Martes, 23 de Abril de 2024
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Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Bienes Protegidos.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Bienes Protegidos.

A ello hubo que añadir la gran dificultad de encontrar un nuevo puesto de trabajo. Por ello, muchas de estas personas optaron por considerar la vía del autoempleo como una buena salida. Es por ello que, la figura del trabajador autónomo tomó una nueva dimensión desde ese momento, dado que se produjo un gran número de altas. Ahora bien, en el año 2013 y, en aras de potenciar el mencionado autoempleo, el legislador español creó la denominada Ley de Emprendedores, lo cual suponía una mayor facilidad de tramitación. Además de ello, entre otras cuestiones, reguló la figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Vimos en la entrada anterior, cuál era su definición, así como los requisitos que se deben cumplir y las obligaciones inherentes a dicha condición. En esta ocasión, vamos a ver a continuación cuáles son los bienes que gozan de limitación de responsabilidad.

¿Cuáles son los Bienes que se encuentran protegidos por la limitación de responsabilidad?

Debemos tener en cuenta que podrá beneficiarse de la limitación de Responsabilidad y, por tanto, quedar excluida de los bienes contra los que nuestros acreedores podrían ejecutar sus créditos, nuestra vivienda habitual, siempre y cuando no se encuentre afecta a nuestra actividad empresarial o profesional, es decir, que no la usemos para el desarrollo de la misma. Ahora bien, también existe otra limitación: su valor no debe ser superior a los 300.000 euros.

Además, deberemos tener en cuenta que existirá una presunción de afectación a la actividad empresarial o profesional respecto a aquellos bienes que se encuentren relacionados en Libro de Inventario, así como en las Cuentas Anuales.

No obstante, a no ser que los acreedores presten su consentimiento de forma expresa, se mantendrá la responsabilidad con carácter universal para el deudor por aquellas deudas que hayan sido contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como Emprendedor de Responsabilidad Limitada por lo que, aquellos bienes inmuebles de los cuales ostentara la titularidad, podrían ser embargados en ese supuesto.

En muchas ocasiones, las deudas que se contraen con terceros son con Administraciones Públicas. Por ello, debemos tener muy presente, que la limitación de responsabilidad no actúa en estos casos. La normativa establece a este respecto lo siguiente:

  • La Administración Pública que sea competente en esta cuestión podrá llevar a cabo las actuaciones de cobro que considere pertinentes.
  • En el supuesto de que, para el cobro de las deudas, se encontrara la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada entre los bienes objeto de embargo, la ejecución será posible en los supuestos que detallaremos a continuación:
  1. Si no se conocen otros bienes del deudor que en su conjunto supongan una valoración conjunta suficiente.
  2. Si en el lapso entre la notificación de la primera Diligencia de Embargo del bien y la ejecución del Proceso de Enajenación del mismo, transcurre un plazo mínimo de dos años.

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