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Prohibido pagar más de 1.000 € en metálico: España endurece la norma

Prohibido pagar más de 1.000 € en metálico: España endurece la norma
Antonio Ballester, Socio Director en Tomarial

Sin apenas hacer ruido, casi con nocturnidad y alevosía, se ha prohibido en España efectuar pagos en metálico por encima de 1.000 euros en operaciones en las que participe un empresario o profesional. Esta limitación de los pagos en metálico se ha incluido en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y está en vigor desde el pasado 11 de julio. Hasta ese momento y desde 2012 el límite estaba en 2.500 euros.

Esta nueva limitación, que en el caso de persona física no residente y que no actúe en calidad de empresario o profesional se eleva a 10.000 euros (antes 15.000), se enmarca en los postulados de la futura abolición del dinero en monedas y billetes, con gran respaldo por parte de bancos y gobiernos. Están surgiendo, sin embargo, movimientos que se oponen a esto y defienden el uso del efectivo con argumentos como el respeto a la libertad y la autonomía individual, ser herramienta de inclusión financiera o la inexistencia de oficinas bancarias en zonas rurales.

En cualquier caso, la nueva norma ya es obligatoria y su incumplimiento supone una infracción tributaria grave, sancionada con multa proporcional del 25 % del importe pagado en efectivo. Dicha sanción podrá ser impuesta tanto a quien efectúe el pago en efectivo como a quien lo cobre.

Una materia tan casuística como los pagos en efectivo siempre puede generar numerosas dudas. La Agencia Tributaria ha tratado de aclarar algunas:

  • El límite de 1.000 euros debe entenderse por operación realizada. Por tanto, se incumple la norma en una operación de mayor importe con independencia de que se pague en metálico menos de 1.000 euros y otra parte con tarjeta o transferencia bancaria.
  • En el caso de una operación que se desglose en dos facturas diferentes, el límite debe considerar el importe global a satisfacer por ambas facturas.
  • Por el contrario, si dos operaciones independientes no superan los 1.000 euros cada una, podrán ser satisfechas en metálico, aunque posteriormente se documenten en una única factura.
  • En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, suministros, cuotas mensuales por servicios, etc.) el criterio a considerar es el momento de la exigibilidad y el importe del pago a realizar.

En cuanto al riesgo de ser denunciado en España, merece la pena recordar que, de acuerdo con la Ley 7/2012, si una de las partes intervinientes en una operación cuyo pago en efectivo supere los 1.000 euros, la denuncia quedará exenta de responsabilidad, siempre que denuncie en los tres meses siguientes a la fecha del pago. El requerimiento debe informar la operación realizada, el importe y la identificación de la otra parte interviniente. Esto desactiva la posibilidad de denuncia posterior de la otra parte. En caso de denuncia simultánea por ambas partes no se libera de responsabilidad a ninguna.

Como en muchas otras cuestiones, conviene observar qué ocurre al respecto en la Unión Europea. Y resulta muy llamativo que la norma propuesta por la Comisión Europea, el pasado 20 de julio, para luchar contra el blanqueo de capitales y el dinero negro, prohíba que las transacciones en efectivo sobrepasen los 10.000 euros. España destaca, pues, como el país más restrictivo en el uso del efectivo.

Sobre el autor

Abogado, economista y auditor de cuentas. Socio fundador de Tomarial, despacho especializado en servicios a empresas. Tomarial Abogados, Economistas y Consultores es uno de los mayores bufetes de València, con sedes en Madrid y Barcelona y una amplia red de alianzas con despachos internacionales.

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