Domingo, 22 de Septiembre de 2024
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Aumentan las reclamaciones por las tarjetas ‘revolving’ a raíz de la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo (TS) declaraba este miércoles «usurario» el interés del 27 % aplicado por el banco Wizink a una tarjeta de pago aplazado o ‘revolving’, al entender que el tipo de interés supera «en gran medida» el índice tomado como referencia, y es manifiestamente desproporcionado. Esta sentencia ha motivado que el número de consultas y reclamaciones aumente en la Comunitat Valenciana, según exponen desde la Unió de Consumidors, quienes precisan que muchos de los usuarios «son desconocedores de las condiciones de sus tarjetas», lo que agrava las consecuencias de este tipo de prácticas.

Las tarjetas revolving, como explica el Banco de España, son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, que pueden establecerse como un porcentaje de la deuda existente o como una cuota fija. «Su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se ‘renueva’ mensualmente: disminuye con los abonos que haces a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta, así como con los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente», explican.

Aumentan las reclamaciones por las tarjetas ‘revolving’ a raíz de la sentencia del Supremo

Esta peculiaridad tiene sus consecuencias. Por una parte, señalan desde el Banco de España, si se paga una cuota mensual baja respecto al importe de la deuda, la amortización del principal se realizará a un plazo muy largo, lo que puede derivar en que tengas que pagar muchos intereses. Por otra, hace que no sea posible emitir un cuadro de amortización previo (como sí ocurre, por ejemplo, cuando contratas un préstamo), al variar la deuda y, en su caso, las cuotas mensuales a pagar.

La sentencia del Supremo recogía estas particularidades e indicaba que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al del dinero por el riesgo de un alto nivel de impagos asociado a operaciones de crédito al consumo concedidas de forma rápida (en ocasiones, mediante técnicas de comercialización agresivas) y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del cliente. «Se trata de una situación anómala con una forma de contratación poco adecuada», señala Francisco Rodríguez, responsable jurídico de la Unió de Consumidors.

Explica que estos créditos se ofrecían en lugares concurridos como centros comerciales o aeropuertos donde a través de regalos, descuentos u ofertas se hacía firmar el contrato a los usuarios. «Muchos accedían sin tener intención inicial de hacer uso de la tarjeta, sino por los regalos y descuentos», relata Rodríguez y lamenta que «este regalo les ha salido muy caro» ya que «detrás se escondía un interés desmesurado».

La sentencia del Supremo recoge que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección. «Fomentan la compra por encima de las capacidades económicas de los usuarios, que acababan siempre con la misma deuda sin poder quitársela de encima», asevera Rodríguez.

Indica el TS que las «peculiaridades» de estos créditos de pago aplazado o ‘revolving’, en que los que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente. En la práctica, esto alarga «muy considerablemente» el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción de intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertirlo en un «deudor cautivo».

Explica el responsable jurídico de la Unió de Consumidors que pese a ser una práctica que se extiende desde hace años, fue a partir de la crisis cuando los usuarios revisan sus gastos y se encuentran con las cuotas que pagaban, momento en el cual empiezan a reclamar a los bancos. Indica Rodríguez que la sentencia de esta semana viene a ratificar la del 2015, donde el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ya anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6% TAE. Añade que, ahora, a raíz de la nueva sentencia, empiezan a crecer las reclamaciones por las tarjetas revolving.

Para determinar si es o no usurario el caso concreto analizado -un interés del 26,82 % que en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24 %-, el Supremo lo ha comparado con el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y ‘revolving’ de las estadísticas del Banco de España. «Este producto financiero estaba bastante alejado de la realidad», asevera Rodríguez. El tipo medio de las operaciones con las que comparte características la operación de crédito objeto de la demanda es del 20 %, y en ningún momento la entidad financiera pudo justificar que cuando se cerró el contrato el tipo de interés medio de esas operaciones fuera superior al tomado en cuenta en la instancia.

Según los datos recogidos en diciembre por la asociación de consumidores Asufin, el tipo medio de interés de estas tarjetas es del 25,20 %, lo que supone que financiar compras por valor de 1.000 euros en 24 meses implica pagar en intereses y comisiones una media de 262,47 euros. Un informe de Barclays publicado hace pocos días calculaba que la gran banca –Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia y Sabadell– cuenta con más de 3.000 millones de euros en créditos de este tipo.

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carmencita

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