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La nueva normativa bancaria y la calidad del riesgo

Gonzalo J. Boronat, Director General. GB Consultores. en FEBF
Publicado a 21/02/2018

La crisis económica tuvo un fuerte impacto negativo en el sistema bancario español, que llevó a un importante saneamiento, cercano a los 300.000 millones de euros; al ajuste de su capacidad, tanto en el número de oficinas como en el de empleos; y a la necesidad de acudir a ayudas públicas y asistencia financiera a los fondos europeos.

Estas acciones han posibilitado, por una parte, la recuperación del sector en términos de rentabilidad, acompañado de una disminución progresiva de la morosidad y un leve incremento del crédito.

La nueva normativa bancaria y la calidad del riesgo

Pero, a pesar del todo, subyace un problema de viabilidad del negocio, cuyo gran reto es la necesidad de aumentar la rentabilidad en un entorno poco favorable, debido a la presión de distintos factores como son los bajos tipos de interés de referencia (tomemos nota que en 2016 es la primera vez en la que el margen de intereses es menos que los gastos de explotación, hecho de gran relevancia); el elevado volumen de activos problemáticos, con una tasa de morosidad superior al 8 %; el desapalancamiento del sector privado, con una importante caída de la ratio deuda privada/PIB; y todo ello unido al exceso de liquidez de la banca en la eurozona, al aumento de la concentración bancaria, al importante incremento de poblaciones en exclusión financiera y, por último, a la presión regulatoria.

La banca ha hecho un importante esfuerzo de capitalización de sus recursos propios, hasta alcanzar los 216.000 millones, lo que supone un incremento superior al 51 %; pero, pese a todo, el coeficiente de solvencia de la banca española se sitúa tres puntos por debajo de la media europea.

Con este escenario, la banca va a tener que aumentar sus provisiones para poder responder a la nueva regulación bancaria internacional, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2018.

Nuevo marco
La Circular del Banco de España 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (BOE de 6 de diciembre de 2017), aplica la nueva normativa internacional contable sobre instrumentos financieros.

La más conocida como NIIF 9, obliga a estimar la pérdida esperada de los créditos concedidos, en lugar del criterio seguido hasta ese momento, que se basaba en la pérdida incurrida.

Ello implica que las entidades financieras tienen la obligación de cubrirse ante una posible pérdida futura, en lugar de proceder a cubrir el deterioro ya producido. Sin duda, esto va a obligar al incremento de las provisiones y, como consecuencia, podría restringir la concesión de créditos y/o encarecer el coste de estos.

Según la circular “Informe Financiero Pyme”, los créditos se clasifican en estos tipos: créditos “normales”; los que están en “vigilancia especial” debido al incremento de su riesgo, bien sea por su deuda, por los malos resultados del deudor (situaciones de pérdida), por morosidad superior a 30 días o por otros motivos adicionales; en el siguiente escalón estarían los créditos “dudosos”, que vendrían dados por situaciones de impago superiores a los 90 días o bien por pérdidas continuadas, retrasos habituales y generalizados, refinanciaciones o bien otras dudas sobre sus posibilidades reales de pago.

Por último, se encontrarían los “fallidos”, que son aquellos que se consideran irrecuperables y que son eliminados del Balance cuando han sido completamente provisionados, después de mantenerse en situación de morosidad al menos dos años.

Hasta la entrada en vigor de la nueva Circular, los créditos considerados “normales” tenían, por un criterio de prudencia, una pequeña provisión o pérdida incluida en los Balances de las entidades financieras; cobertura que se incrementaba en el caso de entrar en “vigilancia especial” por haber incrementado su riesgo.

De calificarse como “dudoso”, debía dotarse (según la tipología de la operación crediticia y a medida que iba aumentando el tiempo en situación de morosidad), hasta cubrirse por completo en un plazo máximo de 21 meses desde el inicio de la situación de impago.

Mayores coberturas
Con la nueva normativa del Banco de España, puesta en marcha desde el pasado 1 de enero, se modifica la forma de elaborar estas coberturas, dado que los créditos “normales” tendrán que incorporar la posibilidad de que generen una pérdida en los próximos 12 meses.

Por su parte, los créditos calificados como de “vigilancia especial” o los calificados como “morosos”, tienen del mismo modo que incorporar la probabilidad de una pérdida y su cuantía durante toda la vida del crédito.

Según parece, en el caso de los créditos calificados como “normales” o como “dudosos”, las cantidades que habrá que dotar para cumplir con los requisitos legales de provisiones no se modificarán mucho en comparación con la situación actual (aunque se verán incrementadas). Pero para los créditos en “vigilancia especial”, la nueva normativa implica que las coberturas se verán incrementadas de un modo significativo.

Las primeras estimaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) señalan que el impacto medio de este cambio en los grandes bancos supondrá un incremento del 13 % de sus provisiones, lo que afectará a un consumo de 45 puntos básicos de capital. Como vemos, se plantea un nievo reto para el sistema bancario que, de un modo u otro, tendrá su coste para las empresas.

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