¿Qué profesionales pueden anticipar su jubilación desde los 52 años?
La normativa española contempla excepciones para profesiones especialmente penosas o peligrosas y para determinados supuestos de discapacidad, aunque no todos los colectivos pueden acceder automáticamente a la jubilación a los 52 años.
La jubilación sigue endureciendo su calendario en España. En 2026, la edad ordinaria para retirarse se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes no alcancen 38 años y 3 meses de cotización, mientras que quienes superen ese umbral podrán jubilarse a los 65 años. Paralelamente, la legislación mantiene vías para adelantar el retiro, aunque no todas permiten hacerlo sin merma en la pensión.
En ese contexto, ha vuelto a ganar visibilidad la posibilidad de acceder a la jubilación antes de tiempo sin aplicar coeficientes reductores sobre la pensión. Se trata de una opción reservada a determinados colectivos cuya actividad profesional se considera especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, así como a algunos supuestos ligados a discapacidad.
Conviene distinguir, sin embargo, entre la jubilación anticipada ordinaria y estos regímenes especiales. En la anticipada voluntaria, el trabajador puede retirarse hasta dos años antes de la edad legal, pero asumiendo recortes sobre la cuantía de la pensión. En cambio, cuando la anticipación se produce por la aplicación de coeficientes reductores vinculados a la actividad desempeñada, el tiempo rebajado se considera cotizado a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora, lo que evita una penalización equivalente a la de la jubilación anticipada ordinaria.
¿Qué profesionales pueden anticipar su jubilación desde los 52 años?
Entre los colectivos que ya cuentan con regulación específica figuran, entre otros, trabajadores de la minería, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, policías autonómicas y locales, así como agentes forestales y medioambientales. La Seguridad Social recoge distintos coeficientes reductores según la actividad, aunque la edad efectiva de acceso depende de cada normativa sectorial y de los años realmente trabajados en ese puesto.
La referencia a los 52 años, que ha centrado parte del debate en los últimos días, no significa que todos esos profesionales puedan jubilarse automáticamente a esa edad. El nuevo reglamento aprobado por el Gobierno en 2025 establece que, en ningún caso, la aplicación de coeficientes reductores podrá anticipar la jubilación por debajo de los 52 años. Es decir, fija un suelo legal, no una edad de acceso universal para todos los sectores incluidos.
Sí existen, en cambio, supuestos concretos en los que esa edad mínima de 52 años sí puede materializarse. Es el caso de trabajadores por cuenta ajena o del mar y de la minería del carbón con una discapacidad igual o superior al 65%, que pueden anticipar su jubilación a esa edad sin penalización.
Para las personas con una discapacidad igual o superior al 45%, la edad de acceso puede rebajarse hasta los 56 años, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa y acrediten determinadas patologías recogidas en el real decreto correspondiente.
¿Se incluirán nuevas actividades en el futuro?
Además, el Ejecutivo abrió en 2025 un nuevo procedimiento para que más actividades puedan solicitar el reconocimiento de coeficientes reductores. La norma prevé que se evalúen indicadores objetivos como la siniestralidad, la duración de las bajas, la incidencia de incapacidad temporal o la mortalidad, con el objetivo de determinar si el trabajo genera un desgaste incompatible con prolongar la vida laboral en condiciones razonables.
Ese marco abre la puerta a futuras incorporaciones, aunque cada sector deberá superar una tramitación específica. En los últimos meses, una de las reclamaciones más visibles ha sido la de las Fuerzas Armadas, cuyo reconocimiento como profesión de riesgo sigue en fase de debate y tramitación, sin que por ahora exista una equiparación automática con otros colectivos que ya disfrutan de esta posibilidad.












