Con motivo del inminente inicio de la campaña de la declaración de la IRPF, la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España, Aece, presentó en València, algunas de las novedades fiscales para el ejercicio 2018. La principal modificación es el aumento de la cantidad mínima exente de declarar, que se sitúa en rentas anules por debajo de los 14.000euros, de más de un pagador. Hasta ahora la cifra mínima se situaba en 12.000 euros. Otros cambios los podemos encontrar en la prestación por maternidad y paternidad, el incremento del importe por deducción por familia numerosa o las cuantías exentas de declarar de los premios de lotería, entre otras.
En la jornada formativa, que tuvo lugar en en el hotel NH Las Artes, participaron el presidente de Aece de la Comunitat Valenciana, Francisco González Rodríguez, y la subinspectora de Hacienda especialista en IRPF e IVA, Carmen María Alegre Guillén, que puntualizó a Economía3 que “habrá que tener en cuenta que muchas de estas medidas no serán aplicables para todo el ejercicio ya que la Ley de Presupuestos del Estado entró en vigor en 5 de julio de 2018”
El tratamiento de la prestación por maternidad es otra de las novedades que están exentas de tributar desde que el Tribunal Supremo modificase su criterio en este aspecto. Esto implica, que en la declaración de la Renta no es obligatorio incluir el importe de esta prestación y se pueden solicitar las devoluciones de estas retenciones desde el año 2014.
Además, un nueva modificación que se aplicará en este ejercicio es las deducción por guardería, que podría llegar hasta 1.000 euros adicionales, incluyéndolos en la deducción por maternidad. No obstante, como avisó Alegre » esta medida tiene muchas particularidades» y explicó que «para llegar a mil euros se debería cumplir todos los meses de un año entero todos los requisitos, lectivos o no, al final serían 83.3 euros mensuales».
Otro de los puntos que exige esta medida es que la guardería o centro de educación infantil sea un centro autorizado por la comunidad autónoma, para contribuyentes que soporten cantidades satisfechas por preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, por cada hijo menor de 3 años. Además va de la mano de la deducción de maternidad, «esta deducción solo se aplicaría al padre en casos de la posesión total de la patria potestad» puntualiza la experta y agrega que en este caso no existe la posibilidad de abono anticipado.
Por otro lado también, se ha aumentado la deducción por rendimientos de trabajo, que pasa de 3.700 a 5.565 euros para los contribuyentes con salarios brutos anuales inferiores a 13.115 euros. En el caso cuyos rendimientos netos del trabajo se sitúen entre los 13.115 y los 16.825 euros, la cuantía de reducción será la cifra resultante de la resta de 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales. En este caso es importante saber si el impuesto se ha devengado antes o después del 5 de julio de 2018, fecha en la que entra en vigor.
En el caso de las familias numerosas, se incrementa hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que supere el número mínimo para ser considerado familia numerosa. Esto también es aplicable a familias con personas con discapacidad a cargo, que sufre una modificación, que se amplía al cónyuge, cuando antes solo se incluían ascendentes o descendentes.
Respecto a la tributación de los premios de lotería, desde el 5 de julio, los premios y apuestas estarán exentos de IRPF si su importe íntegro es igual o inferior a 10.000 euros en el ejercicio 2018. En el caso de superar dicho importe, tributará la cuantía que exceda del mismo. Progresivamente, las cuantías exentas aumentarán a 20.000 euros para el ejercicio 2019 y hasta 40.000 euros en 2020.
Autónomos
En el caso de los trabajadores por cuenta propia existen dos nuevas modificaciones. La primera esta relacionada con el gasto de los suministros. La deducción será aplicable cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. En este caso los gastos de suministro de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
La otra novedad hace referencia a los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad económica. En este caso, los autónomos podrán deducir por el método de estimación directa cuando se cumplan los siguientes requisitos: ser gastos del propio contribuyente, realizarse en el desarrollo de la actividad económica, producirse en establecimientos de restauración y hostelería. Y además, deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se modifica el porcentaje de deducción que pasa a ser el 30%, antes era el 20%, de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. Además, la base máxima de deducción que pasa a ser de 60.000 euros anuales, la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales.