¿Todas las sociedades a Concurso?

¿Todas las sociedades a Concurso?

En estos días de tremenda incertidumbre, estoy recibiendo a razón de dos informes diarios, a cada cual más sesudo y aparentemente solvente, que nos anticipan una hecatombe ni siquiera descrita en el Apocalipsis. Y como colofón de tal descripción, resultaría necesario concluir que, el único remedio jurídico que las empresas van a encontrar, es el Concurso de Acreedores, estableciendo estos informes un paralelismo con la situación del año 2008.

No me atrevo en absoluto a desvirtuar a gente tan capaz como para predecir el comportamiento de la economía a nivel mundial, nacional y local, pero si me gustaría desmentir en parte ese paralelismo, y reflexionar sobre ello, pues bajo mi punto de vista, la situación por la que se llega a la crisis es completamente distinta y, por ello también, nuestra capacidad de respuesta.

En el año 2008, la vinculación al sector inmobiliario era altísima. No solo hablamos de empresas promotoras y constructoras, sino que el sector industrial, y por supuesto los bancos, habían apostado también por vincularse con dicha actividad. Y para estas situaciones la refinanciación era sumamente difícil, los planes de negocio tenían previsiones de ventas cero (luego no había plan de negocio), y en el ámbito del concurso la mayor parte de su deuda era privilegiada especial (préstamos hipotecarios), lo que hacía ineficaz un convenio con los acreedores. Consecuencia única posible, la liquidación de las compañías.


Los procesos de refinanciación deben ir siempre de la mano del posible concurso, no solo porque pueda ser una obligación legal para el empresario

La situación de los bancos no era mejor. Por lo que los procesos de refinanciación resultaban complicadísimos. El Banco estaba afrontando la refinanciación con un doble problema, sabía que quien le pedía ayuda no le iba a pagar (de ahí la mala solución de las daciones en pago), y además debía preocuparse de su propia supervivencia.

Descrito lo anterior, ya podemos ver que hoy la situación no es la misma. Las empresas que sufren la actual crisis, son compañías que el día antes de este cierre social, no se hubieran planteado ni por asomo una situación concursal, pero efectivamente sí van a ver que no son capaces de afrontar de manera inmediata la deuda, y deberán acomodar sus planes de negocio a la incertidumbre de cuánto van a vender y cuándo lo van a vender. Y para responder ante esa pregunta, van a tener delante a una banca, que está sin duda en mejores condiciones de lo que estaba en nuestra anterior crisis.

Pero no es solo eso, es que para afrontar estos procesos de refinanciación, también los instrumentos legales son distintos. En el año 2008 nuestra Ley no preveía situaciones, tan conocidas hoy, como el art. 5 Bis, que se introdujo a modo de urgencia en 2009, reformado sucesivas veces para reforzarlo, y que permite demorar sin responsabilidad la presentación del concurso; la posibilidad de suspensión de ejecuciones en determinados supuestos, las refinanciaciones protegidas legalmente ante posibles acciones rescisorias, el “arrastre” a bancos que desde posiciones muy minoritarias boicoteaban la refinanciación. Medidas legales que ya se anticipa que van a intentar ser mejoradas en las próximas reformas legislativas.

¿La respuesta a la pregunta será entonces que, Concurso nunca, siempre refinanciación? Sin duda no, los procesos de refinanciación deben ir siempre de la mano del posible concurso, no solo porque pueda ser una obligación legal para el empresario, sino porque un Concurso adecuadamente previsto, será una solución para la empresa. Y esa es la última diferencia que quiero resaltar con la crisis anterior. El empresa curso para el último momento, es una lección ya aprendida.

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