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Los ‘brokers’, preocupados ante la posible huida de inversores por la tasa Tobin

Los ‘brokers’, preocupados ante la posible huida de inversores por la tasa Tobin

El impuesto sobre transacciones financieras, comúnmente conocido como tasa Tobin, entra en vigor este sábado 16 de enero y algunos ‘brokers’ y otras voces vinculadas a la economía ya han mostrado su preocupación por el efecto negativo que pueda generar sobre los mercados financieros. El tributo gravará con un 0,2% las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas con capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

El Gobierno español espera ingresar este año 850 millones de euros por el impuesto de transacciones, unas cantidades que el catedrático de la Universidad de Granada e investigador del IVIE, Santiago Carbó, ve “improbable” que se alcancen debido tanto a la crisis económica como a que los tributos necesitan un cierto tiempo para consolidar su capacidad de recaudación. “Una vez implantado y mejor supervisado sí que podrá llegar a esas cifras, pero este año va a ser difícil”, indica.

Distorsión en el mercado

A su vez, señala Carbó que el impuesto “puede generar problemas” en un mundo globalizado y hacer que “las operaciones se muevan a otros lugares”, así como generar “distorsiones” y “una pérdida de competitividad” en el mercado español. “Habría sido mucho mejor alcanzar un acuerdo para implementar el impuesto a escala internacional”, asevera el investigador del IVIE.

En esta línea, Carlos López-Henares, director de Planificación Patrimonial de Singular Bank, recalca que la tasa Tobin “afectará de forma negativa a la inversión en compañías españolas cuya compra se vea gravada por este impuesto”. En el ejercicio 2021, están sujetas a este impuesto las inversiones en empresas que superaban los 1.000 millones de capitalización el 16 de diciembre de 2020, un total de 57 compañías entre las que figuran Inditex, Iberdrola, Banco Santander, BBVA, Amadeus, Cellnex, Endesa, AENA, Siemens, Naturgy o Telefónica.

Además, como explica López-Henares, esta medida afectaría no solo a los inversores en renta variable, sino también a fondos de inversión y planes de pensiones de renta variable que tengan en su cartera empresas de más de 1.000 millones de capitalización. Según datos de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones, Inverco, el impuesto conocido como la tasa Tobin podría hacer perder un 7,4% de rentabilidad a los fondos de inversión y un 5,6% a los planes de pensiones en los próximos 25 años.

“Entre los posibles inconvenientes de la tasa Tobin se encuentra la salida de inversores extranjeros, disminución del volumen de negociación, disminución de liquidez y aumento de la volatilidad. No olvidemos que un porcentaje elevado de nuestras cotizadas está en manos de inversores extranjeros”, apunta el director de Planificación Patrimonial de Singular Bank.

Prosigue indicando que otro aspecto que preocupa es la distorsión que puede generar el impuesto. “Por un lado, como la medida afecta a las empresas con capitalización bursátil superior a 1.000 Mn€, el inversor podría verse tentado a buscar empresas fuera de ese rango. Asimismo, puede invitar a que el dinero se mueva a otras jurisdicciones donde no existe esta tasa”, recalca y añade que “resulta en cierto modo desincentivador para la compra de acciones nacionales, ya que las extranjeras no sufrirán el gravamen”.

Por su parte, el bróker paneuropeo, Degiro, señala que el impuesto sobre transacciones financieras gravará las operaciones en productos regulados mientras que otros productos menos regulados (como, por ejemplo, los CFDs) no lo estarán, lo que “podría ocasionar que más personas comiencen a invertir en productos que no son idóneos para alcanzar sus futuros objetivos financieros y estén expuestos a riesgos innecesarios”.

A su vez, indica el encargado del Desarrollo de Negocio en España de Degiro, Armando Platero, que por el momento no es posible predecir la competitividad de las empresas afectadas por el tributo o el mercado español. “No obstante, hoy en día invertir de manera global es más sencillo y es posible que la preferencia por la inversión se mueva a mercados internacionales y no solo local”, alerta.

Del mismo modo, expone Miguel Momobela, analista del bróker XTB, que “esta medida tendrá una clara repercusión negativa sobre el mercado español, que de por sí ha ido perdiendo atractivo con los años en favor de otros mercados (USA, Francia, Alemania, Reino Unido, China…)”. Añade que “este gravamen podría ser interpretado como otra piedra más en el camino del inversor de renta variable española, que en sectores como el bancario, el industrial o el de materia prima ligada al crudo, ya tenían complicado generar rendimientos positivos en sus carteras; lidiar con un impuesto adicional podría empujarles a buscar definitivamente otras alternativas de inversión que, aun asumiendo determinado gravamen, arrojasen rentabilidades más atractivas”.

Pagarán los clientes

Aunque el intermediario financiero es el sujeto pasivo del impuesto, serán los clientes los que acaben asumiendo el coste de la tasa Tobin. Así lo explica Carbó quien señala que como ocurre con otros costes, “intentarán en las operaciones trasladarlo a través de una mayor comisión”.

Lo confirma Singular Bank quien expone que dado que es un impuesto indirecto que grava la compra de acciones y que el adquirente de estas aparece configurado como contribuyente en la propia norma; el hecho de que el obligado a la liquidación y pago, como sustituto del contribuyente, sea el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de compra no impedirá a éste repercutir el impuesto al comprador de conformidad con lo previsto a estos efectos en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

Como indica la consultora PwC en un comunicado, el artículo 6 de esta nueva Ley en la que se recoge la tasa Tobin, “no parece seguir correctamente los conceptos del artículo 36 LGT, lo que puede dificultar su aplicación”. En el mismo se establecen las siguientes reglas: se designa como ‘contribuyente’ al adquirente de los valores sujetos al impuesto mientras que se designa como sujeto pasivo, con independencia del lugar de su establecimiento, a la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.


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