El Tribunal Supremo anula el Registro Único de viviendas turísticas y da la razón a la Generalitat Valenciana
La sentencia tumba los preceptos del Real Decreto 1312/2024 que creaban un registro estatal de arrendamientos de corta duración, al concluir que el Estado invadía competencias autonómicas.
El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el registro estatal con el que el Gobierno pretendía centralizar el control de los pisos turísticos y demás alquileres de corta duración anunciados en plataformas digitales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima de forma parcial el recurso presentado por la Generalitat Valenciana y concluye que el Estado no dispone del título competencial necesario para levantar un censo nacional que se solapa con los registros que las comunidades autónomas ya tienen en marcha.
La resolución, correspondiente a la sentencia 620/2026 y dictada el pasado 19 de mayo, anula los artículos del Real Decreto 1312/2024 que regulaban el denominado Registro Único de arrendamientos de corta duración.
No decae, sin embargo, todo el sistema: el fallo es quirúrgico y se limita a los preceptos que creaban ese registro estatal.
Por qué lo anula el supremo
El razonamiento del alto tribunal gira en torno al reparto de competencias entre administraciones. La ordenación de la actividad turística corresponde de manera principal a las autonomías, que son quienes gestionan sus propios registros de viviendas de uso turístico.
Al imponer una inscripción adicional de ámbito nacional, el decreto se superponía a esas competencias sin cobertura suficiente para hacerlo.
A ese argumento se suma el marco europeo. El propio Reglamento comunitario sobre alquileres de corta duración, que el Gobierno había invocado como respaldo de la norma, no obliga a crear un registro nacional y descarta que un mismo inmueble tenga que pasar por más de un procedimiento de inscripción obligatorio.
El Supremo aprecia, por tanto, que la exigencia estatal chocaba también con el espíritu de la regulación europea.
El problema de la doble inscripción
El núcleo del conflicto era la duplicidad. Los titulares de una vivienda turística ya estaban obligados a inscribirla en el registro de su comunidad autónoma.
Con el nuevo decreto, debían además darla de alta en el registro estatal, de modo que un mismo inmueble quedaba sujeto a dos trámites ante dos administraciones distintas.
Ese doble filtro fue precisamente el eje sobre el que la Generalitat construyó su recurso: un propietario de un apartamento turístico en la Comunitat Valenciana se veía obligado a registrar la misma vivienda dos veces, con la carga administrativa y la inseguridad jurídica que ello implicaba.
Qué sigue en vigor
Conviene precisar el alcance real de la sentencia para no interpretarla como una anulación total del modelo.
Lo que cae es el registro único estatal; no desaparecen ni las obligaciones autonómicas ni los mecanismos de intercambio de información previstos en la norma.
En concreto, se mantiene operativa la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, así como el deber de transmitir datos asociado a ella.
Y siguen plenamente vigentes los registros autonómicos: en el caso valenciano, el censo de viviendas de uso turístico continúa siendo la herramienta de referencia para acreditar y controlar la actividad en el territorio.




