Franquicias: algunas consideraciones previas a tener en cuenta.

Franquicias: algunas consideraciones previas a tener en cuenta.

Pues bien, a la hora de decidirse por una franquicia o por otra, como es lógico, existen numerosos factores que influyen en la decisión: el sector de actividad económica, las condiciones económicas de entrada y los royalties, las vinculaciones contractuales con el franquiciador, la rentabilidad, etc. No obstante, hay una cuestión que también tiene una gran relevancia y puede pasar más desapercibida que alguna de las anteriores: estamos hablando de la Fiscalidad de la Franquicia.

Primero de todo debe tenerse en cuenta que la Tributación dependerá de la forma societaria que adopte el Franquiciado: por ejemplo, en el caso de que éste opte por ser Empresario Individual, el canon que abone al Franquiciador constituirá un gasto deducible a efectos de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si optase por constituirse como Persona Jurídica, dicho canon sería un gasto deducible a efectos de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades. Del mismo modo y en este mismo sentido, la tributación variará en función de si el franquiciado opta por una forma jurídica u otra puesto que, como regla general, la constitución de una Sociedad, si bien no es un requisito imprescindible, suele ser recomendable, dado que el tipo de gravamen es inferior al de la Persona Física (en caso de que el negocio le reporte unos ingresos considerables, puede ser que la mitad de sus ganancias deba destinarlas a pagar la tributación). En cuanto a la cuestión de Pagos Fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (respecto a alquiler de locales o de trabajadores y profesionales), su funcionamiento es como el de un Autónomo o una Sociedad al uso.

Además de esta cuestión que acabamos de comentar, también debe tomarse en consideración lo siguiente:

  • Será preciso la inscripción en el Registro de Franquiciadores, en la cual deberán consignarse una serie de datos, tales como:
  • Razón Social, datos de inscripción en el Registro Mercantil, así como número de identificación fiscal (si se trata de Personas Jurídicas). En caso de tratarse de personas físicas, no será necesaria dicha inscripción.
  • Denominación de derechos de Propiedad Intelectual o Industrial, en base al acuerdo de franquicia, además de la correspondiente acreditación que avale la concesión de los derechos de licencia de uso sobre los mismos, además de la duración y los eventuales recursos.
  • Descripción del negocio objeto de franquicia, una memoria donde se exponga la actividad, el número de franquiciados que tengan firma y número de establecimientos que la compongan, debiendo diferenciar los negocios que sean explotados directamente por el franquiciador de aquellos que funcionen bajo la modalidad de cesión de franquicia, con indicación de las provincias en las que se encuentren presentes y los franquiciados que hayan dejado de operar en la red durante los dos ejercicios anteriores.

En caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste último deberá reunir la documentación que demuestre los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, forma jurídica, domicilio y duración del acuerdo.

Debemos destacar que a la hora de la constitución, la franquicia no precisa de ningún trámite en concreto, únicamente la firma del Contrato Mercantil de Franquicia. En caso de que la Empresa no esté constituida con anterioridad, será preciso escoger una forma societaria y desarrollar los trámites correspondientes para su creación, de la misma forma que para otro tipo de negocios, tal y como detallamos en otra entrada.

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