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Reestructuración y refinanciación financiera tras la reforma de la Ley Concursal

Desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal y, posterior entrada en vigor el 26 de septiembre, ha habido mucha especulación no solo en las importantes modificaciones que implica dicha norma, sino acerca del impacto que va a tener en el tejido empresarial; y, sobre todo en las empresas que están atravesando situaciones más complicadas como consecuencia del repunte de los precios de las materias primas, de los suministros, de la espiral inflacionista, etc. Tampoco hay que olvidarse del mayor esfuerzo que han de realizar para atender los compromisos de deuda por las operaciones contratadas en pandemia y cuya devolución ya tiene sus efectos en el ejercicio 2022.

Desde GB Consultores, presentamos las principales novedades que aportan las modificaciones de la Ley Concursal. Se resumirían en los seis puntos siguientes:

Reestructuración y refinanciación financiera tras la reforma de la Ley Concursal

1.Planes de reestructuración (PR) 

La norma introduce esta figura en sustitución de los acuerdos marco de refinanciación (en adelante, AMR) y los acuerdos extrajudiciales de pago; además, ofrece un empoderamiento a la empresa afectada, dado que los mismos pueden tener aplicación desde la detección de la probabilidad de insolvencia y permite la interrupción de los contratos con obligaciones recíprocas, esto es, los contratos donde existe pluralidad de vínculos y las partes están obligadas mutuamente al cumplimiento, así como la finalización de los contratos de alta dirección.

Dichos planes tienen puntos en común con los acuerdos marco de refinanciación, aunque son mucho más completos, dado que no solo abarca el problema financiero, sino que se extiende a la propuesta de actuaciones que puede abarcar al pasivo social, al equity, a las garantías reales, a la enajenación de activos o a ajustes a nivel operativo. En definitiva, los planes de reestructuración tienen por objeto ejecutar la batería de medidas necesarias que permitan la viabilidad y la continuidad de la mercantil, pudiendo afectar las mismas a cualquier aspecto y agente vinculado a la misma.

Uno de los puntos comunes de los PR con los AMR es la homologación judicial, ya que la misma refuerza las medidas adoptadas y dota de protección a las acciones acometidas dentro del plan, así como a los agentes financiadores que efectúen la posible inyección de fondos para llevar acometer la reestructuración.

2.Pre- pack administración

Esta figura viene adoptada de otras jurisdicciones como EE. UU. o UK donde se viene aplicando desde hace años y que consta en el mecanismo de venta rápida de las unidades productivas antes de que la mercantil se encuentre envuelta en el proceso concursal, situación que drenará su valor. El pre-pack se activa a instancia de la mercantil, antes de la presentación de la declaración del concurso a través del nombramiento de un experto que tutele la selección de candidatos para la adquisición de la unidad productiva y monitorización de todo el proceso.

3.Convenio de acreedores

La reforma incluye una simplificación dentro de esta fase, siendo las principales novedades introducidas la eliminación de la propuesta anticipada de convenio, delimitación de las esperas hasta un máximo de 10 años, desaparición de las juntas de acreedores y la posibilidad de modificación del convenio por parte del deudor trascurridos los dos primeros años desde su entrada en vigor, entre otras.

4.Desaparición del formato de «concurso exprés»

Este supuesto se da cuando hay indicios de que el deudor ha realizado acciones perjudiciales para la masa activa y que, si se retrotraen, posibilitan la atención de parte de la deuda.

5.Ley de Segunda Oportunidad 

En este caso, la Ley trata de beneficiar a aquellos deudores más vulnerables y es por ello por lo que introduce una serie de requisitos adicionales para que el mismo pueda obtener la exoneración del pasivo no atendido, imposibilitando su aplicación si existen sanciones administrativas por infracciones graves, si hay calificación culpable en el concurso de un tercero, la existencia de ocultación de información y falta de colaboración, así como la adulteración de la información solicitada.

 6.Aplicaciones para la microempresa

Teniendo presente que las microempresas representan más del 35% del tejido empresarial español, se les ha dado un trato especial dentro de la norma al adecuarles un procedimiento a medida que les permita abaratar los costes y acortar los plazos de ejecución del proceso, aunque será de aplicación desde enero del 2023 y no así desde el 26 de septiembre del 2022 como en el resto de los puntos descritos con anterioridad.

¿Cómo actuar ante una reestructuración financiera?

Pero, más allá de las novedades introducidas por la norma, hemos de adentrarnos en las causas que llevan a que las empresas se encuentren en una situación de poner en marcha una reestructuración financiera y cómo actuar con el fin de establecer un sistema de control anticipador de estas situaciones.

Se hace necesario que las empresas hagan un análisis muy profundo de su situación económica y financiera de forma recurrente mediante el cual puedan establecer si el deterioro provocado es coyuntural y viene por causas exógenas a la gestión o si es estructural y puede conducir, si no hay un plan de actuación inmediato, a mayores tensiones, culminando así con un proceso concursal y, menos deseable, con la liquidación de la compañía. En el caso de que se trate de hechos coyunturales, la empresa ha de incorporar los medios suficientes para mantener su estabilidad durante ese periodo, aunque si se trata de hechos estructurales, la empresa ha de abordar un plan de reestructuración.

Dicho sistema de detección precoz ha de medir no solo la cuenta de resultados, sino también el balance de situación, dado que es precisamente en éste donde se encuentran los derechos y garantías, por la parte del activo, y las obligaciones y riesgos, por la parte del pasivo.

La restructuración no es una mera refinanciación, sino que la refinanciación es una consecuencia de la reestructuración y ha de darse tanto a nivel operativo con refinanciación/cambios operativos con nuevo calendario de obligaciones como a nivel financiero con refinanciación/ reclasificación de la deuda con nuevo calendario de devolución. En situación de distress, la clave para evitar la liquidación es llegar a un acuerdo sobre que el valor de la empresa reestructurada es mayor que el valor de liquidación. La refinanciación es el proceso que tiene como objetivo lograr la viabilidad y continuidad de la empresa, en un contexto de tensión financiera (distress), adecuando la devolución de la deuda a la capacidad de generación de recursos. Todo ello con una variable básica: anticipación.

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