Constitución exprés de sociedades en Valencia: ¿realidad o mito?
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
El modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha convertido, desde su entrada en vigor, para las declaraciones relativas al ejercicio 2012, en una de las declaraciones informativas a la Administración tributaria más perturbadoras de cuantas deben presentarse anualmente. Si bien es cierto que se ha convertido en una de las piedras angulares de la lucha contra el fraude fiscal, este éxito se debe al severísimo régimen sancionador que se activaba con su incumplimiento.
El uso de ‘activaba’ en pasado no es casual. Acaba de publicarse la largamente esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19, Comisión Europea contra España, en la que se declara que muchos de los efectos que se derivan de la falta de presentación o de la presentación extemporánea del modelo 720 son contrarios a la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento la Unión Europea.
El fallo de la sentencia es categórico porque, aunque defiende que la obligación de suministrar datos a las autoridades fiscales nacionales de los activos situados en el extranjero a través del modelo 720 puede ser adecuada para luchar contra el fraude y la evasión fiscal, concluye que los efectos que se derivan de su incumplimiento son de tal gravedad que van “más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales”.
Más concretamente, la sentencia falla que son contrarios a la libre circulación de capitales de la Unión Europea los siguientes tres efectos que pueden derivarse de la no presentación o la presentación extemporánea del modelo 720:
La sentencia no anula el modelo 720 y durante este primer trimestre de 2022 sigue vigente la obligación de presentar el modelo en relación con los bienes y derechos en el extranjero del ejercicio 2021. Sin embargo, su eficacia como pilar fundamental de la lucha contra el fraude fiscal queda seriamente dañada. Así, los efectos inmediatos de la sentencia serían los siguientes:
Asimismo, aquellos contribuyentes que hubieran debido ingresar en años previos alguna cuota tributaria o alguna sanción como consecuencia de la normativa del modelo 720 ahora puesta en duda por el TJUE deberán analizar si pueden solicitar la devolución de impuestos indebidos e incluso, en casos en los que ya exista resolución o sentencia firme en su contra, si pueden reclamar responsabilidad patrimonial al Estado.
Suponemos que en las próximas semanas se activarán medidas legislativas para adaptar el modelo 720 a las conclusiones de la sentencia. Entretanto, aquellos que deben presentar, o han presentado en el pasado, el modelo 720 deberían reflexionar y asesorarse sobre la conveniencia de realizar alguna actuación.
José Miguel Moreno García, Abogado especialista en Derecho Mercantil en GRA Consultores
Matteo Pressacco, EU Projects Consultant-European Funds en Euro-Funding
Mariana Longobardo, Directora en Servicio de Estudios BME