Tributación de Loterías y Quinielas en el IRPF. Lotería de Navidad.

Tributación de Loterías y Quinielas en el IRPF. Lotería de Navidad.

Como ya analizamos, la cuantía exenta para el caso concreto de la Lotería es de 2.500 euros. Ahora bien, vamos a profundizar en el caso concreto de la Lotería de Navidad, dado que es uno de los premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado más emblemáticos.

¿Cuántos impuestos debería pagar si me ha tocado El Gordo?

Si nos preguntáramos cuantos impuestos deberíamos pagar en el caso de ser agraciados con el Gordo de Navidad, fácilmente podríamos respondernos que un 20 por ciento de lo que percibamos.

Aunque pudiera parecer que no, Hacienda también aprende de sus errores, por lo que no esperará a que realicemos nuestra Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que nos quitará la parte correspondiente a la retención, con el mismo sistema que aplica a nuestra nómina. Esta es la manera más eficaz de controlar que el dinero que corresponde a las arcas del Estado no es gastado y posteriormente no ingresado por falta de liquidez. La misma regla es de aplicación para los premios de la Primitiva y la Quiniela, entre otros.

Mito: los impuestos a un año vista.

El cambio de régimen fiscal fue notorio, lo que ayudó a erradicar el falso mito que había hasta el año 2013 de que los impuestos por los premios de Lotería se pagaban al cabo de un año. Ahora bien, lo que ocurría realmente era que la cuantía de dinero que hubiéramos percibido generaba más capital y era por dichas ganancias que debíamos efectuar nuestra tributación. Por ejemplo, si ganábamos 15 millones de euros en el Euromillón, lo normal era que, al año siguiente, nuestra situación patrimonial fuera mucho más boyante que la del ejercicio anterior, por lo que tocaría pagarle más a Hacienda. Si hubiéramos hecho inversiones, los rendimientos que hubiéramos obtenido se encontrarían sujetos a tributación.

Pago por las participaciones.

Es muy habitual en nuestro país que el juego de la Lotería se realice a través de la compra de participaciones y no de décimos completos. Pues bien, que lo realicemos de esta forma no nos va a eximir de pagar impuestos de la misma forma a la que lo haríamos si se tratara de un premio normal obtenido a través de un décimo completo.

En el supuesto de las participaciones, lo que se hace es pagar la parte proporcional que corresponde al boleto que se reparte, por lo que nos encontraremos con que el premio será inferior si el total del boleto asciende a una cantidad que exceda los 2.500 euros, no si el premio que nos corresponde es superior a esa cuantía que hemos comentado.

Pues bien, ya vemos que si optamos por jugar a la Lotería de Navidad, sea en la modalidad que sea (a través de Internet, mediante la adquisición de décimos completos o de participaciones), todo aquello que exceda de 2.500 euros deberemos tributar al 20 por ciento, practicándonos Hacienda la correspondiente retención del 20 por ciento con anterioridad a que el premio nos llegue al bolsillo.

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