La representación de las acciones
En esta serie, “El camino hacia el MaB”, tratamos de repasar los principales cambios estructurales, formales y culturales que las empresas deben acometer para su incorporación exitosa al Mercado alternativo Bursátil (MaB). Nos hemos referido ya a dos cuestiones capitales, como son el Consejo de Administración y la transformación de la sociedad anónima. Toca el turno a un punto algo más técnico y que conlleva múltiples consecuencias: la representación de las acciones mediante anotaciones en cuenta.
En las sociedades de responsabilidad limitada, la forma societaria mayoritaria en España, el socio solo puede adquirir las participaciones sociales mediante escritura pública. En las sociedades anónimas, las acciones pueden representarse mediante títulos al portador o nominativos (la forma más frecuente) o bien mediante anotaciones en cuenta.
La transmisión de las acciones representadas por títulos se produce mediante el endoso del título a favor del adquirente. En cualquiera de los dos casos, hay un elemento físico en la transmisión (la firma de la escritura pública o la entrega del título) que, como veremos, desaparece en el sistema de anotaciones en cuenta.
Frente a la representación mediante títulos físicos, las acciones pueden representarse también mediante las denominadas “anotaciones en cuenta”, que es un sistema basado en anotaciones contables realizadas por la entidad encargada de la llevanza del registro contable. Las anotaciones en cuenta son la forma de representación obligatoria para las sociedades que pretendan incorporarse al MaB.
La transformación de los títulos en anotaciones en cuenta requiere seguir un procedimiento formal que, muy resumidamente, se produce mediante el acuerdo de la Junta General de la sociedad, su elevación a público, inscripción en el Registro Mercantil y comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La llevanza del registro contable
En el acuerdo de transformación, la Junta General debe designar a la entidad encargada de la llevanza del registro contable. En el caso de sociedades no admitidas a negociación, dicha entidad puede ser cualquier empresa de servicios de inversión o entidad de crédito. Las empresas admitidas a negociación deben designar al depositario central de valores, que en el caso español es Iberclear.
El registro contable de anotaciones en cuenta se ha denominado de “doble escalón”. Por una parte, es el depositario central de valores, Iberclear, quien se ocupa de la llevanza del registro central (que muestra el número de valores que tiene cada entidad participante) y, por otra, las entidades participantes son quienes llevan un registro de detalle (que muestra en concreto de quién es la titularidad de cada valor).
La transmisión de las acciones
Las acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se transmiten mediante una mera transferencia contable. En este caso, la inscripción de la transmisión a favor del adquirente, que realice la entidad encargada de la llevanza del registro contable, tiene los mismos efectos que la entrega de los títulos físicos. Desde que se practique la inscripción, la transmisión es oponible a terceros.
Quien adquiera las acciones de la persona que aparezca legitimada para transmitirlos según el asiento del registro contable, se considera como adquirente de buena fe y, por tanto, está protegido frente a terceros que pretendan reivindicar la propiedad de las acciones.
La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presume titular legítimo y, en consecuencia, podrá ejercer los derechos que le corresponden como titular de las acciones.
Los certificados de legitimación
En el ámbito de las anotaciones en cuenta son muy importantes los certificados de legitimación, que se expiden con la finalidad de acreditar la legitimación para transmitir las acciones y ejercer los derechos derivados de las mismas. También se utilizan para acreditar la existencia de derechos reales limitados (prendas) o gravámenes (embargos) constituidos sobre las acciones y ejecutarlos.
Los certificados de legitimación son expedidos por la entidad encargada del registro contable, bien a petición del titular de los valores, bien a petición del beneficiario de los derechos (en el caso de prenda o embargo). En ellos, se hace constar la identidad del titular, la identificación de los valores concretos que posee, la finalidad para la que ha sido expedido, su fecha de expedición y su plazo de vigencia (que no puede ser superior a seis meses).
Para asegurar que la información del certificado es exacta, durante su plazo de vigencia las acciones quedan inmovilizadas. Por tanto, la entidad encargada del registro contable no puede dar curso a transmisiones ni a gravámenes hasta que el certificado no haya sido devuelto (salvo que se trate de transmisiones derivadas de ejecuciones judiciales o administrativas).
La transformación de los títulos a anotaciones en cuenta es otro de los grandes cambios que deben afrontar las empresas que pretenden incorporarse al Mercado alternativo Bursátil (MaB), que afecta no solo a los socios (que ven cómo se modifican las formalidades para la transmisión de los títulos, para hacer valer su legitimación como titular, etc.), sino también a la propia empresa.
Constituye, en consecuencia, otra de las actuaciones que es conveniente realizar con antelación, para que la incorporación al MaB sea más ágil.