Jueves, 25 de Abril de 2024
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Prorrogados los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma

Prorrogados los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma
El Ministerio del Interior ha ordenado la prórroga de los carnés de conducir que caduquen durante el estado de alarma y ha levantado las restricciones a la circulación del transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento de bienes esenciales.

Según una orden publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma decretado por el coronavirus quedarán automáticamente prorrogados mientras dure y hasta sesenta días después de su finalización.

En el caso de los permisos de conducción extranjeros que son válidos para circular por el país durante seis meses y que después deben ser canjeados por un carné español, Interior ha decidido que se paralice el cómputo de ese plazo durante el estado de alarma.

Circulación por carreteras

La nueva orden del Ministerio del Interior publica este sábado 21 de marzo sobre transporte por carretera indica en uno de sus apartados que ante el cierre o restricción a la circulación por carretera solo podrán circular determinados vehículos o servicios.
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a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo
u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
k) Los coches fúnebres.
l) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales
para la población.Para los Documentos Nacional de Identidad (DNI), el Gobierno ya había acordado una prórroga de un año, de modo que los que caduquen a partir de la declaración del estado de alarma tendrán validez hasta el 13 de marzo de 2021.

De acuerdo con la última orden dictada por Interior, el Ministerio podrá cerrar a la circulación carreteras o tramos de vías por razones de «salud pública, seguridad o fluidez del tráfico» y restringir el acceso de determinados vehículos.

Los cierres y las restricciones no afectarán a los vehículos de auxilio y conservación de carretera y los destinados a la distribución de medicamentos y material sanitario, recogida de residuos, distribución de alimentos, transporte de combustibles, ganado vivo, mercancías perecederas o materiales fundentes. Tampoco se verán afectados los coches fúnebres y los vehículos de Correos.

Todas las indicaciones están reflejadas en este orden ministerial publicada en BOE.

Para garantizar el suministro de bienes esenciales, la orden suspende las restricciones a la circulación que tiene el transporte de mercancías y determinados vehículos especiales decretadas tanto desde el Ministerio del Interior como desde las autoridades de Tráfico de la Generalitat de Cataluña y del Gobierno vasco

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