¿Qué novedades fiscales podrán afectar a los autónomos en 2021?
Para este 2021 se vaticinaban una serie de cambios en la fiscalidad que afectarían a los autónomos y a través de los cuáles se buscaba aumentar la recaudación del Estado que amortiguara el impacto de la pandemia. Estos cambios son los referidos principalmente a dos: el nuevo incremento de la cuota de los trabajadores y la posible modificación del sistema de módulos.
Estas medidas afectarían en menor o mayor medida a este gran colectivo, que engloba a 3.257.715 ciudadanos, según cifras de la Asociación de Trabajadores Autónomos ATA al cierre de enero de 2021.
A punto de entrar en el tercer mes del 2021, nos paramos a analizar en profundidad en qué situación se encuentran ambas medidas y cuáles podrían ser las repercusiones de estas en el colectivo.
Nuevo incremento de la cuota de autónomos
El 1 de enero de 2020 comenzó con una subida de la cuota de autónomos del 3%, lo que la situó el tipo de cotización total en el 30,3%. Para este nuevo año, el colectivo temía un nuevo incremento en sus cuotas, una medida que había sido anunciada por el gobierno y plasmada en los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo ejercicio.
Esta medida suponía volver a aumentar la cuota mensual entre tres y doce euros dependiendo del tipo de cotización. De esta forma, de ser efectiva supondría un aumento de la cuota mínima hasta 289 euros y hasta 1.245,45 en la máxima.
Sin embargo, fruto de las negociaciones del Gobierno con los representantes del colectivo, esta subida se ha paralizado, aunque no de forma indefinida. La cuota subirá, sí, pero lo hará cuando se apruebe la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), según se aprobó en el Real Decreto Ley 2/2021.
Hasta entonces, continuarán pagando la misma cuota que en 2020. Un importe de 286,3 para la base mínima y de 1.221,03 en la cuota máxima.
Respecto a los autónomos societarios -aquellos que cuentan con 10 o más trabajadores- la cuota mínima se mantiene del mismo modo en 367,8 euros y la cuota máxima en 1233,2 (misma cantidad que para el resto de autónomos).
Una subida aprobada desde 2018
Este incremento de 2021 es el último de los incrementos que se pactaron en 2018. Es decir, pese a que a una gran parte de la población estas subidas en sus cuotas, las subidas estaban debidamente aprobadas y previstas en 2018.
La norma pactada en aquel entonces se recoge en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Esta albergaba tres subidas previstas para los tres años consecutivos: 2019, 2020 y 2021. Además, recogía un límite de aumento por el cual la cuota tras los tres incrementos no podía superar los 289 en su base mínima.
De esta forma, se estableció que los tipos de cotización totales -porcentaje utilizado para calcular las cuotas- aumentarían sucesivamente hasta el 30,6% en este 2021. Esto significaría una cuota máxima de 1233,2 y una mínima de 289.
¿A qué autónomos no afectará esta subida?
Si finalmente se hace efectiva la subida programada para este año, el incremento afectará a todo el colectivo, salvo a los que tienen Tarifa Plana de autónomos, que continuarán con una tarifa de 60 euros mensuales.
Esta medida de Tarifa Plana persigue el objetivo de impulsar el autoempleo, por lo que todos los trabajadores que decidan darse de alta como autónomos se pueden beneficiar de una tarifa reducida durante los primeros 12 meses. Esta cuota reducida incluye contingencias profesionales y comunes.
Para acceder a esta tarifa especial, los nuevos autónomos también tendrán que asegurarse de que cumplen una serie de requisitos como: no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años, no tener pluriactividad o no tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda.
Se mantienen los límites del sistema de módulos
La supresión o mantenimiento del actual sistema de módulos es un debate recurrente entre las autoridades y el colectivo. Sin embargo, y pese a que hubo un momento en el que pareció que este 2021 sería el año donde cambiara este sistema, a finales del año pasado Hacienda publicó el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para este año. Esto quedó recogido en la Orden HAC/1155/2020 y se plasma en el mantenimiento del sistema de módulos.
Por lo tanto, tal y como recoge la guía elaborada por Sague ‘Guía de cambios fiscales y legales para pymes y autónomos en 2021’, este año se mantienen los mismos límites: 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas; 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario; 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; y 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Si el profesional supera estos límites, el trabajador quedará excluido del sistema de módulos durante los tres años siguientes. Por otra parte, para la renuncia voluntaria a este régimen el profesional deberá de presentar los modelos 036 y 037, hasta el 31 de diciembre de 2021, o presentando en plazo la declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.
¿A quién podría afectar una modificación del sistema de módulos?
El régimen de estimación objetiva, comúnmente llamado sistema de módulos, consiste en una modalidad del pago del IRPF enfocada a los autónomos que pagarán una cuota fija cada tres meses. Este sistema permite a los trabajadores ahorrarse tramites y contabilidad, y les beneficiará en caso de tener una cantidad elevada de ingresos ya que aunque estos suban, el importe que tendrán que pagar seguirá siendo fijo.
Por el contrario, este régimen perjudicará a los trabajadores que incurran en pérdidas o que vean reducidos sus ingresos, ya que esto no irá acompañado de una bajada de la cuota mensual como sí que ocurriría con el régimen de estimación directa.
Pero, ¿Quién está obligado a tributar mediante este sistema? Según establece la Orden Ministerial, actualizada cada año, las actividades que deben de acogerse a este régimen son las pertenecientes a: Industria, ganadería independiente, comercio minorista, hostelería, construcción, transporte u otros servicios como salones de belleza o peluquerías. Actualmente en España hay un total de 400.000 trabajadores autónomos acogidos a este régimen de estimación objetiva.
Los defensores de su mantenimiento alegan que mediante este sistema se puede evitar el fraude fiscal, al poder controlar las actividades que se facturan directamente al consumidor final. Sin embargo, sus detractores defienden que este régimen se puede convertir en un nido de fraude fiscal para aquellos que, pese a que sus ingresos aumenten en una cantidad muy elevada, su tributación no variará. Una opción intermedia, y defendida cada vez más desde los agentes afectados, es optar por una supresión de este sistema pero de un modo transitorio y que ofrezca una alternativa al régimen actual.
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