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Hacienda aclara que añadir a un hijo a una cuenta bancaria no es una donación

La Dirección General de Tributos recuerda que la cotitularidad bancaria no implica por sí sola una transmisión patrimonial y que la propiedad de los fondos corresponde a quien los aportó

Hacienda aclara que añadir a un hijo a una cuenta bancaria no es una donación
Publicado a 06/05/2026 11:24 | Actualizado a 06/05/2026 11:25

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que incluir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no implica automáticamente una donación ni obliga, por sí mismo, a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El criterio, recogido en varias consultas vinculantes emitidas en 2025, diferencia entre la mera facultad de disposición sobre una cuenta y la titularidad real del dinero depositado.

La cuestión es habitual en muchas familias, especialmente cuando padres de edad avanzada incorporan a sus hijos como cotitulares para facilitar gestiones bancarias, pagos o posibles incidencias futuras. Hacienda recuerda que esa práctica no supone, por sí sola, una transmisión patrimonial gratuita.

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El dinero sigue siendo de quien lo aporta

Según la DGT, el hecho de figurar como cotitular únicamente permite operar sobre la cuenta, pero no convierte automáticamente al nuevo titular en propietario de los fondos. La titularidad económica del dinero sigue correspondiendo a quien realizó los ingresos, salvo que pueda acreditarse una voluntad real de donar.

El criterio administrativo se apoya además en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado que la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no implica una copropiedad automática del saldo existente. La propiedad de los fondos depende de su origen y de la relación jurídica entre los titulares.

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Cuándo sí puede existir una donación

De este modo, Hacienda distingue entre dos escenarios. Por un lado, la simple incorporación de un hijo como cotitular para facilitar la operativa bancaria, que no tributa. Por otro, los casos en los que existe una disposición efectiva del dinero en beneficio del hijo sin contraprestación, supuesto en el que sí podría apreciarse una donación sujeta al ISD.

En la práctica, la Agencia Tributaria puede analizar si el hijo ha retirado fondos para su propio beneficio o si ha existido una transmisión efectiva del patrimonio. En esos casos, sí podría exigirse la liquidación del impuesto correspondiente.

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Qué ocurre tras el fallecimiento del titular

La DGT también advierte de que, en caso de fallecimiento del titular original, el dinero depositado en la cuenta no pasa automáticamente al cotitular superviviente. Los fondos forman parte de la herencia y deberán repartirse conforme al testamento o a las reglas sucesorias aplicables.

Esto significa que la existencia de una cuenta indistinta tampoco altera las normas civiles y fiscales en materia hereditaria, aunque facilite la operativa diaria mientras el titular vive.

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Fotografía de Gemma JimenoGemma JimenoLicenciada en CC de la Información por la Universidad del País Vasco, Gemma Jimeno se incorporó a ECO3 Multimedia, S.A., en 1998 como Redactora y ha participado activamente en el desarrollo de diferentes líneas de negocio. Desde hace años desempeña las funciones de Editora de los contenidos informativos, de los diferentes productos editoriales de E3 Media.
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