Certificado de empresa emergente: 2.529 startups lo tienen, pero no garantiza el visado
Según el buscador público de ENISA, 2.529 sociedades han sido reconocidas como empresas emergentes y 2.046 conservan esa condición. El certificado rebaja la factura fiscal de la startup, pero no da permiso para vivir en España: el fundador que no es ciudadano de la Unión Europea necesita además un informe favorable de ENISA sobre su proyecto, en un expediente aparte que tramita la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos).
Ese buscador, con datos a 11 de octubre, recoge las certificaciones concedidas desde que la ley de startups puso en marcha el procedimiento. A finales de enero, la propia entidad cifraba en 1.929 las empresas certificadas, de modo que en algo más de ocho meses se han añadido unas 600. De esas 2.529, 483 ya no mantienen la condición: casi una de cada cinco.
La residencia para emprendedores, por su parte, siguió en pie cuando el visado de residencia para inversores, la llamada golden visa, dejó de poder solicitarse en abril de 2025. Las dos vías, la fiscal y la migratoria, pasan por ENISA, pero son procedimientos distintos.
Requisitos del certificado de empresa emergente
La certificación solo pueden pedirla sociedades mercantiles o cooperativas ya inscritas en su registro, así que un autónomo queda fuera. Además, la sociedad tiene que cumplir estas condiciones:
- Que no hayan pasado más de cinco años desde la inscripción de su escritura, o siete si se dedica a la biotecnología, la energía o la industria, plazo que ENISA aplica también a las sociedades con tecnología propia diseñada por completo en España.
- Que no sea fruto de fusionar, escindir o transformar sociedades que no tenían la condición de emergentes.
- Que nunca haya repartido dividendos y que no cotice en un mercado regulado.
- Que tenga en España su sede social, su domicilio social o un establecimiento permanente.
- Que, si tiene empleados, al menos el 60 % trabaje con contrato laboral en España.
- Que su volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros.
- Que su proyecto sea innovador y su modelo de negocio, escalable.
Quedan excluidas, además, las compañías cuyos fundadores o directivos no estén al día con Hacienda o la Seguridad Social, o tengan condenas por delitos como el blanqueo de capitales o la insolvencia punible.
Cómo se pide la certificación de ENISA y cuánto tarda
La solicitud no tiene coste y se envía desde la plataforma de ENISA. Hay que adjuntar la tarjeta NIF definitiva, los certificados que acreditan que la sociedad está al día con Hacienda y con la Seguridad Social, las cuentas del último ejercicio cerrado si ya lo hay, la escritura inscrita, un plan de negocio y una declaración responsable firmada como mucho tres meses antes del envío. Quien actúa en nombre de la sociedad acredita sus facultades con un poder notarial o un documento equivalente.
La innovación queda probada de entrada con, por ejemplo, una ayuda pública de I+D+i de los tres últimos años, un premio como empresa innovadora o el Sello Pyme Innovadora, y un préstamo de ENISA de ese periodo, vigente y sin incidencias, hace lo mismo con la escalabilidad.
ENISA dispone de tres meses para resolver, a contar desde que recibe el expediente con toda la documentación, y si no contesta en ese tiempo, la certificación se entiende concedida. Cada requerimiento de documentación detiene el reloj.
La resolución se notifica en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), donde conviene estar dado de alta para enterarse a tiempo, y una denegación puede recurrirse en alzada durante el mes siguiente. Si la resolución es favorable, la propia ENISA se lo comunica al Registro Mercantil, que deja constancia en la hoja de la sociedad.
Qué gana una startup certificada y cómo se pierde la condición
La primera ventaja que enumera ENISA es un tipo del 15 % en Sociedades para el primer ejercicio con base imponible positiva y los tres siguientes, mientras se conserve la condición. La sociedad puede aplazar, sin garantías ni intereses de demora, el impuesto de sus dos primeros ejercicios con base positiva, y en el ejercicio que sigue a cada uno se libra de los pagos fraccionados. Los inversores extranjeros sin residencia en España entran en el capital solo con un NIF, sin tramitar el NIE.
