Nuevos incentivos fiscales para 2015 en el Impuesto sobre Sociedades: Reserva de Capitalización y de Nivelación
Asociado Dpto. Fiscal Tomarial Abogados y Asesores Tributarios
Una de las novedades más relevantes introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) para el ejercicio 2015, es la creación de dos nuevos incentivos fiscales, como son la reserva de capitalización y la reserva de nivelación, nuevas figuras que vienen a paliar, en cierta medida, la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, así como la efímera deducción por inversión de beneficios (creada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Reserva de Capitalización
La Reserva de Capitalización se traduce, en síntesis, en la “no tributación” de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que la norma establezca requisito alguno de inversión en algún tipo concreto de activo. Con la adopción de esta medida, lo que el legislador persigue, conforme señala la exposición de motivos de la LIS, es potenciar la capitalización empresarial, mediante el incremento del patrimonio neto y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
Asimismo, esta medida, conjuntamente con la limitación de deducibilidad de gastos financieros, neutraliza en mayor medida el tratamiento que tiene en el Impuesto sobre Sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia, objetivo primordial tras la crisis económica y, en consonancia, con las recomendaciones de los organismos internacionales.
Así las cosas, con la introducción de este nuevo incentivo fiscal cualquier empresa (con independencia de su tamaño) tendrá derecho a una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del 10 % del incremento de sus fondos propios, siempre que dicho incremento se mantenga durante un plazo de cinco años y que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá figurar de forma separada en el balance de la sociedad. En ningún caso dicha reducción podrá superar el importe del 10 % de la base imponible positiva del periodo impositivo previo a la aplicación de esta reducción.
Este incentivo fiscal a la capitalización empresarial premia guardar en el balance los beneficios obtenidos por las empresas, sin exigir invertir en ningún tipo concreto de activo. Es un premio que no tributa y que no habrá que devolver a Hacienda, a diferencia de lo que sucede con la reserva de nivelación (el otro incentivo fiscal nacido con la nueva LIS), tal y como se expone brevemente en las líneas siguientes.
Lo realmente importante para aplicar la reducción por la reserva de capitalización en el IS del 2015 es la aplicación que se dio a los resultados del ejercicio 2014. En este sentido, las empresas cuyo resultado del ejercicio 2014 lo hubiesen destinado a dotar, entre otras, las reservas voluntarias y, por tanto, hayan visto incrementado sus fondos propios en el ejercicio 2015, podrán aplicar este incentivo fiscal.
A efectos prácticos, solo con la aplicación de esta reserva las pymes podrán reducir su tipo de gravamen efectivo del 25 % nominal a un 22,5 %. Por el contrario, aquellas empresas que hubiesen distribuido el resultado de 2014 a dividendos, a reserva legal o estatutaria, etc., no podrán aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2015 la meritada reserva de capitalización y, por tanto, reducir su tipo de gravamen efectivo.
¿Cómo se calcula? El incremento de los fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.
Tomemos una sociedad cuyo resultado del ejercicio 2014 ascendió a 50.000 €, de los que destinó a reserva legal 5.000 €, a dividendo a pagar 5.000 € y a reservas voluntarias 40.000 €, obteniendo en el ejercicio 2015 una BI positiva de 60.000 €. El incremento de los fondos propios asciende a 40.000 € (el importe del resultado de 2014 que ha incrementado los fondos propios), por lo que el importe de la reducción asciende a 4.000 € (10 % de 40.000 €), siempre con el límite del 10 % de la BI de 2015, que asciende a 6.000 €. La factura fiscal del ejercicio 2015 en este caso sería la siguiente:
BASE IMPONIBLE: 60.000 – 4.000 = 56.000
TIPO IMPOSITIVO: 25 %
CUOTA ÍNTEGRA: 14.000
TRIBUTACIÓN EFECTIVA: 23,33 %
En suma, con la creación de esta reserva se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.
Reserva de Nivelación
Conjuntamente con la Reserva de Capitalización, las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a diez millones de euros, en adelante, ERD) tienen la posibilidad de aplicar una segunda medida fiscal, la denominada Reserva de Nivelación.
A través de esta reserva, se permitirá a una pyme destinar parte de su beneficio a una provisión que dejará de tributar durante cinco años para compensar posibles pérdidas en ejercicios futuros. A diferencia de la reserva de capitalización, para aplicar esta segunda reserva únicamente se tiene en cuenta el resultado positivo del ejercicio 2015, por lo que las ERD podrán reducir su BI positiva hasta el 10 % de su importe, con el límite de un millón de euros. Aquellas pymes que apliquen tanto la Reserva de Capitalización como de Nivelación podrían rebajar su tipo efectivo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades hasta el 20 %, mientras que si solo recurren a la Reserva de Nivelación sería del 22,5 %.
En conclusión, nuevos y atractivos incentivos fiscales que vienen a suplir a las deducciones fiscales que la nueva LIS ha suprimido, con la finalidad de potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, incentivar el saneamiento de las empresas y fomentar su estabilidad y competitividad.