Régimen Especial o «Ley Beckham»
Por otro lado, La Ley modifica el régimen especial de tributación del artículo 93 de la Ley del IRPF. Cabe recordar que este régimen permite a los trabajadores desplazados al territorio español aplicar un tipo fijo del 24% (hasta 600,000 euros y del 47% en adelante) en lugar de la escala de gravamen del IRPF, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos, no haber sido residente fiscal en España en los 10 ejercicios anteriores.
El texto normativoreduce el requisito previo de 10 a 5 años, y permite su aplicación a las personas que vengan a España como «teletrabajadores de carácter internacional» en los términos exigidos para la obtención del visado mencionado anteriormente. Esto es, ya no se requiere un desplazamiento a España ordenado por el empleador, sino que las personas que decidan desplazarse a España para trabajar en remoto también podrán beneficiarse de este régimen.
Adicionalmente, el régimen se amplía a los miembros de la unidad familiar, ya que hasta ahora era de aplicación únicamente al solicitante.
Estas medidas, que se centran en dos aspectos claves de la movilidad internacional (el migratorio y el fiscal) suponen una importante apuesta de España para ofrecer a empresas y profesionales un marco competitivo para atraer talento e innovación a España.
En definitiva, España presenta su apuesta por la atracción del talento que, junto con los atractivos propios de nuestro país, debe ser un elemento clave para convertir a España en polo de atracción para empresas y profesionales.