¿Se debe pagar Impuestos por los Ingresos obtenidos a través de algunas Apps? Los casos de Cashpirate, Uber, Crowdbuying y Gigwalk.

¿Se debe pagar Impuestos por los Ingresos obtenidos a través de alguna

Ya profundizamos en concreto sobre Airbnb y Wallapop y vimos que debíamos cumplir con las obligaciones fiscales que de su uso se pudieran derivar, esto es, pagar los correspondientes impuestos por los réditos que obtuviéramos. Pues bien, hoy vamos a tratar los casos de CashPirate, Uber, Crowdbuying y Gigwalk.

CashPirate.

En este caso, nos referimos a una de las Apps históricas, en la cual los ingresos se producían por el simple hecho de navegar, el visionado de vídeos y descarga de otras aplicaciones móviles que nos fueran recomendadas. Lo que recibiremos tampoco son cuantías excesivamente elevadas pero como hemos comentado en otras entradas, al producirse ingresos, se deberá tributar en consecuencia por él.

Otros ejemplos de este funcionamiento son AppDown o Gatwin, entre otras.

Uber.

El caso de Uber es más complejo que los anteriores, en especial por la forma de regulación que tiene el sector del transporte de pasajeros en España y la obligación de contar con una licencia para la explotación de un negocio de este tipo. Fue por este motivo que se creó tanta polémica tiempo atrás con el colectivo de taxistas español, ya que los Usuarios de Uber realizan un servicio equivalente sin la necesidad de obtener dicha licencia.

En cualquier caso, debemos tener claro que si se hace de conductor de Uber se estará desarrollando una actividad económica y que, como tal, se deberá tributar por ella. Abundando un poco más, incluso sería necesario que se tramitase la correspondiente Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como la preceptiva Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Debemos destacar la diferencia de concepto entre Uber y BlablaCar, dado que esta última a efectos prácticos no nos estaríamos dedicando al transporte de pasajeros como tal, sino que la idea es compartir los gastos de viaje.

Crowdbuying.

Debemos destacar que no nos referimos en este caso a una aplicación en concreto, sino que se trata de un Modelo de compra o inversión como es el Crowdfunding. A través de él, además de subvencionar proyectos, también nos podemos convertir en accionistas de una Empresa e incluso adquirir un inmueble.

Para este tipo de aplicaciones, debemos distinguir, por un lado, la tributación del Crowdfunding en general y, por otra, los rendimientos que obtengamos, por ejemplo, si usamos la Plataforma Housers, del alquiler de una vivienda. Deberemos reflejarlo en la Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas dependiendo del modelo de compra del inmueble.

Gigwalk.

Esta aplicación es muy extendida en Estados Unidos y se retribuye por realizar todo tipo de tareas, como por ejemplo ver si una tienda de electrodomésticos guarda un tipo de bebida en alguna de sus neveras expuestas, revisar un mostrador de una tienda, etc.

Otra plataforma que también genera ingresos y muchas personas no tienen en cuenta su tributación son Youtube y sus canales o las Apuestas Online.

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