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Start-up y fiscalidad

Javier Calatayud y Lorena Castells, Socio y Asociada Senior Dpto. Derecho Tributario en Garrigues
Publicado a 31/12/2018

En los últimos años, Valencia ha conseguido situarse en el ecosistema start-up a través de la consolidación de un hub en el que emprendedores, incubadoras, aceleradoras e inversores colaboran estrechamente en la creación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales que, como denominador común, tienen base tecnológica y persiguen, a través de su escalabilidad, un crecimiento exponencial.

Este nuevo sector económico, respecto del cual existe innegable consenso sobre su relevancia económica y social futura, se está desarrollando rápidamente, sin que su marco legal –en particular el tributario-, haya seguido el mismo ritmo.

Start-up y fiscalidad

En este sentido, la normativa debería adaptarse para aportar seguridad jurídica a los operadores, regulando con claridad las consecuencias tributarias de estos nuevos modelos, máxime cuando la propia Administración Tributaria ha incluido en su Plan Anual de Control Tributario el de la economía digital.

Resulta por tanto una prioridad en la agenda política, la creación de “un marco legal que reconozca las singularidades propias de las start-up”, tal como anunció el presidente del Gobierno en la clausura del reciente South Summit. Mientras tanto, la fiscalidad de las start-up se ha configurado como una disciplina independiente, de compleja y cambiante casuística, cuyos incentivos y cuestiones principales se apuntan a continuación.

Fiscalidad de la inversión
No existe una regla fiscal general para la inversión en start-up, sino que deberá definirse caso a caso en función de los múltiples agentes y factores involucrados, entre los que cabe destacar la tipología del inversor (emprendedor, colaborador, business angel, fondo de venture capital, plataforma de crowdfunding, etc.); la fase de inversión (inicial, seed, crecimiento, exit, etc.); y, por supuesto, su ámbito de actividad: economía colaborativa, transformación digital, biotech, fintech, etc.

Lo que sí resulta bastante estandarizado será la suscripción de, por lo general, dos contratos que regularán la vida de la start-up, el acuerdo de inversión y el pacto de socios, que se irán actualizando en sucesivas rondas de financiación y de los que se derivarán importantes implicaciones fiscales.

Por ello, un adecuado análisis y estructuración a priori de las figuras y cláusulas contenidas en estos acuerdos, impactará en la tributación futura y, por ende, en el valor de la start-up y de sus inversores: retribución del emprendedor, planes de incentivos, financiación de los inversores de tipo participativa o convertible, ecuaciones de canje y normas antidilución, política de distribuciones, entrada de nuevos socios vía venta o ampliación de capital, etc.
> Incentivos fiscales a la inversión por personas físicas.
En España, los emprendedores o inversores pueden deducirse en su declaración de IRPF hasta el 30 % de las cantidades invertidas en sociedades de nueva creación, con una base máxima de 60.000 euros. La aplicación de la deducción exige que la participación no supere el 40 % del capital social de la start-up, que ésta tenga unos fondos propios inferiores a 400.000 euros y que las participaciones sean transmitidas en un plazo de entre tres a doce años desde su adquisición.

Además, a condición de reinvertir las cantidades obtenidas en la adquisición de otras start-up, el beneficio obtenido en la desinversión estaría exento de tributación.

Tributación de las “start-up”
Las empresas de nueva creación pueden aplicar en el Impuesto sobre Sociedades un tipo de gravamen reducido del 15 % en el primer ejercicio en que su base imponible resulte positiva, así como en el siguiente.

Adicionalmente, aquellas start-up que perciban sus ingresos por la explotación de determinados activos intangibles, podrán aprovecharse de una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de hasta un 60 % (tipo de tributación efectivo del 10 %), por aplicación del régimen fiscal conocido como patent box.

No obstante, tras la última modificación aprobada en 2018, su ámbito de aplicación se ha restringido, ya que la explotación de know how deja de ser considerada como actividad apta para la aplicación del beneficio fiscal, que queda limitado en el ámbito de las start-up a aquellas que obtengan sus ingresos por la explotación de patentes o de software avanzado registrado.

Fiscalidad del “exit”
Existe una importante asimetría en la fiscalidad de la desinversión en start-up en función de la tipología del inversor, cuya equiparación –a la baja- constituye una de las reclamaciones históricas de la comunidad emprendedora.

Así, si un inversor cualificado (con forma societaria y participación de al menos un 5 % y con antigüedad superior al año) transmite una start-up, en principio podrá beneficiarse de la exención plena en el Impuesto sobre Sociedades por la plusvalía generada.

Por el contrario, el inversor persona física tributaría por la ganancia, con carácter general, al tipo de gravamen de las rentas del ahorro, actualmente del 23 % para plusvalías superiores a 50.000 euros.

Peor suerte correrá el emprendedor o colaborador de la start-up que participase en la misma a través de un sistema de incentivos (stock options o equity for services), puesto que el beneficio generado podría llegar a tributar en IRPF al tipo marginal de las rentas del trabajo (actualmente el 48 % en la Comunitat Valenciana).

Por último, la actividad concreta a la que se dedique la start-up llevará aparejada una problemática fiscal específica del sector en el que opere: IVA de las ventas online, obligaciones de suministro de información a Hacienda para plataformas, tipo de retención a cuenta del IRPF a aplicar a los colaboradores (ejemplo: riders), exit tax en caso de traslado de la residencia fiscal, etc. El catálogo es extensísimo.

A modo de cierre y conforme ha manifestado la Agencia Tributaria, “el sistema tributario debe aplicarse con equidad, con independencia de la forma de trabajo elegida por los contribuyentes en un mundo en el que la tecnología cambia con rapidez”.

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