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Estimación directa simplificada: ¿Qué es y quiénes pueden acogerse?

Todas las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos en España deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta sobre sus ingresos. Si eres autónomo en España, declaras y pagas directa y personalmente. Si tienes una empresa, el impuesto sobre la renta se paga a través de ella. Para cancelar este tributo se puede elegir el régimen de estimación del mismo el cual puede ser: Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).

Los autónomos tributan por el método de estimación directa o el sistema de evaluación objetiva. Dependiendo de las características de tu negocio, puedes optar por uno u otro, pero nunca por ambos. Debes saber que tienes derecho a renunciar a un régimen y cambiarlo, en caso de que cumplas con los requisitos. Para ello, es recomendable hacerlo durante el mes de diciembre, para que entre en vigor en el nuevo ejercicio fiscal, a través del modelo 036 o 037.

¿Qué es la Estimación Directa Simplificada?

La Estimación Directa Simplificada es uno de los tres sistemas permitidos de tributación dentro del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Es una modalidad de estimación directa, de carácter voluntario, que se aplica cuando las actividades económicas del contribuyente cumplen, entre otros requisitos, con el importe neto de la facturación. Es decir, para todas las actividades que realiza, esta facturación no debe superar los 600.000 euros en el año inmediatamente anterior.

Hay que tener claro que el IRPF se refiere a las actividades económicas. Los ingresos de estas actividades son los que, derivados del trabajo personal y del capital mancomunado, o solo uno de estos factores, implican al contribuyente la gestión de los medios de producción y / o recursos humanos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Con la estimación directa simplificada los autónomos tributan sus actividades económicas en cada trimestre del ejercicio.

¿Cómo se calcula la Estimación Directa Simplificada?

Para poder tributar a través de la estimación directa simplificada, como ya lo mencionamos anteriormente los emprendedores tienen que tener una facturación del año anterior que no supere los 600.000 € y que no hayan renunciado al derecho a aplicar este método de cálculo. En este formato, los ingresos netos se calculan de la misma forma que en el formato directo estándar, es decir calcular el ingreso neto por la diferencia entre el ingreso contable y los gastos deducibles.

Sin embargo, la estimación directa simplificada tiene diferencias específicas. En este método se agregan provisiones deducibles como el 5% de la utilidad neta positiva excluyendo este concepto. Además, la depreciación del inmovilizado será un gasto deducible si se aplican las tablas de depreciación lineal. Por otro lado, si se selecciona este formato, se debe tener contabilidad oficial, pero solo un libro de ingresos y gastos, activos de inversión y provisiones para fondos y suplementos.

Diferencias entre Estimación Directa Normal y Simplificada

Un IRPF estimado directo autónomo variará en función de las ganancias obtenidas, determinando los ingresos totales y deduciendo los gastos deducibles. De este cálculo obtendremos el rendimiento neto, mediante el cual calcularemos el 20% correspondiente a la cuota impositiva. El método de estimación directa normal se pueden acoger todos los autónomos cuya facturación en el año inmediatamente anterior supere los 600.000 €. Mientras que en la estimación directa simplificada los ingresos del autónomo en el año inmediatamente anterior no superan los 600.000 €.

Debes tener presente que la Agencia Tributaria puede excluirte del método que elijas. Si un autónomo paga impuestos por el Régimen de Estimación Directa Simplificada, será excluido en el momento en que su facturación del año anterior supere los 600.000 euros. En este momento, pasará al modo normal en estimación directa (no simplificado). Así será, como explica la propia Agencia Tributaria en su página web, en los próximos tres años.

¿Cuándo se aplica la Estimación Directa Simplificada?

La Estimación Directa Simplificada tiene una aplicación que es válida cuando en este caso, a la persona natural que posea una empresa o negocio con una facturación por debajo o igual a los 600.000 euros. Cuando la cifra de ganancias es menor a esta, la persona tendrá la libre elección de poder establecer bajo qué sistema de impuestos quiere asignarse. Ya que efectivamente, la persona puede elegir entre Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada o Estimación Directa Objetiva de acuerdo a su conveniencia o preferencia de impuestos.

Si la persona posee ganancias por debajo o iguales a los 600.000 euros, esta tendrá la libertad de poder elegir la Estimación Directa Simplificada. Y podrá pedir o solicitar un retiro de la misma, cuando supere esta cantidad, pero solo única y exclusivamente si ha terminado su último año previo a la solicitud de retiro con una cantidad superior a los 600.000 euros. Sea otro el caso, la persona tendrá libre elección para aplicar a la Estimación Directa Simplificada

¿A quién se aplica este método?

Este método está especialmente reservado a empresarios y profesionales, aquellos que tengan una facturación dentro del rango establecido. Que como ya se ha mencionado es menor o igual a 600.000 euros anuales. Aplicable a aquellas personas físicas que conformen una corporación, empresa o sociedad, y que desempeñan labores profesionales dentro de ella. Por lo que tendrán que remitirse a la Estimación Directa Simplificada, o cualquiera de los otros métodos que podrán elegir a conveniencia.

La forma para cancelar por estimación directa simplificada es la forma 30 y las fechas de envío del pago son del 1 al 20 de abril, julio y octubre; y entre el 1 y el 30 de enero. Las cantidades a cancelar según el tipo de actividad son:

  • Actividades empresariales: 20% de la rentabilidad neta en el trimestre al que se refiere el pago a plazos.
  • Las actividades profesionales: 20% de rendimiento neto del trimestre.
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% de los ingresos sin contar subvenciones y compensaciones.

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