pagaré no a la orden

Pagaré no a la orden: ¿Qué es y sus principales características?

Existen múltiples criterios de clasificación de un pagaré. Una agrupación frecuente se basa en su naturaleza de emisión. En este caso hablamos de pagaré a la orden y pagaré no a la orden. Si un pagaré no es emitido a la orden, deberá especificarse en el propio documento las palabras “No a la orden”.

En este artículo conocerás que es un pagaré no a la orden, sus características y las ventajas de utilizarlo.

¿Qué es un pagaré no a la orden?

Un pagaré no a la orden es un instrumento de crédito que contiene la promesa incondicional de una persona física o jurídica, de realizar el pago de una suma fija de dinero en un plazo determinado, cuya principal característica es que no puede ser cedido a un tercero mediante un endoso.

La única forma de transferir un pagaré no a la orden es a través de una cesión de crédito. La cesión de un pagaré no a la orden deberá ser comunicada a la persona que lo emitió. Tienen una ventaja fiscal, ya que no están obligados a tributar por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por lo que, al estar libres de timbres, hay un ahorro de costes.

Diferencias entre pagaré a la orden y no a la orden

La principal diferencia entre un pagaré a la orden y un pagaré no a la orden radica en su capacidad de endoso. El pagaré a la orden permite el endoso a un tercero sin tener que esperar la fecha de vencimiento.

Por su parte, el pagaré no a la orden no se puede endosar. Este título solo se puede transferir a través de una cesión de crédito. Es decir, que, para traspasar los derechos de cobro a otra persona, se debe firmar un documento ante notario.

Principales características de un pagaré no a la orden

Las características de un pagaré no a la orden son:

  • Debe especificar en el documento que es “no a la orden
  • Puede ser traspasado a otra persona por medio de una cesión de crédito. Para ello debe tener el consentimiento del cedente o beneficiario inicial, el cesionario o nuevo beneficiario y el firmante. Este último debe plasmar su firma en la cesión.
  • A nivel jurídico, y en caso de que se indique lo contrario, el cedente o persona que cede el crédito, no es responsable si el nuevo firmante se declara insolvente.

Ventajas de un pagaré no a la orden

Los pagarés no a la orden tienen la ventaja que no tributan por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al no realizar función de giro ni, aunque se descuenten.

Adicionalmente, representan una ventaja en cuanto a la responsabilidad del cedente. Es decir, se tiene que estar de acuerdo para que un pagaré se pueda ceder, es decir, que los derechos se transpasen. Así, si existe alguna duda que el firmante pueda pagar en un futuro, basta con no firmar para no recibir ese pagaré.

Desventajas de un pagaré a la orden

Como el pagaré no a la orden no permite el endoso, solo puede transmitir los derechos a través de una cesión de derechos, al momento de descontar el mismo para recibir financiación a corto plazo el proceso es largo y engorroso.

Así mismo, el poseedor, por lo general, pierde la vía ejecutiva para reclamar el cobro en caso de impago o devolución.

Para el descuento de este tipo de pagarés, las entidades financieras solo lo hacen una vez que el emisor del pagaré ha recibido la notificación de la cesión. De esta forma se aseguran al plazo de vencimiento que el destinatario reciba el pago.

¿Cómo se cede a un tercero un pagaré no la orden?

Para ceder a un tercero un pagaré no a la orden solo se deben cumplir dos pasos:

  • Se notifica al firmante de la cesión. Puede ser mediante notario o a través de un burofax o mediante notario.
  • Si el deudor no se opone a la cesión, se asume que consiente la misma y se obliga a liquidar la cantidad estipulada al cesionario.

Si por alguna circunstancia el deudor paga al primer acreedor antes de que se le notifique de la cesión del documento, no está en la obligación de pagarle nada al nuevo acreedor. Es por ello que siempre se debe confirmar de manera previa con la persona que emite el pagaré su consentimiento en la cesión.

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