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A vueltas con las comprobaciones de valores

Asociado Departamento Fiscal Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

2016-marzo-OPI-Tomarial-Salvador-DominguezLa sentencia del TSJCV de 15 de febrero de 2016 declara nula la Orden de coeficientes aplicables al valor catastral a efectos del ITPAJD y del ISD para 2014, expulsándola del Ordenamiento Jurídico.
Todo parece indicar que el método de estimación por coeficientes no será aceptado por los tribunales, ya que la aplicación del mismo da lugar a un valor alejado del valor real.

Es de sobra conocido por todos que las comprobaciones de valores realizadas en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es un tema controvertido entre los contribuyentes y las administraciones autonómicas encargadas de gestionar estos impuestos.

De un tiempo a esta parte, hemos observado resoluciones y sentencias de los Tribunales Económico Administrativos Regionales (TEAR), los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y el Tribunal Supremo (TS), todas ellas resultado de una intensa brega de los contribuyentes con las administraciones autonómicas con el fin único de defender sus derechos frente a estas.

Nuevo golpe a la Administración valenciana
La última de estas sentencias, la número 62/17 del TSJ de la Comunidad Valenciana de 15 de febrero de 2016, supone un serio revés para la Administración autonómica valenciana en este asunto. Los tribunales, especialmente el TSJ de la Comunidad Valenciana, han sido muy exigentes con las comprobaciones de valores en este territorio, hasta tal punto que le han indicado el cauce (más o menos acertado) que debían seguir para realizar correctamente estas actuaciones.

No obstante, esta Administración venía siguiendo las directrices del TSJ hasta toparse con esta nueva sentencia, la cual se pronuncia a favor de los contribuyentes al considerar que la Orden 4/2014, que establece los coeficientes aplicables en 2014 al valor catastral a efectos de la comprobación de valores en el ámbito del ITPAJD y del ISD, debe declararse nula y proceder a su expulsión del Ordenamiento Jurídico.

Para ello, se basa en que el método de cálculo utilizado por la Administración es genérico e indeterminado y que dicha metodología supone un “alejamiento de la realidad sustantiva del valor de cada inmueble y esencialmente del cumplimiento del presupuesto del artículo 10 (de la Ley del ITP y AJD), que exige que la base imponible del impuesto esté constituida por su valor real”. Y concluye estableciendo que el método fijado en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) se revela como poco adecuado para dicho fin, pero que si se procede a su elección, “la metodología aplicada por la administración debe ser lo suficientemente minuciosa y específica, para que a través de la misma se tengan en cuenta todas las circunstancias que determinan el valor de un inmueble (circunstancias físicas, económicas, de antigüedad, etc.) que permitan obtener el valor real a efectos del ITPAJD o del ISD”.

Y ahora, ¿qué?
Teniendo en cuenta que, la citada sentencia, será recurrida ante el TS por la Administración valenciana, resulta necesario plantearse qué podemos esperar de las comprobaciones de valores en esta Comunitat.

Para empezar, la Administración ha anunciado que cambiará el sistema de valoración de los inmuebles, de forma que, ahora, aprobará una nueva Orden de coeficientes que determinará unos valores de referencia para el contribuyente y si el valor declarado en la transmisión del bien es inferior al que ellos tienen, realizarán la comprobación mediante la visita presencial de un perito (sistema combinado de medios valorativos).

Este nuevo sistema de valoración puede traer su razón de ser en los recientes fallos de los tribunales (tanto administrativos como judiciales), los cuales indican que si bien la comprobación de valores por el método de estimación por referencia a los valores que figuran en los registros de carácter fiscal es uno de los métodos previstos en el artículo 57 LGT, no resulta adecuado para la valoración de un inmueble, ya que la aplicación de la Orden de coeficientes da lugar a un valor alejado del valor real, y ello porque la aplicación de un sistema genérico y previo de valoración que no tienen en cuenta las características individuales del bien a valorar no se puede utilizar para determinar el valor real.

Todo parece indicar que el TS mantendrá estas conclusiones puesto que, en recientes sentencias, ha manifestado que “no es ocioso recordar que no se trata de tener una idea del valor de un inmueble, sino de determinar su valor cierto. La base imponible del impuesto está constituida por su valor real. Dicho valor real, que no medio, ni por aproximación al de mercado, es el que podrá ser comprobado por la Administración por los medios de comprobación establecidos en el artículo 57 LGT”. Y, recuerda, que las valoraciones administrativas deben de estar debidamente motivadas en los casos en los que se empleen medios combinados de comprobación (como será el nuevo método de valoración), tal y como establece su reiterada jurisprudencia, de tal forma que “se exige una valoración individualizada, en contraposición a lo objetivo y general, por lo que se exige que el perito razone la aplicación de dichos precios medios lo que, en la mayoría de las ocasiones obligará a una inspección personal del bien a comprobar”.

¿Qué posibilidades tienen los contribuyentes?
Con todo lo anterior, los contribuyentes se preguntarán qué posibilidades de éxito tienen tras la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana. Pues bien, distinguiremos entre los siguientes supuestos:

– Si la liquidación derivada de la comprobación de valores aún no tiene el carácter de firme y está en fase de recurso, las posibilidades de éxito son bastante altas. De hecho, el TEAR de Valencia ya está resolviendo a favor del contribuyente, lo que supone un claro avance al no tener que acudir a la vía judicial.

– En cambio, si ha adquirido firmeza o el contribuyente aplicó los valores resultantes de la Orden, cabría preguntarse si estos tienen la posibilidad de solicitar la restitución de lo indebidamente ingresado a través de los procedimientos especiales previstos en la legislación.

En definitiva, habrá que prestar mucha atención a las liquidaciones derivadas de comprobación de valores y cerciorarse que estas están lo suficientemente motivadas y que el valor real determinado en tal comprobación responde a las condiciones o características del concreto y específico bien objeto de valoración.

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