La empresa familiar y sus incentivos fiscales
Las empresas familiares constituyen uno de los pilares básicos del sistema económico de libre mercado, son la fuente generadora de la mayor parte de empleo en nuestras sociedades y, sin duda, suponen un elemento de cohesión social.
Según datos del estudio “La Empresa Familiar en España 2015” e Informe “Factores de Competitividad y Análisis Financiero de la Empresa Familiar (2018)”, del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), se estima que 1,1 millones de empresas son familiares en España, lo que supone un 89 % sobre el total de Empresas.
Esta importancia en el tejido empresarial produce que sean una fuente de crecimiento económico y laboral. Actualmente, las empresas familiares crean el 67 % del empleo privado, con un total de más de 6,58 millones de puestos de trabajo, y son responsables del 57 % del PIB del sector privado.
En relación a la Comunitat Valenciana, los datos se incrementan respecto a la media nacional en todos los aspectos indicados en el párrafo anterior, siendo un 91,10 el porcentaje de empresas familiares. Estas generan el 84,70 % del empleo privado y realizan una contribución del 76,6 % del PIB, en la Comunitat.
Definición de empresa familiar
Sin embargo, a pesar de la importancia manifiesta, no existe una definición precisa y consensuada de empresa familiar a nivel nacional ni internacional. El Derecho español no la ha regulado ni definido. Han sido las normas fiscales las primeras que han venido a contemplar esta realidad, a efectos de aplicación de impuestos concretos.
Una aproximación a una definición oficial del concepto de empresa familiar sería la acordada por el Grupo Europeo de la Empresa Familiar y la que suscribe el IEF de nuestro país. Una compañía, sin importar su tamaño, es considerada familiar si cumple las siguientes condiciones:
a) La mayoría de los votos son propiedad de las personas de la familia que fundaron la compañía; o son propiedad de la persona que tiene o ha adquirido el capital social de la empresa; o son propiedad de sus esposas, padres, hijos o herederos directos de los hijos.
b) La mayoría de los votos puede ser directa o indirecta.
c) Al menos un representante de la familia o pariente participa en la gestión o gobierno de la compañía.
d) A las compañías cotizadas se les aplica la definición de Empresa Familiar si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social) o sus familiares o descendientes posean el 25 % de los derechos de voto a los que da derecho el capital social.
Pese a la importancia de una adecuada planificación para la empresa familiar, según un estudio del IEF, tan solo un 30 % de estas empresas, aproximadamente, tiene planificada su sucesión. En dicha planificación es primordial la existencia de un Protocolo Familiar. Este puede definirse como un acuerdo marco donde, de manera consensuada por el grupo familiar, se establezcan pautas de actuación que regulen las relaciones profesionales y económicas entre los distintos miembros de la empresa familiar.
El uso del Protocolo Familiar resulta muy eficaz para prevenir conflictos y conseguir un ambiente de seguridad y confianza, así como para determinar un adecuado relevo generacional de la misma, como objetivo principal en su supervivencia. Es indispensable aprender a gestionar los vínculos emocionales y personales dentro de la actividad empresarial, para evitar que afecten a la productividad de estas.
Incentivos fiscales para la empresa familiar
Siendo la empresa familiar, tal y como se ha expuesto, un activo de gran valor en la economía española, este tipo de empresas cuentan con importantes incentivos fiscales. En concreto:
>El valor de las acciones o participaciones está exento de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4. Octavo. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio).
>Cuando dichas acciones o participaciones se transmiten por herencia o donación, los beneficiarios tienen derecho a una reducción del 95 % o 99 % (en función de la comunidad autónoma) en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 20.2.c y 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Para aplicación de esta reducción, como norma general se deben cumplir los siguientes requisitos:
– Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel individual (5 %) o a nivel del grupo familiar (20 %) juntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, o de tercer grado para poder gozar de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– Las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el 50 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello debe verificarse que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la sociedad.
– La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación específica para las entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmuebles y las sociedades “holding”.
No puede obviarse el hecho de que, al tratarse de impuestos cedidos parcialmente a las comunidades autónomas, la tributación varía considerablemente en función de la residencia de los miembros de la empresa familiar, así como dónde radique la misma. Por tanto, se hace imperativo verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Administración tributaria para poder aplicar dichos incentivos a nivel estatal y autonómico.
En la Comunitat Valenciana las modificaciones recogidas en la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, encareció tanto las herencias como las donaciones que se realizaron a partir del año 2017, con una importante subida fiscal respecto a la tributación anterior.
Por todo lo anterior, la planificación de dichos impuestos se hace indispensable para conseguir un ahorro fiscal a los miembros de la familia que van a asumir el relevo generacional