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Dalmau se compromete «a saldar en 2021 la deuda pendiente en ayudas a vivienda»

Dalmau se compromete «a saldar en 2021 la deuda pendiente en ayudas a vivienda»

El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, Rubén Martínez Dalmau, se ha reunido con representantes de la Plataforma de Afectados por Ayudas a la Vivienda para tratar los compromisos pendientes de pago adquiridos por anteriores gobierno de la Generalitat, pagos correspondientes a ayudas y subvenciones por compra de vivienda protegida, por ayudas a la rehabilitación y también al alquiler del periodo 2009-2012. La deuda reconocida ascendió a 320.017.522 euros y a un total de 65.684 expedientes.

«Desde la entrada en el Consell del Gobierno del Botànic se ha pagado el 91% de la deuda, lo que equivale a 275.460.576 euros, mientras que 17.686.657 euros han sido liberados al haber prescrito o caducado los expedientes», ha explicado Martínez Dalmau. A día de hoy, queda pendiente de pago un importe estimado en 24.586.734 euros.

Martínez Dalmau ha trasladado a la citada Plataforma el compromiso de la Conselleria de saldar en 2021 la totalidad de la deuda. En este sentido, ha manifestado que «por fin se hará justicia con miles de personas, de familias, autónomos y comunidades de propietarios, todas ellas damnificadas por unas ayudas que se comprometieron y no se pagaron en gobiernos anteriores, siendo la consellera Isabel Bonig, unas ayudas que se comprometieron sin estar presupuestadas».

A la reunión han asistido en representación de la Plataforma de Afectados por Ayudas a la Vivienda su portavoz Manuel Pérez, y también Sonia Araque, Sabrina Marseguerra y David Fernández. Por parte de la Conselleria, además del vicepresidente, han participado la subsecretaria, Blanca Jiménez, el director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, Alberto Rubio, y la directora Territorial de Vivienda de Castellón, Lidón Bordils.

Antecedentes: periodo de 2009 a 2012

La Generalitat otorgó en el periodo 2009 a 2012 determinadas ayudas y subvenciones para el acceso a la vivienda en los diferentes tipos y líneas en el marco de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo para los periodos 2005-2008 y 2009-2012. A partir de 2009, las subvenciones fueron disminuyendo debido a las restricciones presupuestarias de la propia Administración.

No obstante, desde el ejercicio 2007 hasta el 2013, ambos incluidos, es cuando la cuantía global de las subvenciones pagadas siempre fue inferior a la de las subvenciones otorgadas, lo que ocasionó una situación de insuficiencia presupuestaria que se tradujo, por una parte, en la existencia de una importante cantidad de ayudas sin pagar en cada ejercicio y, por otra, en un retraso de hasta seis años de la fecha de pago respecto al momento de la concesión.

El procedimiento seguido habitualmente en el otorgamiento de las ayudas a la vivienda vinculadas a los Planes 2005-2008 y 2009-2012 fue el de concesión directa, aunque, a partir de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedó establecido que el procedimiento general a seguir para la concesión de subvenciones debía ser el de concurrencia competitiva, considerándose la concesión directa como un procedimiento excepcional.

En aquel momento, la denominada Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente emitió durante los meses de noviembre y diciembre de 2011 diversos informes de fiscalización desfavorables a determinadas propuestas de pago promovidas desde la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda relativas a subvenciones a la rehabilitación de viviendas, a la adquisición y compra de viviendas, al alquiler, a la promoción de viviendas para arrendamiento así como a la ejecución de actuaciones en áreas de rehabilitación integral y urbanización de áreas de suelo.

Estos informes desfavorables estaban motivados en el incumplimiento de determinados preceptos legales de aplicación que no se aplicaron en la concesión y tramitación de las ayudas, como son fundamentalmente la necesaria existencia de procedimientos de pública concurrencia en la concesión de las subvenciones y la indispensable consignación del crédito necesario para otorgarlas de forma previa a su concesión.

El incumplimiento de dichos preceptos impidió la fiscalización de las propuestas de pago, lo que interrumpió la normal contabilización de los importes otorgados y no fiscalizados durante un período que se extendió desde noviembre de 2011 hasta la segunda mitad del ejercicio 2014.

Posteriormente, se reconocieron todas las solicitudes legalmente otorgadas mediante una disposición adicional de la Ley de Puertos 2/2014 de 13 de junio y posteriormente por la Ley de Acompañamiento del año 2016, lo que permitió iniciar la regularización administrativa de los expedientes que durante años habían estado paralizados a la espera de percibir las ayudas.

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