Sábado, 20 de Abril de 2024
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El Meta(verso) y su ecosistema (financiero)

El Meta(verso) y su ecosistema (financiero)
Carmen Pastor, Profesora titular de Derecho Mercantil en Universidad de Alicante

En escenarios digitales tradicionales existía un riesgo: la falta de confianza entre diferentes pares que no se conocen mutuamente. Con objeto de solucionar esta falta de confianza, los ciudadanos han tendido a elegir plataformas (intermediarios) que arbitren estas relaciones comerciales, siendo muy limitado el alcance de modelos puramente digitales y entre pares (P2P).

En esta nueva evolución de la web que conocemos a la web 3.0 los individuos tendrán que escoger ‘la comunidad digital’ a la que pertenecer, centralizadas por una Bigtech como la de Meta (antigua Facebook), o nuevas comunidades descentralizadas construidas por varios pares.  En ambas los Tokens No Fungibles (NFT), posibilitaran la protección de la propiedad digital de cualquier tipo, como la intelectual[1] o  la de activos fungibles monetarios (e-money Tokens, stablecoins)  y financieros digitales (Tokens Security) sin posibilidad de copia, y su transferencia, sin necesidad de intermediarios gracias a la tecnología blockchain, tecnología de contabilidad distribuida (DLT).

Ahora mismo, Meta está trabajando para introducir tokens virtuales y criptomonedas en sus apps para recompensar a los creadores y prestar y otros servicios financieros (y eso incluye cómo se verían los pagos y los servicios financieros).

En efecto, en el metaverso, un entorno virtual donde las personas interactúan, trabajan y juegan, confluyen varias tecnologías en su arquitectura, y blockchain podría concretarse en su futuro inmediato como el sustrato financiero de su ecosistema. En realidad, esta no es la primera vez que una plataforma de estas características se acerca al mundo de las criptomonedas y activos digitales.

Por poner un ejemplo reciente, en el sector audiovisual, Spotify, el gran actor de la industria de la música, parece decidido a volcar su negocio en la lógica de los (NFT) y la web 3.0. Si hay una industria a la que han quedado asimilados completamente los NFT es la de la industria cultural y del entretenimiento, incluyendo en ella el arte. Una asimilación que tiene mucho que ver con, al menos, dos elementos fuertemente interrelacionados.

Por un lado, la posibilidad de mayores ingresos para los creadores y artistas: escritores, pintores, músicos, etc. Por otro lado, una distinta protección de los derechos derivados de la propiedad intelectual. Una protección prácticamente inexistente en internet, habiéndose instalado el plagio como práctica normalizada. De hecho, Spotify se creó con la intención de acabar con la piratería musical en internet. Spotify es actualmente una plataforma que pone en relación una comunidad masiva e individualizada de creadores, músicos, con una comunidad masiva e individualizada de consumidores.

De momento, no se trata de comunidades de fans alrededor de sus creadores favoritos. Habrá que ver si la estrategia de la corporación sueca pasa por la creación de estas comunidades o por mantenerse en el concepto de las comunidades masivas e individualizadas, en las que la empresa se establece como un gran buscador y gestor de emisores y clientes.

En cualquier caso, se trate o no de verdaderas plataformas descentralizadas (cooperativas de peers) tendrán que apoyarse en identidades digitales interoperables (y con portabilidad de identidades) como anclaje: una identidad digital en Blockchain para resolver dos principales problemas, que son la base sobre la cual se construye todo servicio en el mercado digital, propiedad de activos y reputación/privacidad.

Las nuevas empresas digitales deberán recurrirse a las operaciones de financiación, desde las primeras operaciones financieras que surgieron al calor de la masificación de la tecnología en 2017 con las primeras ICO (Initial Coin Offering), hasta las IEO (Initial Exchange Offering), IDO Initial DEX Offering, financiando así el lanzamiento de plataformas como las de ‘Metaversus’ y ‘videogames’, que han dado lugar a los ecosistemas  denominados GameFi- Play-to-earn[2].

