Sábado, 20 de Abril de 2024
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Pasos a seguir para crear una SL

Pasos a seguir para crear una SL

Esta figura societaria tiene la ventaja de ser la más adecuada para pequeñas y medianas empresas y de limitar la responsabilidad de los socios al capital social, por lo que existe una diferenciación entre el patrimonio de los socios y el de la sociedad.

Proceso de constitución de una SL

Una SL es un tipo de sociedad mercantil en el que la responsabilidad de los socios está limitada, tal y como decíamos anteriormente, al capital social aportado. Dicho capital social está compuesto por las aportaciones de los socios que pueden ser bienes o derechos patrimoniales, y se divide en participaciones sociales que son indivisibles y acumulables.

Los pasos fundamentales para la constitución de una SL son los siguientes:

Solicitud de certificación de denominación

El primer paso que se tendrá que dar para la constitución de una SL es la solicitud de una certificación negativa de denominación social ante el Registro Mercantil Central. Se trata de una certificación que se puede solicitar presencialmente o por internet y que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre que queremos utilizar para la nuestra. Con la certificación se produce, por lo tanto, una reserva de denominación.

Apertura de cuenta bancaria

El segundo paso consiste en acudir a una entidad bancaria y abrir una cuenta a nombre de la sociedad para depositar el capital mínimo que es de 3.000 euros. En algunos casos como el de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva no es necesario desembolsar todo el capital mínimo.

Una vez que se haya hecho este trámite el banco emitirá un certificado acreditativo del desembolso del capital mínimo, salvo en las SL de formación sucesiva.

Elaboración de estatutos sociales

Para la elaboración de los estatutos sociales los socios podrán recabar el asesoramiento de un abogado o del Notario que vaya a otorgar la Escritura de Constitución de la SL. El contenido mínimo de los estatutos sociales es el siguiente:

  • Denominación social.
  • Objeto social.
  • Domicilio de la sociedad.
  • Capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.
  • Modo de organizar la administración (administrador único, administradores solidarios o mancomunados o Consejo de Administración).
  • Modo de deliberar y de adoptar acuerdos por los órganos colegiados de la sociedad.

Otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de la sociedad

Una vez realizados los trámites anteriores se lleva a cabo el otorgamiento de la Escritura Pública de constitución de la sociedad. La escritura la deberán firmar todos los socios directamente o a través de sus representantes legales. Para la realización de este trámite serán necesarios los siguientes documentos:

  • Estatutos sociales.
  • Certificación negativa del Registro Mercantil central en cuanto a la denominación social.
  • Certificación bancaria relativa a la aportación del capital social.
  • DNI original de todos los socios y escrituras de poder si alguno actúa representado.
  • Declaración de inversiones extranjeras si algún socio no es español.

Inscripción en el Registro Mercantil

La Escritura de Constitución de la sociedad se deberá inscribir en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica.

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