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Impuesto sobre Sucesiones y Empresa Familiar: la asignatura valenciana pendiente

Impuesto sobre Sucesiones y Empresa Familiar: la asignatura valenciana pendiente
Miguel Ángel Molina, Socio Área Fiscal en TOMARIAL
Publicado a 24/07/2022

Deben saber que con la finalidad de proteger la continuidad de las empresas familiares, la normativa concede una reducción del 95% (99% en algunas comunidades autónomas) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a las mismas, ya sean de tipo individual o a través de sociedades, con lo que quedan prácticamente exentas de tributación si son adquiridas por el cónyuge, ascendiente o descendientes, adoptante o adoptado y colaterales del fallecido hasta el tercer grado.

A este respecto, la normativa autonómica valenciana (el ISD es un impuesto cedido a nivel autonómico) regula una bonificación del 99% para la transmisión de participaciones de la empresa familiar siempre que se cumplan determinados requisitos, siendo uno de ellos, que la cifra de negocios posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión. En «román paladino», que la empresa cuyas participaciones son objeto de transmisión no tengan una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros.

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Hasta el 31 de diciembre de 2019, la bonificación autonómica valenciana por transmisión de empresa familiar era del 95% y fue a través de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (D.O.C.V. nº 8.707 de 30/12/2019) cuando se incrementó la bonificación hasta el 99%. Sin embargo, por falta de acuerdo de las formaciones políticas que integran el Govern del Botànic, no se suprimió el requisito de la cifra de facturación y permanece actualmente en la normativa.

Cabe recordar que fue en 2017 cuando el Govern actual aplicó una subida en el ISD. En concreto, se eliminó la reducción de 100.000 euros en las donaciones por razones de parentesco o para donatarios que dispusieran de un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros (antes el límite era de 2 millones), se eliminó por completo la bonificación del 75% en la cuota del impuesto y se limitó la reducción autonómica por transmisión de empresas a las de menos de 10 millones de facturación.

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Desde las instituciones que albergan y representan a las empresas familiares valencianas se ha venido reivindicando la supresión de este requisito, que no hace más que lastrar el incremento del tamaño empresarial valenciano. En opinión del que suscribe, no existen motivos económicos, financieros ni fiscales para que se condicione la aplicación de una bonificación fiscal a una empresa familiar a su volumen de ingresos. Más bien, estaríamos hablando de motivos recaudatorios y, lo que es más peligroso, «motivos políticos» que nada tienen que ver con el tejido empresarial valenciano.

Tras dos años de «parálisis a conciencia» con motivo de la pandemia por parte de las instituciones representativas de la empresa familiar, se ha vuelto a poner el foco y a reivindicar la abolición de este requisito. En un acto organizado recientemente en el Club Información en Elche, el presidente valenciano Ximo Puig se comprometió en público a modificar esto en la próxima Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del 2023 y eliminar la excepción que impide bonificar en el ISD a las empresas familiares que facturan más de 10 millones de euros. Como no podía ser de otra forma, «aplaudimos» dicho compromiso y ahora solo queda esperar a verlo reflejado en la normativa.

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Miguel Ángel Molina, Socio Área Fiscal en TOMARIAL
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