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El órgano de administración, piedra angular del buen gobierno

Antonio Ventura, Oficina del Protector del Inversor en Bolsa de València
Publicado a 27/05/2019

Entre los muchos motivos que pueden tener las compañías para decidir su incorporación al segmento de Empresas en Expansión del MaB (notoriedad, liquidez, transparencia, etc.), se encuentra el acceso a potenciales inversores, con la finalidad de cumplir a largo plazo sus expectativas de financiación, desarrollo y crecimiento.

La creación de un entorno adecuado para esos potenciales inversores se basa en que las compañías alcancen grados adecuados de transparencia y buen gobierno. Desde el punto de vista normativo, esos estándares se basan, tanto en normas de carácter imperativo, como en normas programáticas, meras recomendaciones o, en fin, cumplimiento de estándares internacionales.

El cumplimiento de esas normas y recomendaciones afectan de forma muy clara a los órganos de administración, como responsables últimos de la gestión de la compañía.

En este ámbito de los órganos de administración de las compañías del MaB, existe una clara diferencia respecto a las sociedades no cotizadas, pues las empresas del MaB tienen obligación de contar con un Consejo de Administración y, en el seno de éste, con una Comisión de Auditoría. Por lo que respecta a su estructura y composición, salvo algunos matices, no existen normas obligatorias, por lo que se atiende a las recomendaciones.

Número de miembros del Consejo

El Código de Buen Gobierno (que contiene las recomendaciones en el ámbito de gobierno corporativo para sociedades cotizadas), recomienda que el Consejo de Administración cuente con una dimensión adecuada que le permita cumplir eficazmente con sus funciones; todo ello, dentro de un marco de diversidad y reflexión profunda en la toma de decisiones.

Esta recomendación genérica se concreta, a su vez, en dos recomendaciones más precisas:

1. Un tamaño que oscile entre los cinco y quince miembros.

2. La aprobación por el propio Consejo de una política de selección de sus miembros basada en las necesidades reales del Consejo y en una diversidad de conocimientos, experiencias y género.

En este sentido, del estudio comparativo de las Empresas en Expansión del MaB, se observa cómo la recomendación relativa al número de consejeros ha sido mayoritariamente cumplida por los emisores. Más concretamente, la gran mayoría de compañías (por encima del 50% del total) ha preferido fijar entre 5 y 10 el número de miembros de sus Consejos.

Sólo un pequeño porcentaje, cercano al 10% de las empresas, ha optado por quedarse al margen de estas recomendaciones numéricas. Así, existen compañías que han preferido optar por Consejos de Administración con una composición inferior a los 5 miembros (respondiendo previsiblemente a criterios económicos y de pretendida agilidad en la toma de decisiones); mientras que otras han optado por “grandes” Consejos, en los que el número de sus miembros se sitúa por encima de los 15.

Composición y publicidad

Por lo que respecta a la composición de los Consejos, cabe recordar que en las sociedades cotizadas se distinguen las siguientes categorías de consejeros:

1. Los internos o ejecutivos, que desempeñan funciones de Dirección.

2. Los externos o no ejecutivos, entre los que se distinguen, los dominicales (que presentan conexiones directas o indirectas con la titularidad del capital social); y los independientes (designados, exclusivamente, por sus condiciones personales o profesionales).

A pesar de que no existen unas normas sobre la concreta composición de los Consejos de Administración de las Empresas del MaB, sí que existen limitaciones derivadas de la propia obligación de contar con una Comisión de Auditoría. En la medida en que los miembros de la Comisión de Auditoría tienen que ser exclusivamente consejeros no ejecutivos y mayoritariamente independientes, sabemos que el consejo de una empresa del MaB tiene que contar con, al menos, tres consejeros no ejecutivos y, al menos, dos independientes.

Con mayor profundidad, el Código de Buen Gobierno establece las recomendaciones encaminadas a establecer:

1. Mayoría de consejeros externos sobre los internos.

2. Proporcionalidad entre el número de consejeros dominicales y el capital social que representan sobre el total.

3. Número mínimo de consejeros independientes, según las circunstancias de la compañía.

4. Publicidad de los datos profesionales y biográficos de los consejeros a través de las webs corporativas, con inclusión de su categoría como consejero.

5. Justificación del nombramiento de consejeros dominicales a petición de mayorías inferiores al 3% del capital social.

En materia de composición del Consejo, la falta de publicidad relativa a la categoría de cada consejero hace difícil acreditar el cumplimiento del resto de recomendaciones que desde el punto de vista cuantitativo realiza el Código de Buen Gobierno; y es que sólo un 20% de las compañías del MaB atienden a la recomendación de publicidad.

No obstante, y siempre según los datos reportados por ese 20%, se aprecia un predominio de los consejeros externos sobre los internos (dando cumplimiento a la recomendación); pero, dentro de los externos, se vislumbra una constante mayoría de los consejeros dominicales sobre los independientes, que hace difícilmente posible el cumplimiento de la recomendación respecto al mínimo de consejeros independientes.

Para las compañías del MaB, que en general se encuentran en un momento de crecimiento y en muchas ocasiones en búsqueda de financiación, resulta esencial ser muy rigurosas en el cumplimiento de los estándares de buen gobierno corporativo.

Ese cumplimiento debe darse, no sólo desde un punto de vista material -cumpliendo las recomendaciones de tamaño y composición del Consejo o explicando los motivos por los que no se cumplen-, sino también dando una publicidad adecuada y accesible.

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