El control de las relaciones comerciales en la cadena alimentaria en España
Abogados. Departamento de Derecho Público Uría Menéndez
En enero de 2014 entró en vigor la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Tres años después de su puesta en marcha, el sistema de inspección y control instaurado por la norma ha desplegado una importante actividad en la cadena alimentaria de nuestro país.
Según su exposición de motivos, la Ley tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena para alcanzar dos objetivos: aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario, y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores. Todo ello debe redundar en beneficio de los consumidores y de los agentes que intervienen en la cadena alimentaria desde el campo hasta la mesa.
A tal fin, la Ley introdujo un nuevo sistema de inspección y control para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de contratación alimentaria. Así, estableció un catálogo de infracciones cuya sanción puede alcanzar, dependiendo de su gravedad, el millón de euros. Como ejemplo de conductas infractoras podemos citar el incumplimiento de los plazos de pago en las operaciones comerciales, la no formalización por escrito de los contratos o la no inclusión de los extremos que como mínimo deben contener, la realización de modificaciones contractuales que no estén expresamente pactadas por las partes o la exigencia de pagos adicionales sobre el precio pactado.
La función de inspección y control se atribuyó a un nuevo organismo supervisor, la Agencia de Información y Control Alimentarios (la “AICA”), adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La Agencia es la responsable de supervisar el cumplimiento de la Ley en todas las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores de la cadena alimentaria. En particular, la AICA tiene otorgada la potestad de incoar procedimientos de inspección a los operadores de la cadena, ya sea de oficio o previa denuncia, y está dotada de un cuerpo de funcionarios inspectores con la condición de agentes de la autoridad. En definitiva, este organismo es una de las características más relevantes de este nuevo sistema de control.
Las empresas objeto de las inspecciones de oficio se seleccionan, bien a la vista de indicios de incumplimiento, bien a través de planes de control periódicos que incluyen los criterios para ello. El plan de control 2016-2017 tiene como uno de sus ejes la realización de inspecciones en los sectores agrícola y ganadero para verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la forma y al contenido de los contratos. Cabe destacar que están sometidos al régimen establecido por la Ley los contratos alimentarios transaccionales de cuantía superior a 2.500 euros, siempre que las partes se encuentren en alguno de los supuestos objetivos de desequilibrio fijados por la norma.
Según el Informe anual de la actividad inspectora y de control 2016, desde su creación la AICA ha realizado 1.748 inspecciones de oficio en España —101 en la Comunidad Valenciana—, ha recibido 149 denuncias y ha impuesto 347 sanciones. Por sectores, la mayoría de las sanciones han sido para el hortofrutícola (51 %) y el lácteo (41 %). Según el eslabón de la cadena, las empresas industriales (5 %) y los distribuidores mayoristas (31 %) han sido los más sancionados. Y, por tipo de infracción, la mayoría de las sanciones han recaído en infracciones relativas al incumplimiento de los plazos de pago (62 %) y a la falta de formalización de los contratos (23 %).
En este sentido, la agencia española parece ser de las más activas en el control de la cadena alimentaria a nivel europeo, tal y como se concluye en un informe encargado por la AICA y hecho público el pasado 29 de marzo. Dicho esto, como sus propios autores aclaran, no son datos fácilmente comparables, dado que cada país tiene un modelo distinto de regulación. Así, por ejemplo, la autoridad de Reino Unido cumple un rol más de mediador que de sancionador; y en Alemania, Francia o Portugal, el ámbito de actuación de los supervisores se extiende a todos los sectores económicos y, en consecuencia, no existen datos específicos de la cadena alimentaria.
Esa heterogeneidad de modelos, unido a la falta de una normativa europea marco en la materia, ha provocado que se intensifique en los últimos años el debate sobre la necesidad de esta regulación. Desde 2013, en Europa existe la Iniciativa de la Cadena de Suministro, que instauró un marco voluntario de autorregulación compuesto por las propias empresas integrantes de la cadena alimentaria. Pese a ello, las instituciones europeas se plantean la necesidad de promulgar legislación para combatir las prácticas desleales de la cadena de forma, ya no voluntaria, sino coactiva.
Sin perjuicio de lo anterior, hasta ahora la Comisión Europea no ha verificado que exista esa necesidad de una normativa marco a nivel europeo, si bien se comprometió a revaluar la situación antes de que finalizara su mandato en 2019. Todo dependerá, en buena medida, de los resultados que arrojen, por una parte, la Iniciativa de la Cadena de Suministro y, por otra parte, los distintos mecanismos nacionales que han sido implantados.
En cualquier caso, al margen de ese debate y de las bondades que mecanismos de autorregulación como el indicado presentan como medida efectiva de resolución de conflictos entre las partes, es importante no olvidar que España cuenta ya con normativa coactiva sobre el particular, y que además se está aplicando de forma muy activa. Conviene a los operadores afectados por la Ley tener muy presente esta circunstancia y verificar que han implementado los mecanismos necesarios para garantizar que se cumplen esas obligaciones legales a fin de, entre otras cosas, evitar las importantes sanciones que eventualmente se podrían imponer en caso de que así no fuera.