Los trabajadores con más de 18 meses de baja seguirán cobrando hasta que haya resolución expresa
La Seguridad Social mantiene la prestación por incapacidad temporal aunque se superen los 545 días de baja, siempre que no haya alta médica ni resolución sobre incapacidad permanente.
Los trabajadores que superen los 18 meses de baja médica, equivalentes a 545 días de incapacidad temporal, seguirán cobrando la prestación mientras la Seguridad Social no emita una resolución expresa. Es decir, la demora en la citación del tribunal médico no deja al afectado sin protección económica.
La clave está en que, una vez agotado ese plazo, la Administración debe evaluar la situación del trabajador para decidir si procede el alta médica o el reconocimiento de una incapacidad permanente. Hasta que esa decisión se notifique, la prestación se mantiene.
Qué ocurre al superar los 545 días de baja
Cuando se alcanzan los 545 días de incapacidad temporal, la Seguridad Social debe iniciar la valoración del caso a través del Equipo de Valoración de Incapacidades, conocido habitualmente como tribunal médico.
Sin embargo, puede ocurrir que el trabajador llegue a esa fecha sin haber recibido todavía la citación. En ese supuesto, la baja no queda automáticamente extinguida ni el trabajador deja de cobrar por el simple hecho de haber superado el plazo.
El contrato queda suspendido, pero no extinguido
Uno de los puntos que más dudas genera es la situación laboral del trabajador. Al superar los 18 meses, la empresa deja de tener la obligación de cotizar por esa persona, pero ello no significa que se haya producido un despido.
El contrato de trabajo queda en situación de suspensión, a la espera del dictamen médico y de la resolución que determine si el trabajador puede reincorporarse, si debe continuar el proceso o si procede reconocer una incapacidad permanente.
Paso al pago directo
Durante esta fase, también puede producirse el paso al pago directo. Esto implica que la empresa deja de abonar la prestación y el pago pasa a ser asumido directamente por la Seguridad Social o por la mutua colaboradora, según corresponda.
El derecho económico se mantiene hasta que exista una resolución que ponga fin a la situación: alta médica, reconocimiento de incapacidad permanente u otra decisión administrativa.
Revisar las notificaciones, clave para no perder la prestación
Aunque el cobro se mantenga, el trabajador debe prestar especial atención a las comunicaciones de la Seguridad Social o de la mutua. Las citaciones no siempre llegan por teléfono: pueden notificarse mediante carta certificada y, en algunos casos, también por SMS.
Por ello, conviene comprobar que el domicilio y los datos de contacto figuran correctamente actualizados. No acudir sin causa justificada a un reconocimiento médico puede tener consecuencias graves, incluida la pérdida del subsidio.
La demora puede llegar hasta los 24 meses
En determinados casos, si existen expectativas de recuperación, la situación puede prolongarse hasta los 730 días naturales, es decir, hasta los 24 meses. Es lo que se conoce como demora de calificación.
Durante ese periodo, el trabajador sigue pendiente de la resolución definitiva sobre su situación médica y laboral, por lo que resulta esencial conservar toda la documentación y atender cualquier requerimiento administrativo.
Qué debe hacer el trabajador
La falta de citación tras una baja prolongada no debe interpretarse como una pérdida automática del derecho a cobrar. No obstante, sí exige actuar con cautela: revisar notificaciones, mantener actualizados los datos personales y responder a cualquier comunicación de la Seguridad Social o de la mutua.
En estos casos, el riesgo no está tanto en la demora administrativa como en no atender una citación o perder una notificación relevante.












