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Más allá del SMI: Lo que llega para empresarios, empleados y autónomos en 2024

El Ministerio de Trabajo ha acordado una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5%, 54 euros más al mes, hasta los 1.134 euros brutos en 14 pagas. Este hecho tendrá consecuencias, sin duda, tanto para los trabajadores como para las empresas de nuestro país.

No obstante, no es el único reglamento protagonista en el mercado laboral para este año 2024. En Economía 3, analizamos lo que llega para empresarios, trabajadores y autónomos.

Más allá del SMI: Lo que llega para empresarios, empleados y autónomos en 2024

¿A quién beneficia realmente la subida del SMI?

Esta subida, que se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, afectará a alrededor de 2,5 millones de trabajadores. Desde el año 2018, cuando este se situaba en 736 euros, el SMI acumula una subida del 54%. En 2022, superó la barrera de los 1.000 euros y el año pasado, en un contexto de elevada inflación, el ascenso fue del 8% hasta alcanzar los 1.080 euros.

Guillermo Sánchez, Senior VP Europe de Betterfly, plataforma de soluciones de recursos humanos y servicios de empleo, expresa a este medio: «Consideramos que es un avance muy necesario para el bienestar económico de los trabajadores, aunque es cierto que puede tener consecuencias negativas para ciertas empresas, especialmente aquellas más pequeñas, que van a tener que hacer frente a un coste anual por trabajador considerable».

¿Qué consecuencias, pues, económicas y sociales puede tener para las empresas? Sánchez responde que los empresarios españoles «van a tener que hacer frente a costes más elevados. Hecho que les puede llevar a limitar la contratación o apostar por contratos de carácter temporal, fenómeno que puede traducirse para muchos en una situación de precariedad».

Los principales beneficiarios, según comenta el experto, son, en concreto, los trabajadores de sectores de la hostelería o la agricultura, así como aquellos que están fuera de convenio. Como decíamos, la medida beneficia directamente a 2,5 millones de trabajadores en España cuyo salario es el mínimo. «Este grupo está en mayor medida constituido por mujeres y jóvenes, por lo que estos serán los principales beneficiarios. En este sentido, sí que consideramos que es beneficiosa y contribuye a la igualdad salarial y a la independencia económica de los más jóvenes», señala.

Por su parte, la Junta Directiva de la CEOE tiene claro que ve en la reducción de la jornada laboral y en la subida del salario mínimo interprofesional un «incremento de costes».

Un inicio de año convulso para el mercado laboral

El parón provocado por las elecciones generales dejó en el cajón algunas de estas normas, que ahora serán de tramitación obligatoria.

La primera, relacionada con la igualdad de género establece que las empresas con 50 o más personas empleadas deben contar con un Plan de Igualdad. El objetivo es promover las mismas oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

De esta manera, las sociedades cotizadas deberán asegurar un 40% de presencia femenina en sus consejos antes del próximo 1 de julio. Las grandes compañías que no cotizan en bolsa, por su parte, dispondrán de más tiempo para implementar la medida, hasta el mismo mes de 2026. Otra obligación de carácter inmediato es que las empresas incorporen el Plan de Igualdad LGTBI antes del próximo mes de marzo. El incumplimiento puede suponer sanciones que alcancen los 150.000 euros.

Teletrabajo, cuota de autónomos, desconexión digital…

Desde el despacho de abogados Le Morne destacan más medidas. La regulación del teletrabajo es una tarea. Para ello, debe quedar clara la delimitación del concepto de trabajo a distancia, que debe ser como mínimo de un 30% sobre el total de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.

Muy relacionada con el punto anterior, la desconexión digital del trabajador, con el fin de que se respete su tiempo de descanso y de ocio. Hasta 7.000 euros pueden pagar las empresas que no dispongan de un protocolo interno que garantice este derecho.

Importante también el registro retributivo anual. Con carácter anual, las compañías deberán poder presentar un registro (al que tendrán derecho a acceder todos los trabajadores) y en el que se expongan los valores medios de salarios, complementos y retribuciones de la plantilla, desglosados por sexo, categoría profesional y puestos de trabajo.

Por último, y en relación a los autónomos, la principal novedad es la disminución de la carga impositiva para este tipo de trabajadores que estén en los tramos inferiores, mientras que aumentará a los incluidos en los tramos superiores.

La cuota mínima se reduce a 225 euros/mes para una base mínima de 735,29 euros en el mismo periodo. La máxima será de 530 euros/mes para una base mínima de 1.732,03 euros.

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