Viernes, 19 de Abril de 2024
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Claves fiscales que todo consejero debería conocer

Claves fiscales que todo consejero debería conocer
Pablo Pastor, Responsable del Área Fisca en GB Consultores

Los administradores y consejeros de empresas deben ser muy conscientes de la importancia de la fiscalidad que les repercute desde una doble perspectiva: su propia tributación y la de la empresa. Son muchos los aspectos que deberían conocer, pero ¿cuáles son especialmente relevantes?

En cuanto a su propia fiscalidad, los administradores y consejeros que desempeñan labores directivas normalmente obtendrán rendimientos del trabajo. Pues bien, en estos casos, es interesante considerar los planes de incentivos que persigan la obtención de objetivos interanuales como, por ejemplo, conseguir cierto Ebitda durante un periodo de tiempo concreto. De esta forma, el administrador, si cumple ciertos requisitos, podrá gozar de una reducción del 30 % en su IRPF si dichos rendimientos se consideran irregulares; es decir, con un periodo de generación superior a dos años.

Revisar los estatutos de sociedades

Además, hay un asunto que parece rocambolesco, pero que es cierto y, de hecho, lleva ya unos cuantos años. Me refiero a la deducibilidad de las retribuciones de administradores en el Impuesto sobre Sociedades. Si en los estatutos de una sociedad figura el cargo de administrador como gratuito, Hacienda considera sus retribuciones como una liberalidad y, por lo tanto, un gasto no deducible. Para ello conviene revisar los estatutos.

Según indicaba al principio, es importante que los administradores y consejeros conozcan o, al menos, les suenen, algunos aspectos que afectan a la fiscalidad de la empresa o del grupo empresarial. Solo con una adecuada planificación fiscal a largo plazo se van a conseguir dos objetivos fundamentales de forma óptima: ahorro y diferimiento en el pago de impuestos. Por supuesto, hemos de tener una visión amplia y no solo focalizada en el coste fiscal.

En línea con esa adecuada planificación fiscal, resulta primordial contar con una estructura empresarial adecuada. Pero, mucha atención, si se está valorando una operación de reestructuración del grupo para conseguir la estructura más adecuada. Me refiero, por ejemplo, a la creación de una estructura holding.

Las holding en el punto de mira de la inspección

Son indudables sus ventajas pues, entre otros aspectos, facilita la diversificación y el crecimiento mediante la toma directa de participaciones; permite el reparto de dividendos sin casi coste fiscal; simplifica la sucesión y permite acceder a la consolidación fiscal. Gran parte de estas operaciones no se realizarían por el elevado coste fiscal que supondrían, si no fuese por la existencia de un régimen fiscal especial de diferimiento que permite que no tenga coste y cuyo requisito fundamental es que exista un motivo económico válido.

Pues bien, estamos viendo que la Inspección está siendo bastante agresiva basándose en el criterio subjetivo que supone el motivo económico válido e incluso habiendo consultas vinculantes favorables.

Es evidente que el hecho de planificar con tiempo también permite un ahorro importante en futuras operaciones corporativas de compra y/o venta de empresas y en la transmisión a las siguientes generaciones en el caso de empresas familiares.

Sobre el autor

Pablo Pastor. Es licenciado en ADE, Máster en Dirección de Empresas y Máster en Tributación. Consultor especializado en área Financiero-Fiscal. Colaborador habitual en publicaciones financieras y fiscales.

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