Crowdfunding: ¿Cuál es el Régimen Tributario? Definición y Donación.
Pues bien, en caso de que nos falte dinero para tirar adelante un negocio, disponemos de muchas formas de conseguirlo. En este caso que nos ocupa, vamos a analizar una de ellas, la figura del Crowdfunding y, en concreto, su Régimen Tributario.
DEFINICIÓN.
Antes de profundizar sobre su fiscalidad, vamos a definir qué es el Crowdfunding. Se trata de una financiación en masa, mediante el uso de una plataforma específica, en la cual el Usuario presenta su proyecto, fija cuál es su objetivo de financiación y solicita el dinero. Debemos tener en cuenta que hay distintas fórmulas para obtener el capital.
La principal ventaja del Crowfunding, así como de la financiación participativa, respecto a otras opciones más habituales es que no es necesaria una gran aportación de un único inversor o de un grupo de inversores, sino que sean particulares o personas a las que les ha resultado atractivo el proyecto y deciden apostar por él con cantidades pequeñas. No obstante, la normativa establece un máximo de 3.000 € por proyecto y persona por año a través de este medio de financiación. Del mismo modo, prevé que las inversiones mediante este mecanismo sean como máximo de 10.000 euros en su conjunto.
También, aprovecharemos para diferenciar entre dos figuras muy parecidas, no iguales.
¿ES EL CROWDFUNDING EQUIVALENTE AL CROWDLENDING?
Como hemos visto a lo largo de este post, el Crowdfunding hace referencia de forma directa a la financiación. En cambio, el Crowdlending se refiere al mecanismo de los préstamos en masa, por lo que encontramos incluido en él la cesión de dinero a cambio de una contraprestación. Ésta puede consistir en una donación, la entrega de un bien, la prestación de un servicio o, en su defecto, la entrega de cualquier tipo de beneficio.
TIPOS DE CONTRAPRESTACIONES.
Cómo acabamos de exponer, existen varios tipos de Contraprestaciones, sobre los cuales vamos a profundizar a continuación.
Donación.
Debemos tomar en consideración que la participación en los proyectos se lleva a cabo de forma totalmente altruista por una simple cuestión de interés por la innovación o el cariz cultural de la idea.
Si dicha entrega de dinero se efectúa de forma totalmente desinteresada, nos encontraremos ante una Donación, lo cual tributará para las Personas Físicas bajo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si en cambio la receptora es una Persona Jurídica, deberá efectuar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Como vemos la diferencia es notoria entre realizar la operativa de una forma u otra.
Como ocurre en todos los negocios jurídicos, cabe que nos preguntemos si el Donatario también sufre alguna implicación tributaria. Pues bien, como regla general, no tiene implicaciones fiscales con una excepción: si dicho proyecto puede englobarse entre las deducciones por donativos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podría desgravarse la donación.
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