¿Cómo tributa el Uso del Vehículo de Empresa por parte del Empleado?
Pues bien, vamos a profundizar sobre cuál es la tributación de este tipo de rendimiento. Cuando hacemos referencia a automóviles de Empresa, lo más habitual es que el empleado tenga plena disponibilidad del vehículo para su uso privativo fuera del horario laboral. El uso para fines particulares que se da al vehículo de la empresa tiene la consideración de retribución en especie. Concretamente, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas refleja que serán rendimientos de este tipo, la utilización, el consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o, en su defecto, por un precio inferior al normal de mercado, independientemente de que le suponga o no un gasto real para quien las conceda.
La cuestión cabal está en el momento de efectuar la interpretación que debe darse al concepto anteriormente mencionado, existiendo disparidad de criterios entre la Dirección General de Tributos y los Tribunales españoles. Por ejemplo, la Audiencia Nacional en distintas sentencias establece que la retribución en especie debe computarse en función de la disponibilidad particular del vehículo de empresa en relación con el uso para fines empresariales. No obstante, debe tenerse en cuenta que los Magistrados de este Órgano Judicial entienden que el criterio de la disponibilidad debe ser modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el empleado, debiendo atenderse a la efectiva utilización del bien y no a la simple facultad de disposición.
Debemos manifestar que este criterio respecto al uso efectivo choca frontalmente con la Doctrina de la Dirección General de Tributos, la cual señala que la valoración se realizará con un criterio de reparto que, tomando en consideración la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores, valore solo la disponibilidad para fines particulares, sin que se acepten aquellos que se cuantifiquen según las horas de utilización efectiva o kilometraje, puesto que el parámetro que determine su cuantificación debe ser la disponibilidad para fines particulares.
Pues si los criterios no fueran suficientemente dispares, el Tribunal Económico-Administrativo Central indica en una sus Resoluciones que el simple hecho de tener el vehículo en el garaje del trabajador y a su disposición ya constituye un derecho de uso sobre el mismo y que debe ser tratado para su valoración como una retribución en especie.
La falta de claridad de la propia normativa del Impuesto y de la Doctrina, tanto administrativa como judicial de nuestro país, hace que la determinación del porcentaje de uso que corresponde al ámbito empresarial y al particular esté sujeta a una gran inseguridad por parte de las Compañías que usan este tipo de fórmulas de remuneración, ya que abocan a una potencial discusión en el caso de que se produzca una eventual comprobación por parte de los órganos inspectores de la Agencia Tributaria.
Debemos tener en cuenta que el importe calculado de acuerdo a estas interpretaciones deberá multiplicarse por el 20 por ciento anual del Coste de Adquisición del vehículo para el empleador (debiendo incluir los tributos que graven la adquisición como más importe de la misma) o, en el caso de que el vehículo no sea de su propiedad, por el 20 por ciento del valor de mercado del mismo como si fuera nuevo.
También hay que tener presente que, desde el año 2015, se ha introducido una minoración de hasta un 30 por ciento de dicha valoración del uso del automóvil cuando se trate de vehículos de los considerados eficientes energéticamente. Por ejemplo, será de un 15% cuando se trate de vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km, y siempre que el valor de mercado que correspondería al vehículo en caso de ser nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000 euros.
Será de un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (auto gas y gas natural), siempre que el valor de mercado del vehículo, en el supuesto de ser nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros. Por último, será de un 30%, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería o de autonomía extendida, o vehículos eléctricos híbridos con una autonomía mínima de 15 km, siempre que el valor de mercado del vehículo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.
Independientemente de todo ello y vista la problemática de interpretación, siempre será recomendable hacer un análisis del uso del vehículo caso por caso, a efectos de acreditar si realmente existe o no una utilización del mismo para fines privativos.
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