Martes, 23 de Abril de 2024
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Generalitat modificará la Lotup para evitar al Tribunal Constitucional

Generalitat modificará la Lotup para evitar al Tribunal Constitucional

La Generalitat y el Gobierno han dado por solventadas las discrepancias que mantenían en varios de los apartados introducidos en la modificación de la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (Lotup) de la Comunitat Valenciana. Con este acuerdo se evita la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley autonómica.

Según el acuerdo alcanzado, la Generalitat se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a su modificación con el fin de adaptar su contenido a lo acordado en la comisión bilateral que se realizó cuando se aprobó la ley de 2014.

El Gobierno había mostrado su disconformidad con varios artículos de la ley de la Generalitat, por la que se modificó la ley de 2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, por lo que abrió la comisión bilateral entre ambas instituciones para tratar de solventar esas diferencias.

En concreto, el Gobierno discrepaba de la modificación introducida según la cual, durante el plazo de información pública se consultará a los organismos afectados, con petición de los informes exigibles de acuerdo con la legislación sectorial, así como a las entidades suministradoras de los servicios públicos urbanos que puedan resultar afectadas.

También señalaba que la falta de emisión de los informes mencionados en el plazo establecido permitirá seguir la tramitación de las actuaciones en los términos establecidos en el artículo 53.4.

El Gobierno también discrepaba de la modificación de varios aspectos del artículo 77 de la Lotup, que regula la forma en que se realizará el aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento del deber de participación pública en las plusvalías generadas por el planeamiento.

El acuerdo alcanzado sobre la Lotup establece la supresión del primer párrafo del apartado c), que establecía que en el suelo urbano incluido en unidades de ejecución, sin incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.

Asimismo, se cambiará el segundo párrafo, de manera que en suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecución para su transformación urbanística, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenación vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administración es del 5 % del aprovechamiento tipo.

En el apartado tercero, ambas partes coinciden en considerar que el mismo se interpretará conforme a la legislación estatal, de manera que el ayuntamiento únicamente podrá rescatar las plusvalías previstas en el citado apartado en los supuestos en los que las actuaciones urbanísticas que se contemplan deriven automáticamente de la previsión por el planeamiento, de una actuación de dotación.

 

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