El socio que la controla y a la vez trabaja por cuenta ajena para otro empleador tiene bonificada por entero la cuota de autónomo por la base mínima durante un máximo de tres años, mientras mantenga los dos empleos. Y, salvo que proceda pedir el concurso de acreedores, las pérdidas no obligan a disolver la sociedad hasta que cumple tres años.
La condición caduca a los cinco o siete años, y el reloj arranca con la inscripción de la sociedad, no con el certificado. Antes de ese plazo desaparece si la sociedad incumple alguno de los requisitos, si su facturación pasa de los 10 millones o si la compra una compañía sin esa condición.
Residencia para emprendedores: el informe de ENISA y la UGE
Para el fundador de fuera de la Unión Europea, la vía es la autorización de residencia para emprendedores. Dura tres años, vale en todo el territorio español, se renueva por periodos de dos y da acceso a la residencia permanente a los cinco. No exige una inversión mínima ni crear un número concreto de empleos, y tampoco tener ya constituida la sociedad: basta con el proyecto.
El primer paso es un formulario en el área privada de la web de ENISA, organizado en tablas sobre el mercado, el equipo, las inversiones de los próximos 18 a 24 meses y las previsiones a cuatro años. Los datos tienen que poder comprobarse, y ENISA puede cotejar la trayectoria del equipo en LinkedIn.
Después, el emprendedor presenta por vía electrónica su solicitud a la UGE, que pide de oficio el informe a ENISA. Sin un informe favorable no hay autorización: ENISA tiene diez días hábiles para emitirlo y en él mide la innovación y la escalabilidad del proyecto.
Con la solicitud van el pasaporte completo, un seguro de salud, sea público o de una compañía privada autorizada en España, la prueba de medios económicos, el justificante de la tasa y el impreso de solicitud firmado; quien está en España como turista añade sus antecedentes penales. El plazo para resolver es de 20 días hábiles y, si vence sin respuesta, la autorización se entiende concedida. Quien vive fuera de España inicia autorización y visado con una sola solicitud; concedida la autorización, pide el visado en el consulado, donde aporta los antecedentes penales, y este tiene diez días hábiles para resolverlo.
El cónyuge o la pareja, los hijos menores y los padres a cargo pueden solicitar la suya al mismo tiempo o más adelante. Para renovar hay que volver a completar el cuestionario de ENISA, esta vez con los datos de la empresa ya en marcha.
Ese mismo informe favorable permite además al emprendedor optar al régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados, la llamada ley Beckham, si no ha sido residente en España en los cinco años anteriores y cumple el resto de las condiciones. La ley de startups extendió ese régimen también a los profesionales muy cualificados que trabajan para empresas emergentes.
Qué no conviene confundir y qué puede hacer el emprendedor por su cuenta
Los dos expedientes no son intercambiables: el certificado de startup no abre la puerta a la residencia, y ni siquiera está entre los cinco criterios con los que ENISA da por probada la innovación sin más examen en el formulario del emprendedor. Para un fundador extranjero sin sociedad, nada obliga a esperar: el formulario de residencia admite un proyecto sin empresa constituida, y la certificación puede pedirse después, con la sociedad ya inscrita.
Y una vez certificada la sociedad, un solo reparto de dividendos basta para perder la condición.
Ninguno de los dos expedientes exige intermediarios. La certificación se solicita sin coste en la plataforma de ENISA, el formulario del emprendedor se rellena en su área privada y la solicitud de residencia se presenta en la sede electrónica de la UGE con certificado digital o Cl@ve.
Los dos trámites también pueden delegarse. Managora, gestoría online con despacho de abogados propio, presenta la certificación ante ENISA como apoderada de la sociedad y tramita ante la UGE la residencia del emprendedor, formulario de ENISA incluido. En su web reúne los requisitos de los visados de la ley de emprendedores.
Con 483 certificaciones ya perdidas, el sello de ENISA no es para siempre: las ventajas duran lo que dure el cumplimiento de cada requisito.





