produzca la efectiva difusión de las acciones en los términos antedichos.
Se pretende así aproximar los requisitos de difusión del capital de las Socimi a los fijados para las empresas de reducida capitalización y favorecer la participación de pequeños inversores en estos vehículos.