Jueves, 25 de Abril de 2024
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El Consell regulará las profesiones del deporte en la Comunitat

El Consell regulará las profesiones del deporte en la Comunitat

El Pleno del Consell ha aprobado el anteproyecto de ley que regula las profesiones del deporte en la Comunitat Valenciana, determina las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuye a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde. En concreto, regula las profesiones de monitor deportivo, entrenador deportivo, preparador físico, director deportivo y profesor de educación física.

El conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà, ha detallado que el anteproyecto de ley se estructura en cuatro capítulos, además de incluir varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Esta norma servirá para poner el valor a los profesionales del mundo del deporte y para garantizar la salud de los deportistas, y establece un régimen sancionador, con la figura de inspección a nivel deportivo.

Asimismo, ha detallado que hay un periodo de adaptación, de cinco años, para quienes ejercen alguna de estas profesiones sin cualificación. Sin embargo, Marzà ha apuntado que la mayoría podrá acreditarla, pues servirán las acreditaciones de la Conselleria, titulaciones regladas y también cursos y certificaciones de las federaciones deportivas. Además, también es posible acreditar la experiencia profesional.

«La mayoría de profesionales tienen experiencia y cualificación, por lo que podrán continuar en su ámbito profesional. En caso de que no pudieran acreditarlo, deberán hacerlo con certificaciones profesionales que expide la Conselleria, las federaciones y los servicios de ocupación con diferentes cursos», ha explicado Marzà.

En cuanto a los ejes del anteproyecto, el capítulo I recoge disposiciones generales relacionadas con la finalidad de la ley, el ámbito de aplicación, los derechos de los usuarios de los servicios deportivos y las obligaciones de los profesionales. El capítulo II detalla cuáles son las profesiones reguladas del deporte, así como las funciones que corresponden a cada una. Asimismo, el III ordena los requisitos para el ejercicio de cada una de las profesiones reguladas, con el establecimiento de la formación y titulación requeridas para cada una.

Además de esta titulación, siguiendo el procedimiento legal establecido también se regula la posibilidad de reconocer las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y la formación no formal y obtener, así, el certificado de profesionalidad correspondiente o convalidar los módulos de los títulos de ciclos formativos determinados. Finalmente, el capítulo IV prevé la prestación de servicios o actividades reservadas a profesiones reguladas del deporte.

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