En referencia a ellas y el sustrato económico de su ecosistema, se encontrarán próximamente reguladas por el paquete de finanzas digitales propuestas de reglamentos sobre mercados de criptoactivos (en adelante, el ‘MiCA’), resiliencia operativa digital (DORA) y una propuesta sobre tecnología de contabilidad distribuida (DLT). Europa a lo largo de 2022 -y hasta 2024- contará con varios ‘paquetes legislativos’ como el de finanzas[3].

El propósito de MiCA es crear un marco regulatorio para el mercado de criptoactivos que respalde la innovación y aproveche el potencial de los criptoactivos de una manera que preserve la estabilidad financiera y proteja a los inversores. DORA tiene como objetivo crear un marco regulatorio sobre resiliencia operativa digital mediante el cual todas las empresas se aseguran de que pueden resistir todo tipo de interrupciones y amenazas relacionadas con las TIC, con el fin de prevenir y mitigar las ciberamenazas.

¡Estamos asistiendo a todo un nuevo mundo digital!

Sobre la autora

Carmen Pastor Sempere es profesora titular de Derecho Mercantil. Desde el curso académico 2017-2018 es directora de Grupo Baes. Un laboratorio de blockchain en el Instituto de Economía Internacional de la Universidad de Alicante. Baes está formado por un grupo multidisciplinario de investigadores, juristas, economistas e ingenieros (informáticos e industriales) de diferentes universidades, bufetes de abogados y empresas tecnológicas.

Su principal objetivo es desarrollar tecnología de blockchain en los campos de la administración pública y la empresa privada para alcanzar un estándar blockchain europeo, que será la clave para consolidar el mercado único europeo y fortalecer la competitividad de las empresas europeas.

Notas al pie

[1] (Demystifying Non-Fungible Tokens (NFTs) Informe EU Blockchain Observatory and Forum, Comisión Europea, de 29 noviembre 2021.

[2] Play-to-earn es un modelo de negocio en el que los usuarios pueden jugar a un juego y ganar apreciando los activos del juego mientras lo hacen. El componente clave de este modelo es otorgar a los jugadores la propiedad de esos activos y permitirles aumentar su valor jugando al juego de forma activa. Por lo general, en el mundo de las criptomonedas, es posible definir la propiedad mediante el uso de tokens no fungibles (NFT). La idea principal de Play-to-Earn es recompensar a los jugadores por dedicar su tiempo y esfuerzo al juego. Al participar en un juego específico, los jugadores crean valor para otros jugadores en el ecosistema y los desarrolladores. A su vez, reciben una recompensa en forma de potencial apreciación de los activos del juego, que puede ser un cierto tipo de criptomoneda. Algunos de los ejemplos más famosos de tales juegos incluyen Axie Infinity, Decentraland y The Sandbox. Sobre estas cuestiones nos remitimos a PASTOR SEMPERE.C,(2022) “Nuevos retos regulatorios en los mercados de criptoactivos: Metaversos ‘play-to-earn’ y Descentralizad Autonomous Organization” en Derecho Digital y Nuevas tecnologías, Madrid Parra. A (Dir.) Aranzadi, Cizur Menor.

[3] El paquete de finanzas digitales publicado por el 24 de septiembre de 2020 incluye una nueva estrategia sobre finanzas digitales para el sector financiero de la UE con el objetivo de garantizar que la UE adopte la revolución digital y la impulse con empresas europeas innovadoras a la cabeza, poniendo los beneficios de las finanzas digitales a disposición de los consumidores europeos y empresas, también a las plataformas cooperativas. El 20 de julio de 2021, la Comisión Europea presentó un ambicioso paquete de propuestas legislativas para fortalecer las normas de la UE contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (ALD/CFT) a nuestros efectos de análisis, una sexta Directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que sustituye a la actual Directiva (UE) 2015/849 (Cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales, modificada por la Quinta Directiva), que contiene disposiciones que se incorporarán a la legislación nacional, como las normas sobre los supervisores nacionales y las unidades de inteligencia financiera de los Estados miembros.

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