Jueves, 18 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

La Audiencia Nacional confirma «infracción muy grave» en la encuesta fallera

La Audiencia Nacional confirma «infracción muy grave» en la encuesta fallera

La Audiencia Nacional ha confirmado el pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de Datos (EPD) en el que concluía que el Ayuntamiento de València cometió una infracción muy grave al haber tratado datos especialmente protegidos, como los relacionados con ideología o religión, en una encuesta sobre las Fallas realizada en 2017. Todo ello lo hizo «sin contar con el consentimiento expreso y por escrito  de los participantes», según concluye la sentencia, hecha pública por la Audiencia Nacional.

La sentencia desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de València contra la Resolución de la AEPD de 22 de enero de 2018 que consideraba que el Consistorio había infringido lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 151/1999, de 1 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Según explica la resolución de la Audiencia, tras las declaración de las Fallas como Patrimonio inmaterial de la Humanidad por la UNESCO, el Ayuntamiento de Valencia impulsó y aprobó la realización de un Plan Estratégico de las Fallas, con el objeto de analizar los distintos vectores de impacto que tiene la Fiesta sobre su entorno y determinar las claves sobre este evento y su futuro.

En el marco de dicho Plan Estratégico se establecía la realización de un estudio sociológico sobre el colectivo fallero mediante encuestas, que el Consistorio contrató con la empresa Invest Group Investigación de Mercados SL (Invest). La prestación del servicio se concretó, de acuerdo con el contrato, en la realización de 1.100 encuestas personales de captación aleatoria en la calle, utilizando un cuestionario de estructura cerrada, adaptación de cuestionario a lenguaje digital para recogida de información y una supervisión de al menos el 15 por ciento de los sondeos realizados.

El público objetivo de la misma lo constituían los falleros e integrantes de la comisiones falleras, sin necesidad de que fueran directivos. La sentencia recoge que entre las preguntas figuraba una relativa a la identidad territorial en la que el entrevistado tenía que responder si: «personalmente se siente: -solo valenciano?;  -más valenciano que español?; -tan valenciano como español?; -mas español que valenciano?  -solo español? o ns/nc».

En otra de las cuestiones se preguntaba: «¿Cómo se define en materia religiosa?» y como  posibles respuestas: «-católico/a practicante; -católico no practicante; -creyente de otra religión; -no creyente;  -ateo/a o ns/nc». La Sala refleja también algunas otras cuestiones incluidas en la encuesta, entre ellas la que  preguntaba con qué partido o coalición de partidos se siente más identificado, así como por el partido o coalición que le gustaría que ganase ante unas elecciones al Ayuntamiento de Valencia, ofreciendo como respuestas “-una relación de partidos, -otros partidos/coaliciones, -ninguno o como última opción ns/nc.”

Al finalizar, la aplicación a través de la que se realizaba la encuesta se solicitaba nombre, dirección y teléfono del encuestado, si bien sólo esto último dato era obligatorio. Estos datos, según se detalla en la sentencia, se recababan al objeto de poder cumplir con la obligación de supervisar el 15 por ciento de las encuestas, método que se realizaba llamando por teléfono al número facilitado para darle validez; y con posterioridad, los datos eran incorporados a un fichero y los datos identificativos a otro separado.

La Sala, una vez examinados los argumentos de las partes (Ayuntamiento de Valencia y Abogacía del Estado), destaca que la Ley de Protección de Datos exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento  de los datos de ideología y religión, reforzando así el consentimiento a prestar. En el caso concreto, los jueces señalan que «las comprobaciones realizadas por los servicios de inspección de la AEPD han acreditado que en las encuestas en que se recabaron datos personales no consta su consentimiento  expreso mediante su firma, sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudiera manifestar su consentimiento expreso y por escrito».

Respecto de las alegaciones del Ayuntamiento, que argumentó que las encuestas estaban anonimizadas, la Sala subraya que «lo cierto es que los datos de las respuestas de las encuestas eran incorporados en un fichero y los que podían identificar al encuestado (nombre, dirección o teléfono móvil) en otro fichero separado, pero con un identificador que es el mismo en ambos ficheros, como se comprobó por los Servicios de Inspección de la AEPD».

Por tanto, al tener ambos ficheros un identificador común, podía asociarse a personas físicas identificadas. En este caso -indica la sentencia- “el responsable del tratamiento que resolvió sobre la celebración de la encuesta, el perfil del encuestado, las materias sobre las que se iba a preguntar, el contenido concreto del cuestionario, etc., no impartió instrucción alguna a Invest, como era su obligación, para que recabara el consentimiento expreso y por escrito de los afectados para el tratamiento de sus datos de ideología y religión o creencias, por lo que ha incurrido en la infracción apreciada por la resolución recurrida», concluye la Sala.

Caixa Ontinyent emancipar-te
campaña renta Generalitat
campaña renta Generalitat
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta