¿Cómo tributan los coches de empresas?
Cuando las empresas ceden vehículos a sus trabajadores para ser utilizados simultáneamente en la actividad empresarial y a nivel particular, suelen surgir dudas ¿La empresa puede deducirse todo el IVA soportado?, ¿cómo afecta en el IRPF del trabajador?, ¿qué parte es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
Para analizar estas cuestiones vamos a ver cómo afecta un ejemplo típico, en el que la empresa cede un vehículo financiado por renting a un trabajador para un uso mixto. La incidencia es muy similar cuando se trata de un leasing o cuando el usuario es un administrador (aunque aquí puede haber bastantes matices), socio, directivo o profesional.
Veamos la tributación por cada impuesto mencionado.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Para los vehículos turismo existe una presunción de afectación a la actividad empresarial del 50 % (salvo en ciertos casos, como el de los comerciales, que es del 100 %), lo que implicaría una deducción del 50 % de las cuotas del IVA del renting.
Aunque el contribuyente puede acreditar un grado de afectación superior, en la práctica es muy complicado que se acepte por parte de la Administración. De hecho, esta deducción del 50 % es una de las comprobaciones más habituales que realiza la Agencia Tributaria en los procedimientos relativos al IVA.
Ahora bien, la respuesta dada a una consulta reciente por la Dirección General de Tributos (DGT) del Ministerio de Hacienda, de 18 de diciembre de 2018, va en la línea de un importante cambio de criterio, pues considera que las retribuciones en especie en el IRPF de lo trabajadores usuarios de los vehículos constituyen prestaciones de servicios a título oneroso a efectos del IVA y, por lo tanto, estas quedan sujetas y no exentas a dicho impuesto, por lo que se debe repercutir el IVA sobre la base imponible compuesta por la retribución en especie.
Pero va más allá, e indica que será deducible el 100 % del IVA soportado en las cuotas del renting (en lugar del 50 %), puesto que, tanto el uso empresarial como el privado, están sujetos y no exentos al IVA. Este punto resulta ventajoso para la empresa ya que puede deducirse la totalidad del IVA; pero ocurre todo lo contrario con la repercusión del impuesto al trabajador por la retribución en especie, pues la misma se “encarece” hasta un 21 %.
Resulta peculiar, pues la empresa debe emitir una factura al trabajador por dicho concepto. Sobre la repercusión de la cuota del IVA, existen dos opciones:
1. Que la pague el trabajador, lo que se traduce en que, a efectos prácticos, se debe restar de su nómina.
2. Ahora bien, si la empresa decide que el trabajador no pague ese IVA, lo más correcto es imputar dicha cantidad como una mayor retribución en especie.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A efectos del IRPF, la utilización del vehículo turismo para fines particulares se considera retribución en especie. En el caso del renting, se toma como base para el cálculo el 20 % del valor de mercado del vehículo el año en el que se celebra el contrato, incluyendo todos los gastos y tributos; entre ellos, el IVA. Dicho valor de mercado, entendido como coste de adquisición total del vehículo, suele aparecer en el propio contrato de renting. Ese 20 % es independiente de los años que dure el renting.
Puede durar tres, cuatro, cinco o seis años y la imputación seguirá siendo del 20 %. Sobre dicha cantidad se aplica, a su vez, el porcentaje de utilización para fines particulares, que se valora en función de la proporción de tiempo en el que el vehículo está disponible para uso particular.
Este último matiz es importante e injusto. Podemos decir que un día tiene de media unas 16 horas hábiles, pues las 8 horas restantes son para dormir. Aunque se quiera, no se puede realizar uso particular del vehículo en ese momento, a no ser que se duerma en el coche.
El valor obtenido puede reducirse si se trata de vehículos eficientes energéticamente. El porcentaje de reducción (que puede ser del 15 %, 20 %, o 30 %), es mayor según sea más eficiente el vehículo. Sin embargo, hay una limitación para poder aprovechar esta ventaja fiscal en lo que se refiere al valor de los vehículos, puesto que su valor no puede ser superior a:
>25.000 euros para aquellos en los que sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km.
>35.000 euros para los híbridos.
>40.000 euros para los híbridos enchufables o totalmente eléctricos.
En consecuencia, quedan excluidos los vehículos de gama alta. Hay que considerar que estas reducciones se refieren exclusivamente a vehículos turismo y no contempla, por ejemplo, el uso de bicicletas eléctricas.
Lo que parece incongruente es que se repercuta IVA al trabajador sobre la retribución en especie, pues se toma como base el valor de mercado del vehículo IVA incluido, y luego se repercute IVA a su vez sobre dicho importe, por lo que se produce una duplicidad impositiva.
Es evidente que la DGT no ha tenido en consideración este aspecto en su reciente consulta.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Las cuotas de renting y demás gastos asociados al vehículo son plenamente deducibles en el IS en el ejemplo señalado, aunque parte de la utilización sea para fines personales. Conviene tener en cuenta que, con carácter general, los gastos contables son fiscalmente deducibles en el IS si se cumplen los requisitos legalmente establecidos: 1. Registro contable; 2. Imputación según criterio de devengo; 3. Correlación de ingresos y gastos; 4. Justificación documental; 5. No formar parte de los gastos no deducibles que la norma del IS establece expresamente.
Por lo tanto, según lo anterior, hay plena deducción en este impuesto, aunque haya uso particular